Boletines/Chascomús

Decreto Nº106/21

Decreto Nº 106/21

Chascomús, 05/02/2021

REGLAMENTACION BENEFICIOS ORD. 5525 (ARBOLADO)

Visto

Los beneficios otorgados por el artículo 5º, inciso 3) del Anexo II la Ordenanza Nº5525; y

Considerando

Que, en el mismo, se establece una bonificación especial de hasta el 30% sobre la Tasa correspondiente al ejercicio 2021 para aquellos inmuebles que no registren deuda exigible anterior al ejercicio 2021, indicándose a su vez que se ampliará al 40% en caso de cumplirse con la siguiente condición: “Que el inmueble posea arbolado en su frente a razón de uno para frentes de hasta diez metros lineales y de uno cada cinco metros para frentes mayores a diez metros lineales. Quienes no lo posean y tomen el compromiso de plantar alguna de las especies de un listado que será provisto por el área municipal correspondiente, a través de una declaración jurada a tal efecto, podrán acceder a este beneficio. Si con posterioridad al periodo indicado para su plantación se verificara el incumplimiento del compromiso, se liquidará nuevamente la tasa sin el beneficio y se tomarán a cuenta los pagos que se hubieran efectuado. Podrá evaluarse cada caso en particular, pudiendo ampliarse las distancias u obviarse la colocación de ejemplares si así lo determina el área con incumbencia, teniendo en cuenta para esto las dimensiones de las veredas, si el inmueble se encuentra frente a un bulevar, un parque o una plaza, si posee especies arbóreas en su frente hasta un metro antes de la línea municipal, por cuestiones de seguridad u otro tipo de circunstancias que justifiquen la imposibilidad de cumplir con lo planteado en el presente apartado. Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar el presente apartado”.

Que, atento a que la Ordenanza en cuestión fue promulgada el día 11/01/2021 a través del Decreto Nº 23/2021, no fue posible materializar el beneficio en la primera cuota de este año de la Tasa por Servicios Generales, siendo necesario establecer un mecanismo que permita al contribuyente completar una declaración jurada y solicitarlo.

Que, a tal efecto, se elaboró el formulario que se acompaña al presente como Anexo I, el cual se encuentra disponible en la página web www.chascomus.gob.ar , dentro de “#PAGOTASAS”.

Que la Dirección de Ingresos Públicos deberá coordinar con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable (o la que la reemplace en el futuro) la manera de verificar lo declarado por el contribuyente, como así también facilitar un listado de especies arbóreas de acuerdo a cada zona, barrio, cuadra o caso en particular.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Amplíese en un diez por ciento (10%) el beneficio establecido en el primer párrafo del inciso 3), artículo 5º del Anexo II, de la Ordenanza Nº 5525, previsto para aquellos contribuyentes que no registran deuda exigible, en los casos que el inmueble posea arbolado a razón de uno cada diez metros de frente o que su titular u ocupante se comprometa a plantar la/s especie/s que determine la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el área que en un futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Establézcase que, a los efectos de acceder al beneficio indicado en el artículo 1º, deberá completarse la declaración jurada cuyo formato se adjunta como Anexo I y que es parte integrante del presente. La misma estará disponible en la página web www.chascomus.gob.ar ; dentro del apartado “#PAGOTASAS”. El beneficio regirá a partir de la cuota que aún no haya sido liquidada al momento de completarse el formulario.-

ARTICULO 3°.- La Dirección de Ingresos Públicos deberá coordinar con la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable (o la que la reemplace en el futuro) la manera de verificar lo declarado por el contribuyente, como así también facilitar un listado de especies arbóreas de acuerdo a cada zona, barrio, cuadra o caso en particular.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese en formato digital a la Secretaria  Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Legales y Prensa.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-