Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº167

Decreto Nº 167

Mar Chiquita, 25/01/2021

Visto

El expediente municipal N°090/2021, el acta de clausura preventiva individualizada bajo el N°32 y acta de constatación N°14653/14654 en virtud de las cuales se constata infracción a disposiciones de higiene pública por parte de SUPERMERCADOS TOLEDO (TOLEDO S.A) situado en calle Punta Lara N°209;

 

Considerando

Que el Departamento de Higiene y Bromatología el día 22 de Enero de 2021 se hace presente en el local comercial de la firma SUPERMERCADOS TOLEDO (TOLEDO S.A) a efectos de realizar inspección y arrojando como resultado la constatación de Infracciones a  disposiciones sobre Salud Publica sancionadas por el Código Contravencional del Partido de Mar Chiquita (art.39 inc 2 y art. 39 inc. 8);

Que puntualmente se constata falta de limpieza en distintas áreas del local, desorden, falta de separación en cámara de los alimentos y temperatura incorrecta de los distintos cortes de carne, 

Que en consecuencia en la misma fecha se dispuso la clausura preventiva mediante ACTA N°032,

Que el local comercial ha sido objeto de inspecciones anteriores por las cuales también se ha procedido a labrar actas de constatación por los mismos hechos, razón por la cual tuvo oportunidad de revertir la situación,

Que obra en el expediente N°090/2021 fotografías tomadas por el Departamento interviniente que acreditan mediante imágenes los hechos constatados,

Que siendo las cuestiones higiénico-sanitarias de obligatoria observancia por quienes poseen la titularidad de locales comerciales,

Que específicamente la inconducta en el correcto cuidado de los alimentos que serán potencialmente ingeridos por los vecinos del Partido de Mar Chiquita y/o quienes circulen por el mismo, implican un riesgo para la salud de quienes los consuman. Que tratándose las conductas mencionadas de aquellas que ponen en peligro un bien tan sensible y relevante como es la salud pública, bien protegido por nuestra Carta Magna así como por Tratados de Jerarquía constitucional corresponde que dichas acciones sean duramente sancionadas,  

Que conforme las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la clausura determinado que la misma solo será levantada en el momento que se subsanes las causas que la motivaron; y con fundamento en los artículos 39 inc.2 y inc.8 del Código Contravencional del Partido de Mar Chiquita (ord. 159/1992) aplicar una multa por un valor  de 100 sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales que cumplan 40 hs semanales. 

 Por ello,

                                                                          EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

                                                                                                                         DECRETA

ARTICULO 1º: CONFIRMASE la clausura preventiva de la firma SUPERMERCADOS TOLEDO (TOLEDO S.A) dispuesta mediante acta N°032 hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron, ello conforme los considerandos del presente y según lo dispuesto en el art.21 de la ordenanza 159/1992.

ARTICULO 2º: APLICASE, una sanción de multa de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA C/00 ($1.987.150) a la firma SUPERMERCADOS TOLEDO (TOLEDO S.A) por infracción al artículo 39 incisos 2 y 8 de la Ordenanza Municipal 159/1992 y con fundamento en los considerandos del presente.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Arq. Walter Wischnivetzky y Secretario de Inspección General Sr. Gustavo Rivadavia.

ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE al interesado en legal forma, a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.