Boletines/Tandil
Decreto Nº 1013/2021
Tandil, 05/04/2021
Visto
Los autos caratulados “Di Caprio, Mario Javier c/ Municipalidad de Tandil s/ Impugnación de acto y daños y perjuicios", Expte. N° 5192, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Azul, y
Considerando
Que en dichos autos, en fecha 08/11/2019, el Sr. Juez, Dr. Pablo Gabriel Quaranta, resolvió: “(...) 1.Rechazar la pretensión anulatoria interpuesta por el Sr. Jorge Mario Di Caprio, sobre el decreto n° 3628/2007 que dispuso su cesantía, y consecuentemente, rechazar también la resarcitoria (Art. 15 C. Pcial, art 12 incs. 1 y 3, 49 del CPCA, Régimen Disciplinario de la –derogada- ley 11.757, art. 67, sstes y cctes.). (...) 3. A su turno, corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes, teniendo en consideración a tales fines el resultado del juicio y la adecuada proporcionalidad que debe guardar su retribución con las formuladas a los letrados intervinientes en la causa. (...) A saber: Fijar los estipendios de la Perito Licenciada en Psicología, María Eugenia Navarro, por su peritaje de fs. 578/582 en la suma de $8100 (pesos ocho mil cien), consistiendo dicha suma en el mínimo de 100 UP, considerando el valor de la unidad UP en $81, conforme se extrae del mínimo ético 2019 (http://www.colpsibhi.org.ar/search/node/resolucion%20del%20minimo%20etico) art. 1 segundo párrafo de la Res.890 -20/07/2002- del Consejo Superior de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.306 arts. 2 inc. c y 4 y art. supra citado de la Res. 890/2002, por reenvío de la Ac. SCJBA 1870 art. 8.- Y, a su turno, al Perito Contador Pablo Luis Farías, por su peritaje obrante a fs. 631/635 y contestación de pedido de aclaraciones -fs. 677/679 y vta.- en la suma de pesos $ 5.860 (pesos cinco mil ochocientos sesenta), equivalente 5 (cinco) jus ($ 1.172), confr.Ac. SCJBA 3953, art. 2°, vigente a partir del 1° de Septiembre de 2019), conforme arts. 175, 179, 182 y 207 ley 13750, con más el IVA (21%), si correspondiere.- Ello en atención a que en el presente se trata de una cuestión sin monto determinado. 6.- Téngase presente que el actor, Mario Javier Di Caprio, se encuentra alcanzado por la Ley 12.200, arts. 1º y 2º y en consecuencia tiene acordado de pleno derecho, el beneficio de gratuidad.- (...)”
Que posteriormente, y ante la presentación de los funcionarios del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales de la SCJBA, con fecha 16/03/2021, el Sr. Juez. Dr. Pablo Gabriel Quaranta dispuso: "(...) Atento lo pedido y visto lo dispuesto en el art. 10 de la Ac. SCJBA 1870 (texto s/Ac. 2938), toda vez que el accionante se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad que emerge de la Ley 12.200, intímese a la demandada MUNICIPALIDAD DE TANDIL, a que dentro del plazo de 10 (diez) dias deposite el importe total de los honorarios regulados en autos a los peritos oficiales, que asciende a la suma total de $ 13960 (Pesos trece mil novecientos sesenta), correspondientes a los honorarios de la Lic. En Psicología María Eugenia Navarro Y Contador Dr. Pablo Luis Farias, En La Suma De Ocho Mil Cien Pesos ($ 8.100) Y Cinco Mil Ochocientos Sesenta Pesos ($ 5.860) Respectivamente), en la Cuenta Fiscal Recaudadora nro. 50022/7: "Poder Judicial Peritos Oficiales Art. 125 Ley5827", radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz La Plata, Sucursal 2000, CBU0140999801200005002275.- Ello bajo apercibimiento de iniciarse la pertinente ejecución, a pedido de los interesados.-(...)"
Que al respecto se ha expedido la Contadora General y el Director de Presupuesto.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por todo ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos trece mil novecientos sesenta ($13.960), en concepto de pago de Honorarios Peritos intervinientes, para depositar en la Cuenta Fiscal Recaudadora nro. 50022/7: "Poder Judicial Peritos Oficiales Art. 125 Ley 5827", del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz La Plata, Sucursal 2000, CBU 0140999801200005002275, en los autos caratulados “Di Caprio, Mario Javier c/ Municipalidad de Tandil s/ Impugnación de acto y daños y perjuicios", Expte. N° 5192, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Azul, conforme el siguiente detalle:
| Honoarios Perito Lic. en Psicología María Eugenia Navarro | $ 8.100,- |
| Honorarios Perito Contador Dr. Pablo Luis Farias | $ 5.860,- |
| TOTAL | $ 13.960,- |
Artículo 2°: La erogación será imputada a la partida 3.4.3.0. “Servicios técnicos y profesionales – Jurídicos”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10. – Secretaría Legal yTécnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Andres Curcio (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Tecnica - Intendencia