Boletines/General La Madrid

Decreto Nº967

Decreto Nº 967

Publicado en versión extractada

General La Madrid, 01/09/2020

                                                                GENERAL LA MADRID, 01 de Septiembre de 2020.-

 

 DECRETO N° 967

 

VISTO:

 

            Lo solicitado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, mediante expediente 4043-2996/20, en el sentido de proceder al otorgamiento de un préstamo reintegrable de PESOS CINCUENTA MIL  ($50.000,00), a la Sra. Alfaro Verónica Alejandra, D.N.I 26.228.026, con domicilio en calle Los Robles Belgrano casa Nº 12 de General La Madrid, destinado a financiar la compra de materiales para refacción y mejora edilicia; y

           

CONSIDERANDO:

 

            Que lo solicitado, se halla enmarcado en lo dispuesto por la ordenanza 1914/18 del H.C.D, la cual instituye el “Programa Municipal de Creación y Consolidación del Hospital de la Vivienda bajo la modalidad de Microcrédito”, destinado a los ciudadanos que presenten en sus viviendas situaciones edilicias desfavorables y con necesidad de solución urgente, que impidan llevar una buena calidad de vida, en el ámbito del partido de General La Madrid;

            Que en el Art. 4º inc. c) de la mencionada Ordenanza, se establece como condición para el otorgamiento del crédito solicitado, la firma de un Acta Acuerdo entre el beneficiario y la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, el que obra agregado en el presente;

            Que el informe final presentado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, recomienda al Departamento Ejecutivo otorgar el microcrédito;

            Que se han cumplido los requisitos establecidos por la Ordenanza 1914/18, por lo cual  este Departamento Ejecutivo considera necesario concretar el Acto Administrativo pertinente;

 

POR ELLO: 

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

                            

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a abonar, a la Sra. Alfaro Verónica Alejandra, D.N.I 26.228.026, un Préstamo Reintegrable de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), destinados a financiar la compra de los materiales expuesto en el expediente 4043-2996/20.---------

 

ARTICULO 2º: La modalidad de devolución será la siguiente: 36 CUOTAS mensuales IGUALES y consecutivas de  PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 88/100 ($1.388,89) cada una. Dicho importe será efectivizado en la Oficina de Recaudación Municipal, a partir del día 1 de cada mes operando el vencimiento el día 10. Una vez vencido el plazo de pago, se aplicará un interés diario en porcentaje, equivalente al que se aplica a las Tasas Municipales vencidas.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La erogación dispuesta en el Art. 1º del presente Decreto, deberá ser imputada a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Secretaria de Desarrollo Humano y Social: Apertura Programática 54.01.00 de origen Municipal (110). Partida 6.2.1.5. Préstamo Hospital de la Vivienda.--------------------------

 

ARTICULO 4º: En virtud de lo expuesto por el artículo 4 inc. f) de la Ordenanza 1914/18 la Secretaría de Desarrollo Humano y Social pasados los sesenta (60) días del otorgamiento de la solicitud, realizará un seguimiento con relevamiento fotográfico e informe de estado de los trabajos realizados.-----------------------

 

ARTICULO 5º:Comuníquese a la Oficina de Contaduría Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social a sus efectos----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO  6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-------------------------------------------