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Ordenanza Nº5535/21

Ordenanza Nº 5535/21

Chascomús, 18/02/2021

VISTO:

El Expediente N°4030 – 151787/M “Ampliación espacio comunitario Barrio Iporá”; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un predio destinado a la concreción de un nuevo centro de atención primaria de la salud (CAPS) construido específicamente para brindar el servicio de salud pública a las actuales exigencias de la misma. -

Que en el año 1986 de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1734/86, se desafecta el 50% de la manzana identificada como 82j de la Circunscripción II, Sección D, Chacra 82 para la construcción de un plan de viviendas, quedando el resto como plaza. -

Que posteriormente se dicta la Ordenanza N° 2036 el 16 de febrero de 1989, donde se desafecta el otro 50% del uso público para plaza y se destina dicho lugar para la construcción de un edificio escolar (Ord. N° 2004/88), donde actualmente funciona el Jardín Clarisa Amezaga (Plano de mensura característica 27 – 9 – 1991). -

Que, ante tal circunstancia, en el año 1998 por medio de la Ordenanza N° 2758, el Departamento Ejecutivo adquiere la totalidad de los terrenos que corresponden a la Circ. II, Secc. D, Chacra 81, Mz. 81z, con el propósito de crear un espacio verde y recreativo para la comunidad. Este inmueble se encuentra ubicado en el barrio El Hueco, lindero calle por medio con el Barrio Iporá. -

Que por Ordenanza N° 3364, de fecha 2 de diciembre de 2003, se designa el 50% de este predio con el nombre de “Plaza La Barraca”. -

Que por Ordenanza 3779 se autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder la parcela 16 de la Mz. 81 z al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As., el cual transcurridos 12 años nunca fue materializado, pasando dicho predio a ser parte de la Plaza La Barraca. -

Que, en el año 2013, la Sra. Hilda Lujan Istilart realiza la mensura, división y cesión de calles de su chacra (Circ. II, Secc. D, Ch. 81, Fracción II, Parc. 2 a), quedando para el Estado municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Decreto Ley 8912 del año 1977, una superficie de 344,82 m2 para Reserva de Equipamiento Comunitario y 1089,35 m2 de reserva para espacio verde y público. -

Que en el año 2019 el Departamento Ejecutivo materializada la plaza “La Barraca” en la totalidad de las parcelas adquiridas en el año 1998, recuperando de esa manera el espacio verde para el barrio al transformar las parcelas en plaza pública para ambos barrios. -

Que al encontrarse ambas reservas sin inscribir a favor de la Municipalidad en el Registro de la Propiedad es que se propone la desafectación del Espacio Verde y su unificación con el Equipamiento Comunitario lindero a este a fin de contar con mayor superficie comunitaria donde implantar un CAPS, con el fin de atender las necesidades sanitarias de los barrios Iporá y Hueco, ya que el espacio verde necesario fue cubierto o compensado con la materialización de la Plaza “La Barraca” en un 100% de la manzana.-

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Procédase a la desafectación como espacio verde y público una superficie de 1089,35 m2 del predio denominado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Ch. 81, Fracción II, Parc. 2 a., dada la compensación que se realizó con la conformación de la plaza La Barraca (art. 60 y 61 del Decreto Ley 8912/77).-

ARTICULO 2°.- Autorícese la unificación de las parcelas 14 y 15 de la Circ. II, Secc. D, Ch. 81, Mz. 81NN, en una sola con el uso exclusivo de Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 3°.- Declárese a la Circ. II, Secc. D, Ch. 81, Mz. 81z (actual plaza “La Barraca”), como espacio verde libre y público. -

ARTICULO 4°.- Deróguese la Ordenanza 3779/2008.-

ARTICULO 5°.- De forma.-