Boletines/Balcarce

Decreto Nº0278

Decreto Nº 0278

Balcarce, 28/01/2021

Visto

VISTO el estado del Expediente Administrativo Nº 02891  Letra B del año 2021, Y

 

Considerando

Que a fs.  1    obra agregada  nota de fecha 26 de Enero del corriente, del Director Interino  del Hospital Subzonal de Balcarce,  Dr.  Fernando A.  Thougnon Islas,  al Sr.  Intendente Municipal,  de la cual surge que: "Dirijo a Ud.  la presente a /os fines de adjuntar la. nota presentada por el jefe  de mantenimiento  de este Hospital. Que según  lo informado  y lo que  he podido  constatar personalmente,  el agente Mario Damián Ávila leg Nº 32 DI 14.006.208 tenía que limpiar la sala  de máquinas y el  mismo  habría  baldeado  el lugar.  Para  ello  arrojo  agua  con  un balde sobre  el generador eléctrico y el tablero de electricidad,  el cual se  encuentra  a más de un metro de altura  del piso.  Que esto resulta ser un hecho grave ya que no había  luz de red y por ende el generador auxiliar no arrancó ya que estallo el tablero por estar mojado,   dejando  sin  luz  a  todo  el  Hospital,   sobre  todo  en  áreas  como  Terapia Intensiva,  salas  COVID (con pacientes respirados)  y las intervenciones  quirúrgicas que se encontraban realizando al momento del corte, y por otra parte las vacunas  de calendario y en especial las del COV/0,  entre otras.  Que en atención a ello y dado

que esto constituiría  una grave  irregularidad,  sin  que se pueda  descartar a  criterio de  esta  Dirección   un  hecho  de  sabotaje  o  grave  impericia,   se  pone   al  señor Intendente  en conocimiento  de tal  situación  a los  fines   de  determinar  hechos  y deslindar  responsabilidades;   solicitando   asimismo   en   caso  de  corresponder  se inicien las acciones legales correspondientes ... ".-

Que a fs.  2/3 obra agregada  nota del Jefe  Interino  de Mantenimiento del  Hospital Subzonal,  Sr.  Diego Martinez,  de fecha  25 de Enero del corriente, en virtud  de la  cual informa:  "Por medio de la presente  quiero  dejar constancia  de  la situación  ocurrida  en el día de la fecha.  Siendo  las 08: 15  de la mañana  mande  al agente Mario Ávi!a a limpiar la sala de máquinas del Hospital.  Aproximadamente 08:40,  me encontraba  en las oficinas  administrativas y se genera  un corte de  luz.

Pasados  /os 2 minutos,  observo  que la luz no vuelve,  y por consiguiente  me  doy cuenta que el generador no arrancó.  Bajo  a sala  de máquinas,  me  encuentro con Mario Ávila,  le pregunto que pasó y veo todo el generador que  abastece  la parte "vieja" del hospital mojado íntegramente.  Le consulto qué es lo que hizo,  me dijo que no lo había  mojado,  y cuando abro  el tablero  del generador tenía  agua por dentro. En  ese  momento,   en  frente  de  nosotros  dos,   se produce  el  corto  circuito  que provocó una explosión en el tablero. En ese momento,  sin luz y sin generador,  llamé a  la  cooperativa  de  electricidad  para  ver  si nos  podían  ayudar.   Mientras,  puse   al tanto de las situación a la Administradora,  Sofía Giannetti,  que  bajó  enseguida. La cooperativa  reestebtecio la línea para  que podamos  tomar luz desde uno de los tableros,  porque la urgencia era poder dar luz a terapia y quirófano, y refrigerar las vacunas.  Llamamos  al electricista  del hospital pero  no podía  venir ya que  se  encontraba  enfermo.  Con  el agente  Carlos  Escubet  y  Ezequiel  Sánchez intentamos  en la urgencia  armar  un alargue  de corriente  trifásico,  pero  nos dimos cuenta que la mejor opción era activar la llave del tablero en forma manual,  para dar entrada a la línea de luz de ·calle,  y contar con luz en el hospital.  Pudimos solucionar

el  problema,  pero  considero  importante  dejar  constan��ª'   que  el  tablero  que  se

encuentra  ubicado a más de un metro de altura del piso estaba mojado al igual que el generador en su totalidad,  y que Mario Ávila reconoció que había lavado el motor con  baldazos  de  agua.  Esto  significa  al  menos,  una  grave  negligencia  ya  que cualquier persona,  y más aún,  perteneciendo  al área de mantenimiento del hospital, sabe que no se puede  arrojar agua en un tablero  de electricidad  o sobre  el motor

generador de electricidad.  En razón  de ello se pone  en conocimiento  qué por el momento no se cuenta con generador de electricidad,  necesario en caso de corte de luz  de  la  red  pública,   que  afecta  las  líneas  de  aire   comprimido  y  aspiración utilizados en terapia y quirófano,  todos los pisos de internación,  sala de imágenes,  y resto del hospital "viejo"... ".-

Que a fs. 4/6 se agrega informe técnico  del lng. Javier A.  Murias, respecto  del tablero  de comando  y transferencia  de grupo  electrógeno  chico en la sala de máquinas  del Hospital Municipal Subzonal,  en virtud del cual surge en las observaciones   que:   " ... en   el   equipo   de   comando   y   transferencia   la  posible ocurrencia de un cortocircuito internoprobablemente producido por el ingreso  de agua por la parte superior de la puerta del gabinete.  Se observa el ennegrecimiento de las superficies lindantes al equipo en su parte superior.  Por la magnitud del daño observado, sería de esperar que una reparación de dicho equipo no fuera posible, sugiriéndose  su reemplazo  por un equipo  de  misma  marca  y modelo ... ",  y  de las conclusiones  del informe  surge que:  "se  sugiere contactar  al proveedor  del equipo de comando y transferencia, para reemplazar el equipo dañado por uno de la misma marca y modelo, de modo de minimizar  los costos y las demoras  asociadas a una adaptación de un equipo diferente ... ".-

Que  asimismo,   surge  de  la  denuncia   penal  agregada,   que  fuera efectuada  en fecha  26 de Enero del corriente,  por el Director Interino del Hospital Subzonal  que:  " ... En  el  día  de  ayer,   25  de  Enero  siendo  aproximadamente  las nueve de la mañana,  se corta la luz del edificio,  y normalmente en el lapso de cinco minutos se prende el grupo electrógeno automáticamente. Pasó el tiempo y el grupo electrógeno no prendió,  por lo que salgo del office de la sala de Clínica  Médica y me avisa la jefa de Enfermería  Yolanda MENA,  que había explotado  el tablero de luz eléctrica.  Bajo  a la sala  de máquina,  donde se encuentran  los tableros  y el  grupo electrógeno, y me encuentro a DIEGO MARTINEZ que es e/jefe de mantenimiento y a SOFIA  GIANETTI,  que es la administradora  del Hospital,  que me informa  que el Sr.  MARIO AVILA  había  tirado  agua sobre  el  tablero  de luz y sobre  el  motor  del generador,  haciendo  saltar  también  el  fusible  de  la  calle,  es  decir  del  tendido eléctrico  de la Cooperativa  de Electricidad.  DIEGO  MART/NEZ  había  mandado  a lavar el piso  al  Sr:  ÁVILA,  lo cual  es rutinario.  Este tablero  se

encuentra aproximadamente  a 1. 20 mts de altura  del piso,  porque lo resulta,  dentro de   lo   razonable,    imposible    que   semejante    inundación   se   haya    producido accidentalmente  lavando  el  piso  y  que justo  haya  sido  sobre  el  tablero  y no  así sobre  el  resto  de paredes  y  otras  maquinarias  que  se  encuentran  en  el  Hospital. MARTINEZ llamo  a la  Cooperativa  de Electricidad,  pudiendo restablecer la luz  del hospital  transitoriamente,  y  se  pudo  comprobar  por  DIEGO   MARTINEZ,   que  se quemó   el  tablero  en  cuestión,   observándose  fogonazos,   y  en  ese  mismo  lugar estaba lleno de  agua.  A  su  vez,  ese  tablero  opera  co'!.  un  segundo  tablero  que alimenta la otra parte  del Hospital viejoel cual se trabó, produciendo cortocircuitos y  fogonazos  en  el  mismo,  por lo  que  se  presume  que  también  se  quemó,  ad referéndum del dictamen  del técnico que lo va a revisar en estos días. Respecto del grupo electrógeno se encuentra en revisión, ya que hasta  el momento no se lo pudo hacer  funcionar.   Quiero   agregar  que  tanto   DIEGO   FERNANDEZ  como   el   Sr. ESCUBET,  pusieron  en riesgo  su  vida,  ya  que  no  se  conseguía electricista  en  el momento,  ya  que había  que  restaurar la luz de manera  inmediata,  primero porque tenemos  las   vacunas    de   COV/0   que   deben   permanecer   refrigeradas,    que empezaron  a perder  temperatura,  por  lo  que  se  tuvo  que  llevar  la  heladera  a la  guardia  que tiene  un generador aparte,  y a su vez tenemos pacientes conectados a tos compresores de oxígeno en la sala de COVID  y de RESPIRATORIOS,  teniendo además  intervenciones quirúrgicas en la sala de Cirugía.  Como indique el Sr. AV/LA no solo arrojo agua  sobre los  tableros eléctricos y sobre el  motor produciendo  la inundación  de  los  mismos,   sino  que  al  momento  de  su  activación  automática produjo la explosión de dicho tablero generando no solo la situación  de peligro para la  vida  de los  presentes  y para  los  bienes  del  nosocomio  el  hecho  de  la  propia explosión,  sino  que  además  puso  en peligro  de  vida  al  interrumpir  el  sistema de respaldo de energía eléctrica del nosocomio a todas  aquellas personas cuyas  vidas dependían   del  funcionamiento   de   los   respiradores   eléctricos,   de  quienes  se encontraban en  ese  momento siendo· intervenidos  quirúrgicamente  como · también puso   en   riesgo   de   destrucción  insumos   hospitalarios   y   vacunas    que   deben mantenerse refrigeradas para  conservar su cadena  de frío.  Agrego  que se tomaron fotografías del luqer,  se realizó  acta por parte  del Escribano  Público  a cargo del Dr. FERNANDEZ,   también  se  encontraba  presente  la  administradora  del  Hospital  la Sra.   Sofía  GIANETI.  A  la  fecha,   SOFIA   GIANETI  pidió  los  presupuestos  de  los tableros y de las rupturas  ocasionadas,  quedando  en pasar el proveedor en horas de la tarde el valor de los gastos.  Se dio curso al abogado del hospital,  con respecto al hecho  acaecido para iniciar el sumario correspondiente y a la denuncia penal que corresponde  por el  daño  patrimonial  producido.   (. .  .)   Quiero  aclarar  que  cuando DIEGO  me  reporta  lo ocurrido,  me  refiere  que la momento  de llegar a la  sala  de  generador,  aún se encontraba  el Sr.  ÁVILA,  quien había sido encomendado para  la limpieza   del   lugar   por  el   mismo,    y   al   ver   lo   ocurrido   DIEGO    lo   interpeló, manifestando  AVILA  "QUE  LOS  MOTORES  SE  LAVAN  CON  AGUA",   dando   a entender que  en efecto  la inundación del  tablero  y del  motor no  fue  una cuestión accidental.  Preguntado por la instrucción para que diga los motivos por los cuales el Sr.  A VILA podría  haber causado  este atentado,  responde:  desconozco,  ya  que  el mismo  no me hizo  ninguna  manifestación,  solo cuando  yo  referí en el momento  que esto había  que realizar una denuncia penal,  se retiró del lugar sin media palabra ... ".-

Que  mediante  Decreto  nº  0265/21  el  Sr.  Intendente  Municipal  del Partido de Balcarce decretó en el artículo 1 °  la instrucción de sumario administrativo respecto de los  hechos denunciados a fs. 1   por el Director del Hospital  Subzonal de Balearce  y referidos  al comportamiento  en su  lugar   de trabajo  del agente  Mario Darnián Avila (Leg  nº 032) del mencionado  Hospital.-

Que las  infracciones  que se le  imputan  al agente Avila,  Mario  Damián "(Legajo  nº  032)  en  el  artículo  2° del  Decreto  nº  0265/21   son:  Negligencia  en  el cumplimiento   de  sus  tareas   o  funciones   (art.   106   inc.   3  de  la   Ley  14.656), lnconducta  notoria  (art.  107  inc.  3 de la  Ley 14.656,  referidas a de la  Ley 14.656),  y· Falta grave que perjudique materialmente a la Administración  Municipal  o que afecte el   prestigio   de  la   misma  (art.   107   inc.   1 O     de  la   Ley  14.656),   transgresiones susceptibles de merecer las sanciones previstas en la Ley 14.656.-

Que conforme surge de las constancias obrantes  en las actuaciones administrativas,  y del análisis de los  hechos  denunciados,  se advierte  prima  facie que  el agente  Mario Avila,  dependiente  del  área  de  mantenimiento  del  Hospital, mientras  se encontraba  realizando tareas de limpieza  habría vertido  agua  con un balde  sobre el tablero  de comando  y transferencia  del grupo  electrógeno  ubicado por lo menos a 1   mt de altura del piso de la sala de máquinas.-

Que  asimismo  se vislumbra  todas  luces  el riesgo  creado  a  la  salud pública -agravado  por el contexto de pandemia a causa del Covid-,  en tanto  como fue detallado  por el Director  Interino  del Hospital en su denuncia  penal la  vida de personas y medicamentos  dependían del correcto funcionamiento de la aparatología dañada, y el perjuicio  económico  que acarrea a la  administración  la  reparación  del equipo  -en· caso  de  ser  posible-  y/o  la  adquisición  de  uno nuevo  por  parte  del

nosocomio.-

 

Que las consecuencias  de los hechos objetos de investigación también se extienden  a la órbita de la justicia penal, en tanto  resultarían afectados bienes jurídicos protegidos como la vida de las personas,  seguridad y salud pública.-

Que   teniendo   en   cuenta   los   hechos   que   motivan   el   presente procedimiento  sumarial,  resulta. necesario asegurar que el mismo  se desarrolle  de manera  transparente   y  objetiva,  sin  que  la  permanencia  del  agente  dificulte  la tramitación de las actuaciones.-

Que  en  tal  sentido,   cabe  resaltar  que  el  agente   Mario  Avila   se desempeña  en el área de mantenimiento  del Hospital Subzonal  (mantenimiento de salas  del  nosocomio  donde  se  encuentra   aparatología)   y  que  por  la  especial naturaleza  de sus propias labores  no presta tareas en un área específica  sino que rota por las distintas áreas de la institución.-

Que el art.  33  de la Ley 14.656 establece que: Que el art.  33  de la Ley 14.656   establece:   "Desde   que   se   ordena   la   sustanciación    de   un   sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede   suspender  al  trabajador  presuntamente  incurso  en  falta  con    carácter preventivo,  siempre  que se acreditare  fehacientemente  que la  permanencia en el lugar de trabajopueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún  caso este plazo  de suspensión  podrá  ser superior a sesenta  (60) días. Asimismo,  dispondrá la suspensión preventiva  del trabajador que sufra privación  de la libertad  ordenada por autoridad policial o judicial,   acusado  de la comisión  de un delito,  de transgresión. al  Código de Faltas  o simplemente,  por la averiguación  de hechos  delictivos.   Tales  medidas  precautorias  no  implican  pronunciarse  sobre  la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán  condicionados  a /as resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.".-

Que  por  lo  expuesto,  y  sin  que  implique  pronunciamiento  alguno respecto de la responsabilidad del mismo,  se encuentra acreditado fehacientemente que la  permanencia  del agente en el lugar de trabajo podría  dificultar  la tramitación de las presentes actuaciones (art.  33 de la  Ley 14.656).-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE  MUNtCIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE;  en  uso  de  las  atribuciones  que  le  confiere  la  Ley  Orgánica  de  las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1°:  Suspéndase preventivamente al agente Ávila,  Mario Daniel (Legajo nº 032) del Hospital Subzonal de Balcarce,con goce haberes,  por el plazo de sesenta (60) días (art.  33 Ley 14.656).-

ARTICULO 2°: Cúmplase,  comuníquese,  notifíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales,  Dirección de RRHH., Asesoría  Legal, Dirección del Hospital,  Oficina de Personal del Hospital y dése al Registro Oficial.-

Firmado: Reino - Ridao