Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5534/21
Chascomús, 18/02/2021
VISTO:
La Ordenanza Nº 5046 y modificatorias que autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) para vehículos automotores; y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del mismo fue suspendida a partir del mes de marzo de 2020 producto de la pandemia COVID 19, habiéndose restituido el día 16 de enero de 2021, fundamentándose según se indica en el Decreto Nº, de la siguiente manera:
“Que, atento a que progresivamente se han habilitado la gran mayoría de las actividades económicas y, a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2020 se produjo la apertura para las visitas de propietarios no residentes y de turistas, resulta necesario reordenar la movilidad urbana y reforzar los controles para un tránsito seguro.-
Que el automóvil ha sido en las últimas décadas el que ha trazado el ordenamiento urbano y, en general, el modelo de ciudades que hoy conocemos. -
Que la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) en su informe “Prioridades Estratégicas 2016/2022”, a través de la Asociación Internacional de los Transportes Públicos, realizó una evaluación del “suelo consumido” por los diferentes modos de transporte en las ciudades, usando una medida que expresa el espacio necesario y el tiempo que se ocupa (m2 por hora). De la misma surge que el automóvil consume 90 veces más espacio por unidad de tiempo que el transporte público para la movilidad obligada y 30 veces más para los desplazamientos por compras u ocio. La diferencia entre ambas cifras es el tiempo que pasan los vehículos estacionados, que bloquea espacios en la ciudad de forma permanente y estática. A mayor tiempo de desplazamiento mayor necesidad de disponibilidad de suelo para estacionar. Teniendo en cuenta solamente el espacio necesario para la circulación, la proporción entre pasajeros/superficie es 18 veces mayor para el automóvil que para el transporte público. Por tanto, el modelo de movilidad basado en el vehículo privado consume mucho suelo en las ciudades y lo hace de forma constante, más aún si consideramos la congestión. -
La creciente ocupación física del transporte consume cada vez más espacios que no pueden utilizarse para el desarrollo de otras actividades. Estas actividades se ven obligadas a buscar espacios más distantes y alejados, con lo que se fomenta la expansión de la ciudad, la necesidad de desplazamientos cada vez mayores por parte de los habitantes, y la dependencia de los vehículos privados en distancias largas, al verse dificultada la competitividad del transporte público en ciudades poco densas. -
Que esta dificultad que se menciona en el informe de la organización CGLU es precisamente lo que sucede en Chascomús, aunque dadas las características de la traza urbana y de sus atractivos naturales, se han ejecutado y se evalúan medidas y proyectos que buscan abordar el desafío de las ciudades modernas, que consiste en incrementar la movilidad, reduciendo a su vez el uso del automóvil. -
Que es necesario tener en cuenta que el transporte es básicamente un medio esencial para tener accesibilidad a bienes o servicios que las personas desean o necesitan. La “accesibilidad” indica la facilidad para salvar la distancia que separa a los miembros de una comunidad de los lugares donde satisfacer sus necesidades o deseos. Es decir, a mayor proximidad entre habitantes y estos lugares, mayor accesibilidad y, por lo tanto, menor transporte. -
Que, en ese sentido, se han llevado adelante intervenciones que apuntan a revitalizar sectores en distintos barrios, no sólo con talleres, espectáculos, sino también con la promoción de la salud, la construcción de CAPS y espacios de encuentro, poniendo en valor plazas, espacios públicos, arterias principales, ya sea con pavimento o alumbrado público, extensión de servicios públicos y la construcción de bicisendas (acceso norte y barrio El Porteño). También se prevén otras (por ejemplo, el “plan de veredas”, cuya primera etapa ya se encuentra aprobada por el Ministerio de Obras Públicas), para que, entre otros beneficios, puedan ir modificándose cuestiones relacionadas al comportamiento individual y social, reduciéndose los traslados para satisfacer necesidades o deseos que podrían satisfacerse de forma más accesible. -
Que estos procesos resultan lentos, pero deben sostenerse las medidas en el tiempo para que se produzcan los cambios, siendo necesario resolver en lo inmediato, la carga adicional de vehículos que significa la afluencia turística en período estival. -
Que, a tal efecto, y con el fin de alentar el uso de movilidad saludable e, indirectamente, promover actividades económicas tanto por el alquiler de bicicletas como por el de automóviles (remis-taxis) para distancias más extensas, como así también poder reforzar las medidas de control urbano en el periodo de temporada turística, se considera razonable reestablecer el Sistema de Estacionamiento Medido. -
Que, con el fin de facilitar el pago de los derechos de estacionamiento, se ofrecerá una “tarifa plana” para que los visitantes puedan realizar el trámite previo a su arribo y de acuerdo a los días que permanecerán en nuestra ciudad, utilizando los medios electrónicos que se encuentran actualmente a disposición”. -
Que, previo a la suspensión, ya se habían difundido algunos cambios introducidos en la Ordenanza Impositiva del año 2020 y que se mantuvieron en la aprobada para el presente año. -
Que las modificaciones incluían la reducción del valor de referencia de la hora de estacionamiento (pasó a ser el 25% del precio de un litro de nafta súper informado por el A.C.A.), la posibilidad de emitir abonos, el establecimiento del camino de circunvalación de la laguna como zona tarifada, la eximición del pago en zona costanera a vehículos radicados en el partido de Chascomús y la eliminación de la franquicia prevista en el artículo 19º de la Ordenanza 5046.-
