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Decreto Nº124/21

Decreto Nº 124/21

Chascomús, 19/02/2021

EXIMICION Y CONDONACION EX COMBATIENTES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-147673/M caratulado “Solicitud de eximición pago de tasas municipales Beneficios Art.76 Ord. Fiscal Ex Combatientes”; y

Considerando

Que mediante la presentación de notas los Señores ANDRADE, Juan; PINTOS, Gustavo; GONZALEZ, Luis; GONZALEZ, Raúl; SCARDIGNO, Hugo; UGARTE, Juan José; MANGARELLI, Víctor y FERNANDEZ, Guillermo, han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondiente al período fiscal 2020 habiendo acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatientes o movilizados al combate por la recuperación de las islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.

Que el art. 76.2 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que las deudas que a la sanción de la presente Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por servicios sanitarios, podrán ser  condonadas.

Que a su vez se dispone que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.

Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición (conf. art. 243 inc. m) del Código Fiscal).

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada poniendo de manifiesto que con motivo de la pandemia declarada por COVID-19 se omitió dictar el acto administrativo correspondiente en estas actuaciones.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto Automotor -según corresponda- de períodos anteriores en los términos del segundo párrafo del art. 76 de la Ordenanza Fiscal, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal conforme el siguiente detalle:

- PINTOS, Gustavo (Impuesto Automotor Dominio BNB 116 Cta. V/7759), y

- GONZÁLEZ, Luis (Partida Inmobiliaria 38.726)

ARTICULO 2°.- Exímase del pago de las Tasas Municipales e Impuesto Automotor correspondientes al período fiscal 2020 en los términos del art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal conforme el siguiente detalle:

  • ANDRADE, Juan (Partida Inmobiliaria 34.997);
  • PINTOS, Gustavo (Partida Inmobiliaria 14.484; Impuesto Automotor Dominio BNB 116 Cta. V-7759; y Derechos de Cementerio Cta. E2/492);
  • GONZÁLEZ, Raúl (Impuesto Automotor Dominio DID043, Cta.V-12179
  • GONZÁLEZ, Luis (Partida Inmobiliaria 38.726);
  • SCARDIGNO, Hugo Omar (Patente de Rodado Dominio 257KTV, Cta. V-16814);
  • UGARTE, Juan José (Partida Inmobiliaria 33.652);
  • MENGARELLI, Víctor (Partida Inmobiliaria 33.487); y
  • FERNÁNDEZ, Guillermo (Partida Inmobiliaria 36.317)

ARTICULO 3°.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado  normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-