Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17152/2021

Ordenanza Nº 17152/2021

Tandil, 08/04/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: El precio de cada lote se fija en la suma de $ 480.- Esta suma será abonada en veinticuatro (24) cuotas de $ 20,00 cada una, más los recargos que correspondieren, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá constar que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”. Esta prohibición no alcanzará a las entidades habilitadas que le otorguen créditos para la construcción de vivienda única y de ocupación permanente al adjudicatario, sea mediante el Plan PROCREAR o cualquier otro sistema, quienes sí tendrán facultades de disposición contraídas en el crédito otorgado.

ARTÍCULO 4º: Declarase de Interés Social en los términos del Artículo 4º, inciso d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17152

REF: Asunto Nº 112/2021    Expte. Nº 2021/01496/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)

Anexos

ANEXO I

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