Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0278
Balcarce, 28/01/2021
Visto
VISTO el estado del Expediente Administrativo Nº 02891 Letra B del año 2021, Y
Considerando
Que a fs. 1 obra agregada nota de fecha 26 de Enero del corriente, del Director Interino del Hospital Subzonal de Balcarce, Dr. Fernando A. Thougnon Islas, al Sr. Intendente Municipal, de la cual surge que: "Dirijo a Ud. la presente a /os fines de adjuntar la. nota presentada por el jefe de mantenimiento de este Hospital. Que según lo informado y lo que he podido constatar personalmente, el agente Mario Damián Ávila leg Nº 32 DI 14.006.208 tenía que limpiar la sala de máquinas y el mismo habría baldeado el lugar. Para ello arrojo agua con un balde sobre el generador eléctrico y el tablero de electricidad, el cual se encuentra a más de un metro de altura del piso. Que esto resulta ser un hecho grave ya que no había luz de red y por ende el generador auxiliar no arrancó ya que estallo el tablero por estar mojado, dejando sin luz a todo el Hospital, sobre todo en áreas como Terapia Intensiva, salas COVID (con pacientes respirados) y las intervenciones quirúrgicas que se encontraban realizando al momento del corte, y por otra parte las vacunas de calendario y en especial las del COV/0, entre otras. Que en atención a ello y dado
que esto constituiría una grave irregularidad, sin que se pueda descartar a criterio de esta Dirección un hecho de sabotaje o grave impericia, se pone al señor Intendente en conocimiento de tal situación a los fines de determinar hechos y deslindar responsabilidades; solicitando asimismo en caso de corresponder se inicien las acciones legales correspondientes ... ".-
Que a fs. 2/3 obra agregada nota del Jefe Interino de Mantenimiento del Hospital Subzonal, Sr. Diego Martinez, de fecha 25 de Enero del corriente, en virtud de la cual informa: "Por medio de la presente quiero dejar constancia de la situación ocurrida en el día de la fecha. Siendo las 08: 15 de la mañana mande al agente Mario Ávi!a a limpiar la sala de máquinas del Hospital. Aproximadamente 08:40, me encontraba en las oficinas administrativas y se genera un corte de luz.
Pasados /os 2 minutos, observo que la luz no vuelve, y por consiguiente me doy cuenta que el generador no arrancó. Bajo a sala de máquinas, me encuentro con Mario Ávila, le pregunto que pasó y veo todo el generador que abastece la parte "vieja" del hospital mojado íntegramente. Le consulto qué es lo que hizo, me dijo que no lo había mojado, y cuando abro el tablero del generador tenía agua por dentro. En ese momento, en frente de nosotros dos, se produce el corto circuito que provocó una explosión en el tablero. En ese momento, sin luz y sin generador, llamé a la cooperativa de electricidad para ver si nos podían ayudar. Mientras, puse al tanto de las situación a la Administradora, Sofía Giannetti, que bajó enseguida. La cooperativa reestebtecio la línea para que podamos tomar luz desde uno de los tableros, porque la urgencia era poder dar luz a terapia y quirófano, y refrigerar las vacunas. Llamamos al electricista del hospital pero no podía venir ya que se encontraba enfermo. Con el agente Carlos Escubet y Ezequiel Sánchez intentamos en la urgencia armar un alargue de corriente trifásico, pero nos dimos cuenta que la mejor opción era activar la llave del tablero en forma manual, para dar entrada a la línea de luz de ·calle, y contar con luz en el hospital. Pudimos solucionar
el problema, pero considero importante dejar constan��ª' que el tablero que se
encuentra ubicado a más de un metro de altura del piso estaba mojado al igual que el generador en su totalidad, y que Mario Ávila reconoció que había lavado el motor con baldazos de agua. Esto significa al menos, una grave negligencia ya que cualquier persona, y más aún, perteneciendo al área de mantenimiento del hospital, sabe que no se puede arrojar agua en un tablero de electricidad o sobre el motor
generador de electricidad. En razón de ello se pone en conocimiento qué por el momento no se cuenta con generador de electricidad, necesario en caso de corte de luz de la red pública, que afecta las líneas de aire comprimido y aspiración utilizados en terapia y quirófano, todos los pisos de internación, sala de imágenes, y resto del hospital "viejo"... ".-
Que a fs. 4/6 se agrega informe técnico del lng. Javier A. Murias, respecto del tablero de comando y transferencia de grupo electrógeno chico en la sala de máquinas del Hospital Municipal Subzonal, en virtud del cual surge en las observaciones que: " ... en el equipo de comando y transferencia la posible ocurrencia de un cortocircuito interno, probablemente producido por el ingreso de agua por la parte superior de la puerta del gabinete. Se observa el ennegrecimiento de las superficies lindantes al equipo en su parte superior. Por la magnitud del daño observado, sería de esperar que una reparación de dicho equipo no fuera posible, sugiriéndose su reemplazo por un equipo de misma marca y modelo ... ", y de las conclusiones del informe surge que: "se sugiere contactar al proveedor del equipo de comando y transferencia, para reemplazar el equipo dañado por uno de la misma marca y modelo, de modo de minimizar los costos y las demoras asociadas a una adaptación de un equipo diferente ... ".-
Que asimismo, surge de la denuncia penal agregada, que fuera efectuada en fecha 26 de Enero del corriente, por el Director Interino del Hospital Subzonal que: " ... En el día de ayer, 25 de Enero siendo aproximadamente las nueve de la mañana, se corta la luz del edificio, y normalmente en el lapso de cinco minutos se prende el grupo electrógeno automáticamente. Pasó el tiempo y el grupo electrógeno no prendió, por lo que salgo del office de la sala de Clínica Médica y me avisa la jefa de Enfermería Yolanda MENA, que había explotado el tablero de luz eléctrica. Bajo a la sala de máquina, donde se encuentran los tableros y el grupo electrógeno, y me encuentro a DIEGO MARTINEZ que es e/jefe de mantenimiento y a SOFIA GIANETTI, que es la administradora del Hospital, que me informa que el Sr. MARIO AVILA había tirado agua sobre el tablero de luz y sobre el motor del generador, haciendo saltar también el fusible de la calle, es decir del tendido eléctrico de la Cooperativa de Electricidad. DIEGO MART/NEZ había mandado a lavar el piso al Sr: ÁVILA, lo cual es rutinario. Este tablero se
encuentra aproximadamente a 1. 20 mts de altura del piso, porque lo resulta, dentro de lo razonable, imposible que semejante inundación se haya producido accidentalmente lavando el piso y que justo haya sido sobre el tablero y no así sobre el resto de paredes y otras maquinarias que se encuentran en el Hospital. MARTINEZ llamo a la Cooperativa de Electricidad, pudiendo restablecer la luz del hospital transitoriamente, y se pudo comprobar por DIEGO MARTINEZ, que se quemó el tablero en cuestión, observándose fogonazos, y en ese mismo lugar estaba lleno de agua. A su vez, ese tablero opera co'!. un segundo tablero que alimenta la otra parte del Hospital viejo, el cual se trabó, produciendo cortocircuitos y fogonazos en el mismo, por lo que se presume que también se quemó, ad referéndum del dictamen del técnico que lo va a revisar en estos días. Respecto del grupo electrógeno se encuentra en revisión, ya que hasta el momento no se lo pudo hacer funcionar. Quiero agregar que tanto DIEGO FERNANDEZ como el Sr. ESCUBET, pusieron en riesgo su vida, ya que no se conseguía electricista en el momento, ya que había que restaurar la luz de manera inmediata, primero porque tenemos las vacunas de COV/0 que deben permanecer refrigeradas, que empezaron a perder temperatura, por lo que se tuvo que llevar la heladera a la guardia que tiene un generador aparte, y a su vez tenemos pacientes conectados a tos compresores de oxígeno en la sala de COVID y de RESPIRATORIOS, teniendo además intervenciones quirúrgicas en la sala de Cirugía. Como indique el Sr. AV/LA no solo arrojo agua sobre los tableros eléctricos y sobre el motor produciendo la inundación de los mismos, sino que al momento de su activación automática produjo la explosión de dicho tablero generando no solo la situación de peligro para la vida de los presentes y para los bienes del nosocomio el hecho de la propia explosión, sino que además puso en peligro de vida al interrumpir el sistema de respaldo de energía eléctrica del nosocomio a todas aquellas personas cuyas vidas dependían del funcionamiento de los respiradores eléctricos, de quienes se encontraban en ese momento siendo· intervenidos quirúrgicamente como · también puso en riesgo de destrucción insumos hospitalarios y vacunas que deben mantenerse refrigeradas para conservar su cadena de frío. Agrego que se tomaron fotografías del luqer, se realizó acta por parte del Escribano Público a cargo del Dr. FERNANDEZ, también se encontraba presente la administradora del Hospital la Sra. Sofía GIANETI. A la fecha, SOFIA GIANETI pidió los presupuestos de los tableros y de las rupturas ocasionadas, quedando en pasar el proveedor en horas de la tarde el valor de los gastos. Se dio curso al abogado del hospital, con respecto al hecho acaecido para iniciar el sumario correspondiente y a la