Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº121

Decreto Nº 121

Mar Chiquita, 21/01/2021

Visto

El expediente municipal Nº 111/2019 “BORGATTI, MONICA JIMENA C/FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA S/PRESUNTA INFRACCION DE LA LEY 24240”; y la imputación obrante a fs. 90/93

Considerando

Que Federación Patronal Seguros S.A., en su carácter de proveedor especializado, tiene la obligación de contar con representantes capacitados para la atención comercial en la contratación de coberturas y/o cualquier prestación ofrecida, así como de inspectores idóneos para el análisis de los siniestros a cubrir.

Que la información brindada por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A  a la denunciante al momento de contratar el seguro, al momento de efectuar la inspección del inmueble objeto del mismo, como al momento de informar el resultado de la liquidación, resultó no ser clara, precisa y completa.

Que la aseguradora no ha acreditado en los presentes actuados haber cumplido con el deber de información, así como no ha probado con documentación alguna, que el procedimiento realizado para la constatación de los daños producto del siniestro denunciado y el posterior ofrecimiento de cobertura, se ha realizado conforme a la normativa vigente.

Que en su presentación Federación Patronal Seguros S.A. ha manifestado, que la liquidación fue practicada de acuerdo a las condiciones estipuladas en la póliza y de acuerdo a la prestación contratada, siendo en tanto correcto en base a la documentación aportada y el análisis realizado por el liquidador actuante; análisis no obrante en las actuaciones administrativas dando así cuenta de que no se ha dado cabal cumplimiento al deber de información, ello por no haber aportado al denunciante todas y cada uno de los elementos probatorios en su poder.

Qué asimismo, solo adjunta fotografías que permiten visibilizar la vivienda únicamente desde el exterior, lo que da cuenta de que tal como lo hubiere afirmado la denunciante, el analista enviado por la prestadora se limitó a realizar su tarea de manera incompleta o al menos parcial.

Que la aseguradora no ha entregado a la denunciante el dictamen de la liquidación, ni ha presentado el mismo en estos actuados, no pudiendo esta autoridad analizar el proceso que llevo a la seguradora al dictamen que aquí se discute.

Que la escueta comunicación telefónica a la Sra. Borgatti donde se la anoticia de la cobertura a brindarse resulta violatoria a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, atento no cumple con lo allí normado.

Que de la compulsa de estos actuados surge claramente una actitud de la aseguradora contraria al principio de buena fe, claros ejemplos de estas infracciones son la realización de una inspección de manera incompleta y/o parcial, omitiendo documentar las claras huellas que el fenómeno había dejado en la propiedad de la denunciante, y que surgen de las fotografías adjuntadas en autos por la denunciante, no ingresando a la propiedad para verificar los daños sufridos en el interior de la misma, todos esos hechos que afectarían el dictamen del liquidador y/o cualquier control posterior del dictamen emitido por este.

Que en su descargo la aseguradora explica las causales de las filtraciones, filtraciones que no fueron verificadas, atento que el analista no ingreso al domicilio, por lo que no consta documentación de las mismas. Mal puede explicar la aseguradora las causas de un siniestro no inspeccionado.

Que las imágenes adjuntadas, fueron tomadas todas a la distancia.

Que ha sido acreditado con las mismas constancias adjuntadas por la asegura que la inspección del siniestro, como mínimo ha sido incompleta, no pudiendo en base a la misma emitirse un dictamen valido sobre todos los daños denunciados por la Sra. Borgatti.

Que surgiendo de los considerandos de la resolución de fs. 90/93  y la compulsa del expediente que Federación Patronal Seguros S.A. no ha dado cumplimiento cabal al deber de información tanto en su faz genérica (Art. 4 de la ley 24240), y el principio de buena fe (Art. 37 de la ley 24240);

Que en dicho expediente la Autoridad de Aplicación recomienda imputar a Federación Patronal Seguros S.A. por violación de los Arts. 42 CN, 38 CPBA, 4 y 37 de la ley 24240;

Que dicha resolución fue notificada a Federación Patronal Seguros S.A con fecha 22 de Diciembre de 2020;

Que vencido el plazo de ley Federación Patronal Seguros S.A no ha presentado descargo;

Que no surge de las actuaciones violación al Art. 36 de la ley 24240;

Que sin perjuicio de no encontrase violación al Art. 36 de la ley 24.240, no surgen del análisis del expediente fundamentos válidos para modificar la

resolución de la Subdirección de Defensa del Consumidor por la cual se recomienda imputar por la suma de pesos ciento cincuenta mil c/00 ($150.000).

Que con fecha 15 de Enero del 2021 las actuaciones fueron elevadas al Señor Intendente Municipal, quien subroga las facultades del Juzgado de Faltas Municipal, en virtud de encontrase el mismo vacante;      

 POR ELLO;

                                                                                     EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

                                                                                                                                        DECRETA

ARTICULO 1º: APLIQUESE, a FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. CUIT 33-70736658-9, SANCION DE MULTA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), por infracción a los Arts. 42 CN, 38 CPBA, 4,  37 de la ley 24.240.

ARTICULO 2º: El monto de la multa aplicada en el artículo primero deberá abonarse en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente decreto, bajo apercibimiento de ejecución por vía de apremio.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Arq. Walter Wichnivetzky y por el Sr. Secretario de Economía  CP.N. Luis Aceituno.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a través de la Secretaria de General, comuníquese a quienes demás corresponda,  dese al Registro Oficial.