Boletines/Tapalqué
Ordenanza Nº 2698
Tapalqué, 03/11/2017
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 67 de la Ordenanza Impositiva Nº 2603 del año 2017, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
CAPITULO XII - Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos
ARTICULO 67º.- Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que a los efectos se establecen:
a) La ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.-
b) Por derechos de ocupación de mesas y sus respectivos bancos en el Balneario Municipal y parques adyacentes, por cada mesa:
1) Días laborables.............................................................................$ 35,00
2) Sábados, Domingos y Feriados......................................................$ 55,00
c) Por uso de parrillas u hornos de barros
1) Todos los días................................................................................$ 40,00
2) Para proceder al retiro de las parrillas se expedirá un recibo por duplicado donde el solicitante deberá dejar constancia del Documento Nacional de Identidad y firmado en conformidad del retiro de la o de las parrillas.-
d) Por cada espacio para instalación de:
1) Carpas, por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica……….. $ 110,00
2) Casillas rodantes, se cobrará por el uso del espacio por casilla y por día......................................................................................................$ 155,00
y además por día y por persona, incluidas duchas, sanitarios, luz eléctrica, etc.…………………………………………………………………………….. $ 110,00
e) Duchas................................................................................................ $ 40,00
No abonarán la tasa establecida, los menores de 6 años, siempre y cuando lo hagan acompañados de mayores.-
f) Por uso y/o ocupación de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones:
Por contingentes de entidades sociales, educativas y religiosas, Etc.; que no sean del distrito, por personas y por día…………………..……………..$ 130,00
Las entidades educativas, deportivas, sociales y religiosas del distrito de Tapalqué abonaran pesos ($ 55) por persona para solventar los gastos de mantenimiento.-
2) Por parte de particulares siempre que superen un mínimo de 20 personas, abonarán por cada uno y por día....................................................... $ 300,00
En caso de que la capacidad de alojamiento privada de la localidad este totalmente ocupada podrá permitirse el ingreso sin mínimo de ocupantes y abonarán por día y por personas………………………………….………$ 540,00
h) Se fija como depósito en carácter de garantía el valor de $ 2.640,00 (Pesos Dos Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100), los cuales deberán ser depositados antes de efectiva la ocupación por todas las delegaciones que hagan uso de las instalaciones de la Colonia de Vacaciones. Este depósito será reintegrado en su totalidad a la delegación una vez comprobado que las instalaciones no han sufrido ninguna alteración, más que la que pueda producir el buen uso de las mismas.-
i) Reservas: Toda reserva se llevará a cabo una vez acreditado el depósito de garantía establecido en inciso (h) de este Artículo, en los casos que no se haga efectiva la ocupación se reintegrará el 50% del mismo.-
j) Derogado.-
k) Por uso de las instalaciones de la pileta por persona y por día:
Artículo 2º: Los valores de la presente modificación serán aplicables a partir del 1º de Diciembre del corriente año.
DADA: En la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los 3 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete, y aprobada por Unanimidad de sus miembros.-