Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17136/2021

Ordenanza Nº 17136/2021

Tandil, 08/04/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Creación y finalidad.Créase en el ámbito del Partido de Tandil el Programa Integral de Abordaje Sociocomunitario (P.I.A.S.), el cual orientará sus acciones, principalmente aunque no de modo excluyente, a servicios comunitarios, servicios de capacitación y proyectos de autogestión, entendidos como instrumentos para el desarrollo personal y social de personas y grupos en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 2º: Servicios Comunitarios.Se entiende por Servicios Comunitarios el desarrollo de tareas a favor de la comunidad y/o que signifiquen un aporte a la comunidad en la cual el destinatario está inserto, una instancia de encuentro con otros, un cierto reconocimiento en el marco de su barrio, el sentido de pertenencia a un espacio social a través de labores comunitarias. Tratándose de personas desocupadas podrá tomar la forma de contraprestación laboral en beneficio de otros pares dentro de la propia comunidad.

ARTÍCULO 3º: Servicios de Capacitación.Se entiende por Servicio de Capacitación el desarrollo de actividades de preparación o capacitación ocupacional que se ofrece a través de agentes multiplicadores que pueden revestir bajo esta figura, a fin de facilitar, con la adquisición de distintas herramientas, la reinserción futura en el mercado laboral.

ARTÍCULO 4º: Proyectos de Autogestión .Se entiende por Proyectos de Autogestión al desarrollo de emprendimientos económicos realizados a través de unidades productivas autogestionadas, realizadas por individuos o grupos de individuos que intenten insertarse o reinsertarse en el mundo laboral y que necesiten acompañamiento para la gestión de los mismos.

ARTÍCULO 5º: Beneficiarios del programa. Quienes sean admitidos como beneficiarios del programa recibirán una transferencia condicionada de ingresos que comprende la percepción de un subsidio mensual e individual de hasta un valor equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil - establecido y regulado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - para desarrollar servicios comunitarios, de capacitación y proyectos de autogestión.

Cada área que realice admisión de beneficiarios será la encargada de supervisar el proyecto, dedicación y cumplimiento de metas, como así también garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en el lugar y las tareas a desempeñar, determinando en cada caso la permanencia dentro del programa. Del mismo modo deberán informar a los beneficiarios fehacientemente, acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al programa.

En los supuestos que los beneficiarios del programa desarrollen sus servicios en una organización no gubernamental, serán los titulares de las mismas los responsables del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y de la elevación de la evaluación al área correspondiente para su consideración. En relación a la admisión, la función de los titulares de las organizaciones no gubernamentales quedará circunscripta solamente a realizar la solicitud de ingreso a los efectos de que las áreas del Departamento Ejecutivo evalúen la pertinencia del pedido.

ARTÍCULO 6º: Ingreso y permanencia en el programa.El ingreso y permanencia al programa estará determinado por la evaluación de cada área en función de las características y particularidades de los servicios y proyectos determinados por esta ordenanza.

No podrán ser admitidas aquellas personas que no tengan a la fecha de alta 18 años cumplidos o cuyos ingresos individuales superen un salario mínimo, vital y móvil, o que se desempeñen en relación de dependencia.

ARTÍCULO 7º: Causales de exclusión del programa.Serán causales de exclusión del programa:

  1. La renuncia del/la beneficiario/a
  2. La falta injustificada o, de cualquier modo, el incumplimiento de la tarea asignada debidamente fundamentado en la evaluación correspondiente por los responsables de cada área.
  3. En los supuestos de los proyectos de autogestión, además de las causales precedentes, la culminación del acompañamiento establecido a tal fin.

ARTÍCULO 8º: Seguros y cobertura de salud.Los beneficiarios del programa contarán con cobertura aseguradora por accidentes personales y/o de responsabilidad civil y/o de vida, según admita el mercado asegurador, para cubrir los daños que pudieran sufrir en el desarrollo o en ocasión del servicio que brinde. La cobertura de salud estará a cargo del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

ARTÍCULO 9º: Protección de datos personales.Los datos personales de los beneficiarios del Programa serán confidenciales y objeto de tratamiento informático y estadístico. La incorporación a los programas implicará el consentimiento del beneficiario para tales fines.

ARTÍCULO 10º: Financiamiento del programa.La financiación del presente programa estará dada por las partidas presupuestarias que cada Secretaría anualmente determinará en el proyecto de presupuesto correspondiente. Aquellas áreas que para el ejercicio en curso no hayan previsto partida presupuestaria para la finalidad establecida en la presente ordenanza, el gasto será imputado a la partida correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

ARTÍCULO 11º: Clausula Transitoria. Quienes se encuentren, al momento de la sanción de la presente ordenanza, siendo beneficiarios de C.E.C.Y.C. enmarcados en la ordenanza Nº 13.749 continuarán percibiendo el ingreso bajo programa P.I.A.S. y siguiendo los requisitos del mismo.

ARTÍCULO 12º: Deróguese la ordenanza N° 13.749 y toda normativa, acto y convenio administrativo que se haya elaborado en su consecuencia.

ARTÍCULO 13º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17136

REF: Asunto Nº 101/2021    Expte. Nº 2021/01736/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)