Boletines/Chascomús
Decreto Nº 131/21
Chascomús, 23/02/2021
RECTIFICAR ARTICULO 2° DTO. 92/2021
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-150628/A, caratulado: “Solicitud de exención tasas municipales”, iniciado por la Asociación Civil Las Luciérnagas, el Decreto Nº 92/2021; y
Considerando
Que mediante el citado Decreto 92/2021 se eximió del pago de la Tasa de Servicios vinculados a Edificaciones y Obras en el predio de la Asociación civil solicitante.
Que con fecha 18.02.21 la Oficina de Catastro advierte que se ha incurrido en un error al consignar la nomenclatura catastral del predio sobre el cual se otorgó la exención –Circ.II, Secc. B, Ch. 44, Pc. 3c, Pda. 244-; siendo la correcta: Circ.II, Secc. B, Ch. 44, Fr. I, Pc. 6, Pda. 244.
Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1° del Decreto 92/2021 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Exímase del pago de la tasa por servicios vinculados a Edificaciones y Obras, establecida en el título Décimo Primero de la Ordenanza Fiscal vigente (arts. 164 y siguientes) en el predio de nomenclatura catastral Circ. II, Secc. B, Ch. 44, Fr. I, Pc. 6, Pda. 244 sobre la construcción que es utilizada por la Asociación solicitante –galpón de 20x10 metros- de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Catastro, Cómputos, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, Dirección de Relaciones Institucionales y entidad peticionante al domicilio electrónico constituido: asociacionlasluciernagas@gmail.com.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-