Boletines/Tandil
Decreto Nº 1080/2021
Tandil, 10/04/2021
Visto
Lo dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 4/2021; y
Considerando
Que en virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de los/as trabajadores/as a sus lugares de trabajo.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento.
Que en este sentido, el artículo 57 de la ley 14.656 como asimismo el artículo 13 del CCT 09/2019 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe.
Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los/as trabajadores/as tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al Municipio de Tandil.
Que resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Adhiérase a las disposiciones de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 4/2021.
Artículo 2°: Establécese que la convocatoria a la que alude el art. 3° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 4/2021 será materializada por la Dirección de Recursos Humanos de la Administración Central -o por la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública-, previo requerimiento a las Secretarías de la Administración Central o Direcciones y Jefaturas de Departamento del SISP para que informen sobre el personal a su cargo que cumple la condición allí establecida para retomar a sus tareas habituales y se requiera el regreso a la presencialidad laboral.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo y posteriormente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia