Boletines/Brandsen

Decreto Nº0305

Decreto Nº 0305

Brandsen, 26/02/2021

Visto

El expte. 4015-27478/20 por el cual Emibra S.A. solicita un permiso de refacción para el edificio del ingreso al Barrio Cerrado Altos de Brandsen;

Considerando

Que a fs.4 del expte.4015.27478/20 obra informe de la Directora de Planeamiento: “En vista de la solicitud realizada a fs.1 por la Administración del Consorcio Altos de Brandsen I, esta Dirección informa que la subdivisión del Barrio Cerrado, realizada según plano de PH 13-14-2012, contempla las edificaciones de la Portería y Vestuarios dentro de lo que se denomina Descubierto común. ARBA desde el Dto. de Régimen de la Propiedad Horizontal, no otorga número de partida al Descubierto Común ya que no es una unidad funcional. De acuerdo al art.56 de la ley 10707 “La valuación fiscal básica de cada parcela estará dada por la suma del valor del suelo y el de las accesiones. En los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal de la ley 13.512, la valuación de cada unidad de uso estará dada por la suma de valuación de partes de dominio exclusivo, más el valor de la parte proporcional del dominio común que le corresponde, por aplicación de coeficientes de ajuste según su valuación.” Incluso el número de partida de la parcela origen pasa a ser, en general, el número de partida de alguna de las unidades funcionales generadas. Es por esto que a nivel municipal, la parcela origen deja de tributar, y el descubierto común no se tiene en cuenta. Más allá  de lo expuesto, este descubierto común cuenta con instalaciones edilicias, en este caso en particular, vestuarios y portería; en otros, se pueden encontrar también las instalaciones del Club House, y otros equipamientos. Entonces, el problema surge por ejemplo, al realizar una refacción sobre alguno de estos equipamientos, al ingresar el interesado el trámite de solicitud de permiso de obra en la Dirección de Obras Particulares, desde la Dirección de Planeamiento y Catastro entendemos que catastralmente debería realizarse sobre la parcela origen, pero esta ya no cuenta con un número de partida y por esto resulta impracticable la liquidación de las tasas relativas a derechos de construcción. Desde esta Dirección proponemos como una solución a nivel municipal para dar respuesta a este inconveniente, y aplicar en todos los casos, para los espacios comunes en subdivisiones de Emprendimiento Urbanísticos por el régimen de Propiedad Horizontal, sean estos cubiertos o descubiertos, la generación de un numero de Inmueble Municipal para la parcela origen del PH, que tenga como característica “Espacios Comunes en PH”, que no tribute tasas, ya que en la valuación fiscal de cada subparcela está incluido el valor común, que hace referencia a estos espacios y de esta manera poder dar solución a la problemática planteada”. Firmado: SOFIA CRUCIANI – Directora de Planeamiento y Catastro – Municipalidad de Brandsen

Que en el mismo sentido el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha emitido el dictamen previo Nº 45/2021, coincidiendo con la propuesta;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Se instituye para todos los casos de Emprendimientos Urbanísticos subdivididos por el régimen de Propiedad Horizontal, un inmueble correspondiente a “Espacios Comunes PH Emprendimiento Urbanístico” en el sistema RAFAM.-

ARTICULO 2º.-  Asignase al inmueble generado un número de partida ficticio formado por el número de partida origen del emprendimiento con el prefijo 100.-

ARTICULO 3º.-   Agréguese al inmueble los siguientes datos:

  1. Nomenclatura Catastral: Se utilizará la Nomenclatura de la parcela origen
  2. Tipo: Edificado o baldío s/corresponda Emprendimiento Urbanístico
  3. Característica: Emprendimiento Urbanístico
  4. Contribuyente: Consorcio del emprendimiento
  5. Más Información: Inmueble generado por Dec. … corresponde a “Espacios Comunes PH Emprendimientos Urbanísticos”. No tributa tasas por servicios municipales.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese oportunamente a los respectivos emprendimientos, y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-