Boletines/Tandil

Decreto Nº1091/2021

Decreto Nº 1091/2021

Tandil, 10/04/2021

Visto

La actual situación epidemiológica y la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios autorizados en el Partido de Tandil.

Considerando

Que todas las medidas adoptadas por este Municipio han sido siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población.

Que en ese sentido, también se han dictado en los distintos sectores del Estado, medidas que apuntan a dar respuesta al aumento de casos confirmados de Covid-19 que resulta de público y notorio conocimiento.

Que en efecto, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Departamento Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria producto de la pandemia antes referida.

Que la Provincia de Buenos Aires también procedió a prorrogar la emergencia sanitaria a través del Decreto N° 106/21 y en los términos allí dispuesto.

Que por su parte, en lo que respecta al ámbito local, el Honorable Concejo Deliberante, del mismo modo, decidió por unanimidad prorrogar hasta diciembre de 2021 por medio de la Ordenanza N° 17.133 la respectiva emergencia sanitaria.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 el Departamento Ejecutivo Nacional ha establecido tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario (alto, medio y bajo).

Que el Partido de Tandil actualmente se encuentra ubicado entre los lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.

Que la Provincia de Buenos Aires en la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros identifica al Partido de Tandil dentro de la Fase N° 3.

Que el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 elaborado por este Departamento Ejecutivo por medio del Decreto N° 1936/20 fue establecido como un complemento al sistema de fases determinado por la Provincia de Buenos Aires y en un contexto donde la realidad epidemiológica y sanitaria no resultaba ecuánime en el territorio provincial.

Que a diferencia del inicio de la pandemia en la Provincia de Buenos Aires, en el año en curso se observa un crecimiento simultáneo de casos confirmados de Covid-19 tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires como en igual modo también en el interior de la provincia.

Que en razón de ello, existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de casos positivos de Covid-19, habiéndose el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 - creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado - manifestado en ese sentido sobre el contexto epidemiológico que se encuentra atravesando el Partido de Tandil.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo:

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artícuo 1º: Establézcase a partir del 11 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.

b) los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.

c) los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.

d) el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

e) los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte).

f) en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.

Artículo 2º: No se encuentran autorizadas:

a) Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

b) Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

c) Bibliotecas.

d) Casinos

e) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Artículo 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete)    -    Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios             -                     Intendencia