Boletines/Tandil
Decreto Nº 1087/2021
Tandil, 10/04/2021
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que el contribuyente Asociación Mutual Trabajadores de Actividad en la Repostería, solicitó exención en el pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, por el período 2020.
Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que se ha acreditado que el contribuyente desarrolla actividad alcanzadas por el beneficio y que ha cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas al contribuyente Asociación Mutual Trabajadores de Actividad en la Repostería, con CUIT 30-57874331-2, con domicilio comercial en Alem1079, por el período 2020.
Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaraciones juradas mensuales y anuales y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia