Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 32/2021
Balcarce, 11/03/2021
VISTO:
La circulación vehicular en las calles internas del Parque Municipal Cerro “El Triunfo”, y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Municipal Cerro El Triunfo tiene una gran afluencia de peatones en sus instalaciones, que obedece durante este último periodo a la búsqueda permanente por gran parte de la población de espacios públicos que les permitan poder llevar a cabo actividades físicas y recreativas.
Que muchos ciudadanos han planteado, respecto a la gran cantidad de vehículos que circulan por las calles internas del mencionado predio, conflictos e inconvenientes con quienes acuden al lugar en calidad de peatones.
Que el Departamento Ejecutivo ha manifestado públicamente su intención de consolidar el espacio público del Cerro “El Triunfo” como un ámbito recreativo, cultural, deportivo y turístico, y que por lo tanto es necesario legislar en ese sentido.
Que dada la situación planteada se torna peligroso el tránsito de todo tipo de vehículos en las arterias internas del Cerro “El Triunfo”.
Que es necesario en consecuencia bregar por la calidad del sector y el cuidado de los peatones que acuden al lugar.
Que es necesaria la prohibición de la circulación vehicular para optimizar el uso del espacio público de referencia, con las excepciones y reglamentaciones para las emergencias y eventos especiales debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 32/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos en las calles internas
--------------------- del Parque Municipal Cerro “El Triunfo”.-------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Establézcase como Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la
---------------------- Dirección de Movilidad y Control Urbano del Municipio de Balcarce o la dependencia que en un futuro la reemplace.-------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo
--------------------- precedente para los siguientes casos:
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la circulación para los
---------------------- casos estipulados en el artículo precedente e informar a los interesados de la reglamentación establecida.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos en los accesos al
--------------------- Parque Municipal Cerro “El Triunfo” ubicados en:
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación deberá proceder a la colocación de señalética
--------------------- correspondiente a las disposiciones de la presente Ordenanza.--------------
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será
---------------------- sancionado con lo estipulado en el Código Municipal de Faltas, estableciendo las correspondientes multas de acuerdo a las infracciones cometidas.-----------
ARTÍCULO 8.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 145/10, 76/08 y toda otra
--------------------- disposición que se oponga a la presente.---------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------