Boletines/Pilar
Decreto Nº 3776/17
Pilar, 06/11/2017
Corresponde al Expediente 452/10 - 7480/2010
PILAR,
Visto
El expediente de referencia y la Ordenanza N° 341/10, promulgada por Decreto 3133/10, y
Considerando
Que mediante Ordenanza N° 341/10 promulgada por decreto 3133/10, cuya copia fiel obra a fs. 35, se otorga a la “SOCIEDAD DE MISIONEROS DIOCESANOS DE SAN JUAN”, con domicilio en El Petrel 1613, Pilar, la “Concesión de Uso” de la porción de calle “El Mirlo”, comprendida entre las calles Granadero Juan Mateo Gelves —ex Petrel — (Camino al Parque Industrial) y su homónima El Colibrí, con una superficie de 1405,05 mts.2, en los términos del Decreto Ley 9533/80 artículos 28 y siguiente.
Que dicha “Concesión de Uso” se encuentra vencida desde el 04 de noviembre de 2015, dado que el plazo de otorgamiento fue de 5 (cinco) años en 2010.
Que a fs. 43 la Secretaría de Obras Públicas deja constancia de que la porción de calle en cuestión no está siendo afectada por proyectos del área.
Que a fs. 46 la Dirección de Relaciones Institucionales propicia que se conceda una prórroga de la Concesión de Uso, considerando que dicha entidad brinda un beneficio a la comunidad.
Que la desafectación de dicha arteria no perjudicaría, ni afectaría a terceros residentes en el área, ni la trama vial circulatoria, por ello, es viable de otorgarse la prórroga de la concesión, por un periodo de tiempo determinado.
Que la prórroga de la Concesión de Uso debe tener el carácter de precario y revocable en función de lo normado por el art. 28 y siguiente del Decreto Ley 9533/80.
Que el artículo 29 del Decreto Ley 9533/80 permite exceptuar al concesionario del pago de cánones en situaciones como la presente.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nro. 397/2017.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 397/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese la “Concesión de Uso”, otorgada a la “SOCIEDAD DE MISIONEROS DIOCESANOS DE SAN JUAN” mediante Ordenanza N° 341/10 promulgada por decreto 3133/10, de la porción de calle “El Mirlo”, comprendida entre las calles Granadero Juan Mateo Gelves- ex Petrel- (Camino al Parque Industrial) y su homónima El Colibrí, con una superficie de 1405,05 mts2, en los términos del Decreto Ley 9533/80 artículos 28 y siguiente.
ARTICULO 2°: El plazo de la prórroga de la Concesión de Uso es de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y será renovada automáticamente por igual período. La tenencia será siempre precaria y como consecuencia, el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente.
ARTICULO 3°: El concesionario, no podrá efectuar construcciones o instalaciones de ningún carácter en el tramo de calle otorgada en concesión
ARTICULO 4°: Exceptuase al concesionario del pago del canon determinado por el artículo 28 y 29 del Decreto Ley 9533/80.
ARTICULO 5°: Queda expresamente convenido que el concesionario, bajo ningún pretexto podrá impedir el acceso y tránsito de la porción de calle aquí invocada, a la autoridad municipal, ambulancias, bomberos, policía.
ARTICULO 6°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de octubre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = El presente es refrendado por el Subsecretario Legal y Técnico de este D.E. dada la licencia del Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO TERCERO = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Obra Públicas, Dirección de Relaciones Institucionales, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.