Boletines/Pilar
Decreto Nº 3777/17
Pilar, 06/11/2017
Corresponde al Expediente N° 727/17 — 11135/08 Cuerpo 1 y 2.
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Señor Agustín Lamarca, Presidente de la Asociación Alumni, solicita la Condonación de Deuda por los Periodos Fiscales anteriores a 2008 deI Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 148480, 187677, 148481, 112188, 112189, 112190, 112191, 112192, 148478, 148479, 148482 y 187676 correspondiente a los Inmuebles la asociación, y
Considerando
Que a fs. 01/27 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, ha verificado y certificado la documentación adjunta por la iniciadora, corroborando que es la pertinente para la obtención de dicho beneficio.
Que a fojas 76 se encuentra adjunto Decreto Municipal N° 1495/05 mediante el cual se reconoce a la Asociación como entidad de bien público.
Que a fojas 106 la Dirección de Rentas Generales intervino e informa que la Asociación Alumni encuentra registrada en carácter de titular de las partidas en cuestión.
Que a fojas 108, la Dirección de Rentas Comerciales verificó la inexistencia de dependencia comercial sobre las partidas solicitadas.
Que a fojas 239 a raíz de Inspección realizada, la Dirección de Rentas Generales verifica el destino tributario de las partidas 148478, 148479 y 187676, y determina que poseen Destino condominio, de la misma manera informa que la partida N° 112190 posee actividad comercial. Asimismo, y si bien la entidad realiza actividades que no solo son beneficiosas para sus socios, dichas partidas no estarían alcanzadas por las actividades destinadas a la comunidad.
Que a fojas 241/285, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta informes de Deuda de las partidas 148480, 187677, 148481, 112188, 112189, 112190, 112191, 112192, 148478, 148479, 148482 y 187676.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo detallando los periodos a condonar.
Que corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento del mismo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 403/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 403/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1º: Condónese a la Asociación Alumni del Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a las partidas municipales N° 112188, 112189, 112191, 112192, 148480, 118481, 118482, 187677 y 187678- Periodos Fiscales 2005 a 2015.
ARTÍCULO 2°: Deniégase a la Asociación Alumni la solicitud de condonación de deuda del Tributo de Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales correspondiente a las partidas municipales N° 112190, 148478, 148479 y 187676- Periodos Fiscales 2005 a 2015.
ARTÍCULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de octubre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = El presente es refrendado por el Subsecretario Legal y Técnico de este DE., dada la Iicencia del Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO TERCERO. = Dese al Registro Municipal, pase a Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Relaciones Institucionales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.