denuncia penal que corresponde por el daño patrimonial producido. (. . .) Quiero aclarar que cuando DIEGO me reporta lo ocurrido, me refiere que la momento de llegar a la sala de generador, aún se encontraba el Sr. ÁVILA, quien había sido encomendado para la limpieza del lugar por el mismo, y al ver lo ocurrido DIEGO lo interpeló, manifestando AVILA "QUE LOS MOTORES SE LAVAN CON AGUA", dando a entender que en efecto la inundación del tablero y del motor no fue una cuestión accidental. Preguntado por la instrucción para que diga los motivos por los cuales el Sr. A VILA podría haber causado este atentado, responde: desconozco, ya que el mismo no me hizo ninguna manifestación, solo cuando yo referí en el momento que esto había que realizar una denuncia penal, se retiró del lugar sin media palabra ... ".-
Que mediante Decreto nº 0265/21 el Sr. Intendente Municipal del Partido de Balcarce decretó en el artículo 1 ° la instrucción de sumario administrativo respecto de los hechos denunciados a fs. 1 por el Director del Hospital Subzonal de Balearce y referidos al comportamiento en su lugar de trabajo del agente Mario Darnián Avila (Leg nº 032) del mencionado Hospital.-
Que las infracciones que se le imputan al agente Avila, Mario Damián "(Legajo nº 032) en el artículo 2° del Decreto nº 0265/21 son: Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 106 inc. 3 de la Ley 14.656), lnconducta notoria (art. 107 inc. 3 de la Ley 14.656, referidas a de la Ley 14.656), y· Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 1 O de la Ley 14.656), transgresiones susceptibles de merecer las sanciones previstas en la Ley 14.656.-
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, y del análisis de los hechos denunciados, se advierte prima facie que el agente Mario Avila, dependiente del área de mantenimiento del Hospital, mientras se encontraba realizando tareas de limpieza habría vertido agua con un balde sobre el tablero de comando y transferencia del grupo electrógeno ubicado por lo menos a 1 mt de altura del piso de la sala de máquinas.-
Que asimismo se vislumbra todas luces el riesgo creado a la salud pública -agravado por el contexto de pandemia a causa del Covid-, en tanto como fue detallado por el Director Interino del Hospital en su denuncia penal la vida de personas y medicamentos dependían del correcto funcionamiento de la aparatología dañada, y el perjuicio económico que acarrea a la administración la reparación del equipo -en· caso de ser posible- y/o la adquisición de uno nuevo por parte del
nosocomio.-
Que las consecuencias de los hechos objetos de investigación también se extienden a la órbita de la justicia penal, en tanto resultarían afectados bienes jurídicos protegidos como la vida de las personas, seguridad y salud pública.-
Que teniendo en cuenta los hechos que motivan el presente procedimiento sumarial, resulta. necesario asegurar que el mismo se desarrolle de manera transparente y objetiva, sin que la permanencia del agente dificulte la tramitación de las actuaciones.-
Que en tal sentido, cabe resaltar que el agente Mario Avila se desempeña en el área de mantenimiento del Hospital Subzonal (mantenimiento de salas del nosocomio donde se encuentra aparatología) y que por la especial naturaleza de sus propias labores no presta tareas en un área específica sino que rota por las distintas áreas de la institución.-
Que el art. 33 de la Ley 14.656 establece que: Que el art. 33 de la Ley 14.656 establece: "Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajopueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días. Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión. al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a /as resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.".-
Que por lo expuesto, y sin que implique pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad del mismo, se encuentra acreditado fehacientemente que la permanencia del agente en el lugar de trabajo podría dificultar la tramitación de las presentes actuaciones (art. 33 de la Ley 14.656).-
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNtCIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1°: Suspéndase preventivamente al agente Ávila, Mario Daniel (Legajo nº 032) del Hospital Subzonal de Balcarce,con goce haberes, por el plazo de sesenta (60) días (art. 33 Ley 14.656).-
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, notifíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Dirección de RRHH., Asesoría Legal, Dirección del Hospital, Oficina de Personal del Hospital y dése al Registro Oficial.-
Firmado: Reino - Ridao