Que producto de la observación y evaluación realizada respecto a los cambios implementados durante el mes de enero del 2021 en el Sistema, así como de diferentes aportes y opiniones, se ha considerado pertinente proceder a instrumentar algunas modificaciones. -
Que en tal sentido se ha generado una confusión entre la eliminación de dicha franquicia y la posibilidad de activar el estacionamiento medido durante los primeros 20 minutos de aparcar el auto. -
Que es sabido que ningún sistema de estacionamiento posee ese tipo de franquicia, que solo fue implementada en Chascomús con el objetivo de crear un cambio de conciencia paulatino en la población, durante el período transición entre estacionamiento libre y estacionamiento medido. -
Que, no obstante, la difusión realizada desde mediados de diciembre de 2020 respecto a estos cambios, se ha registrado una cantidad muy significativa de infracciones por falta de activación del estacionamiento en la zona centro, considerándose necesario facultar al Departamento Ejecutivo a condonar el pago de las multas durante un periodo razonable, como así también otorgar un beneficio a quienes hubieran cancelado las mismas. -
Que, por otra parte, y con el fin de facilitar tanto la activación del estacionamiento como el pago de las infracciones, el Departamento Ejecutivo ha puesto a disposición una aplicación, SEM CHASCOMUS, para teléfonos celulares, que además permite cargar crédito por dicha vía con tarjetas de cualquier banco, consultar los puntos de venta, conocer las zonas tarifadas, consultar y cancelar multas, entre otras utilidades. -
Que, con el fin de brindar más alternativas a los usuarios del SEM, se considera necesario ampliar el plazo para el pago voluntario de infracciones establecido en el artículo 10º de la Ordenanza 5046.-
Que, asimismo, atento a lo referido previamente, deberá modificarse el inciso 2 del artículo 11º de dicha ordenanza, para que los “puntos de venta SEM” puedan realizar el cobro de esas infracciones con los nuevos plazos, como así también incorporar el porcentaje de comisión que cobrarán por venta de abonos en el artículo 13º.-
Que, por otra parte, en las Ordenanzas referidas al SEM se han cometido errores materiales respecto a la mención de los números de las mismas, lo que ha sucedido en otras múltiples oportunidades producto de la existencia de Ordenanzas identificadas con el número interno del H.C.D.-
Que esto ha suscitado algunas contradicciones, siendo necesario ratificar tanto la vigencia de la franquicia de los quince minutos gratis (en el año 2014 la Ordenanza 4700 mencionaba un número de ordenanza que no era la que pretendía modificar, dado que la Ordenanza 3502 es la de creación de la Comisión de Evaluación del "Estudio de Factibilidad p/ el reconocimiento del Partido de Lezama" del año 2005, que ya no estaba vigente y que carecía de artículo 19°), como así también la eliminación de la misma a través del artículo 34.3 de los Anexos II (Impositiva) de las Ordenanzas Nº 5456 y 5525 (donde también se refiere a la Ordenanza 3502, cuando debió indicarse el número de la última ordenanza sancionada respecto al SEM -5046-).-
Que, durante el tiempo transcurrido desde la implementación del SEM, se ha podido observar una gran mejora en el ordenamiento del tránsito vehicular en las zonas de influencia.-
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Condónese el pago de las multas correspondiente a infracciones originadas por falta de activación del Sistema de Estacionamiento Medido durante el período comprendido entre los días 16/01/2021 al 22/02/2021.-
ARTICULO 2°.- La condonación establecida en el artículo 1º se aplicará hasta la segunda infracción cometida en dicho periodo por un mismo vehículo. –
ARTICULO 3°.- El vehículo que hubiera sido sancionado en el periodo referido en el artículo 1º y que hubiera cancelado la multa por cualquier medio de pago, podrá obtener un crédito aplicable únicamente al Sistema de Estacionamiento Medido a través de la aplicación SEM CHASCOMUS, por un monto equivalente a dicha sanción a su valor original. Este beneficio se aplicará automáticamente a través del mecanismo que establezca el D.E. y alcanzará hasta la segunda multa cancelada.-
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 5046, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10º.- Multas. En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al valor de cuarenta (40) horas de estacionamiento, la que podrá reducirse al 50% y al 25% si el infractor la abona voluntariamente dentro de los siguientes siete (7) días corridos y entre los ocho (8) y quince (15) días corridos de cometida la misma, respectivamente. –
ARTICULO 5°.- Modifíquese el inciso 2 del artículo 11º de la Ordenanza Nº5046, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 2. Cobro a infractores del Estacionamiento Medido en las condiciones establecidas en el artículo 11º. El establecimiento donde se efectivice el pago deberá emitir el correspondiente comprobante de pago al infractor. Las actas de infracción que hayan sido abonados bajo esta modalidad serán archivadas en la Secretaría de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Chascomús. –
ARTICULO 6°.- Incorpórese al artículo 13º de la Ordenanza Nº 5046 el siguiente párrafo:
Por la venta de Abonos, la comisión no podrá superar el siete por ciento (7%). -
ARTICULO 7°.- Ratifíquese la vigencia de la franquicia incorporada a la Ordenanza Nº 4690 como artículo 19º, a través de la Ordenanza Nº 4700, luego ratificada por Ordenanza Nº 5046, desde el 22/01/2014 hasta el 31/12/2019.-
ARTICULO 8°.- Ratifíquese la eliminación de la franquicia establecida por el artículo 19º de la Ordenanza Nº 5046 a partir del día 01/01/2020.-
ARTICULO 9°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender el plazo de tolerancia para la activación del estacionamiento hasta treinta (30) minutos.-
ARTICULO 10°.- Solicítese al Departamento Ejecutivo, realizar una amplia campaña de difusión sobre lo normado en la presente, haciendo hincapié en los usuarios directamente beneficiados por la misma.-.
ARTICULO 11°.- De forma.-