Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 29/2021
Balcarce, 11/03/2021
VISTO:
La Ley Nacional de Educación N° 26.206, Titulo IX, Artículo 112 que se plantea en el ámbito de las provincias propuestas de Educación no Formal. Y el decreto presidencial N° 4369/65 del Presidente Arturo U. Illia.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de un país está íntimamente relacionado con la forma en que las variables productivas se interconectan con el sector educativo. En este sentido, la historia argentina es rica en ejemplos, y en la construcción de nuestro sistema del conocimiento, la inserción de mecanismos de expansión educativa más allá de las escuelas, tiene reservado un lugar muy importante para recuperar y para seguir desarrollando.
Que el creciente desarrollo de los movimientos sociales en nuestro país, desde épocas anteriores a este siglo, generó muchas iniciativas que tenderían a transformar las bases estructurales del constitucionalmente reconocido derecho de enseñar y aprender. En este sentido, el apogeo de la inmigración, la irrupción de los primeros partidos políticos y el proceso reformista fueron cruciales en el diseño de un sistema educativo que fuera más cercano a la realidad social y a las necesidades de los sectores más postergados.
Que en nuestro país, las Universidades Populares, hijas de esos años de explosión de ideas, se constituyeron así en importantes agentes de lucha para conservar y expandir la identidad cultural de diversos grupos sociales y como herramientas de empoderamiento de minorías.
Que a las Universidades Populares, las podemos considerar como un fenómeno histórico, social, político y cultural, que reconoce sus bases en experiencias europeas, en el compromiso e innovación de los movimientos cívico- populares nacionales y en la profunda identidad latinoamericana.
Que los primeros sistemas de educación popular diseñados con el objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos para todos, pueden encontrarse en países Europeos como Dinamarca, Alemania, Francia, España.
Que las Universidades Populares en España, y en particular en Extremadura, han resultado de gran apoyo a la integración social y la cultura democrática. Este modelo se basa en el impulso del Estado Nacional, las administraciones regionales y particularmente las alcaldías y concejos municipales, ya que las Universidades Populares Españolas pertenecen eminentemente al ámbito de actuación municipal.
Que en América Latina, el movimiento reformista, ampliamente influenciado por ideales krausistas, es quien convierte en bandera de lucha y símbolo de la unión obrero estudiantil a las Universidades Populares. Así, se fundan las Universidades Populares González Prada por acción de Víctor Raúl Haya de La Torre en Perú, en Guatemala funciona la Universidad Popular bajo el auspicio de Miguel Ángel Asturias, en Cuba, la Universidad Popular “José Martí”, entre otras.
Que a partir de los años 20 las élites conservadoras comienzan a atacarlas siendo claros ejemplos las represiones sobre la Universidad Popular “Victorino Lastarría” de Chile en 1921 y las críticas de la Liga Patriótica Argentina a la UUPP “Alejandro Korn” de La Plata.
Que en materia de Universidades Populares, Argentina es pionera, ya que es el primer país Latinoamericano en poner en funcionamiento a una de ellas. El Partido Socialista Argentino funda una Universidad Popular en Buenos Aires en 1904; en 1914 Nicanor Sarmiento funda la Universidad Popular Argentina, no partidista, y en 1917 se funda la Universidad Popular “Bernardo de Irigoyen”, más tarde la Universidad Popular de Mujeres, y la Universidad Popular de La Boca, hoy aún activa, que contó entre sus maestros al pintor argentino Benito Quinquela Martín.
Que en 1923 se funda la Universidad Popular de Resistencia –Chaco, y en la década del 30 la Universidad Popular “La Alborada” y la mencionada “Alejandro Korn”, ambas en La Plata, la Universidad Popular de Belgrano en Buenos Aires y otras. En la década del 50, la Confederación General de Trabajadores genera las Universidades Populares Obreras, entre ellas la de Catamarca, hoy Universidad Popular de Catamarca, incorporada a la enseñanza oficial con carreras como ayudante de enfermería, técnico en computación y oficios como orfebrería regional y diseño y fabricación de alfombras regionales. Además de cursos y conferencias sobre cultura catamarqueña.
Que las Universidades Populares Argentinas tienen su apogeo en la década de los 60 con una expansión formidable de Universidades Populares en todas las provincias argentinas. Pasaron entonces a ser coordinadas por el Concejo Federal de Educación, bajo la denominación de Universidades Populares Argentinas (UPAs) y el decreto 4369 del Presidente Illia, las autorizaba especialmente a utilizar la denominación “Universidad”. Este instrumento legal, firmado por el Presidente y su Ministro de Educación, hoy vigente, fue ignorado por la dictadura de Videla, que les impuso el nombre de Institutos Argentinos de Capacitación. Estos últimos hechos y otros posteriores, llevaron a su declinación y a una falta de coordinación entre las sobrevivientes.
Que otro gran ejemplo de Universidad Popular en nuestro país es la de Madres de Plaza de Mayo, devenida en Universidad Nacional hace unos años. Actualmente también podemos encontrar en funcionamiento a la Universidad Popular de Paraná “Elio Leyes”, la Universidad Popular de Concepción del Uruguay y otras experiencias locales algunas de ellas impulsadas por la Cátedra Libre de Universidades Populares de la Universidad Nacional de La Plata.
Que existen una serie de elementos componentes a las Universidades Populares que delinean la orientación social y transformadora de las mismas. Lo no lucrativo de sus fines y el carácter educativo- cultural se fortalecen por el reconocimiento de un funcionamiento participativo y alternativo a la regular estructura escolarizada.
Que también existen una serie de principios rectores a las UUPP que tienen como principal objetivo, fortalecer los lazos comunitarios y regionales por medio de un ejercicio igualitario de la democracia, esto definitivamente relacionado con la forma en que se construye el aprendizaje. Que las UUPP se constituyen como espacios de construcción de ciudadanía, como herramientas para el desarrollo local y como fuentes del cambio social.
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 29/21
ORDENANZA
ARTTÍCULO 1.-Crease en el ámbito de la Municipalidad de Balcarce la Universidad -------------------------- Popular (UPB), como organismo descentralizado autárquico, para lo cual el Departamento Ejecutivo constituirá el tipo de organización jurídica más pertinente. -ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente, entiéndase como Universidad Popular a --------------------- aquella organización, sin fines de lucro, que bajo el paradigma de la educación permanente; promueve procesos de aprendizaje y de formación, incentivando la participación, la integración ciudadana, el desarrollo local y/o la cultura.-----------------------ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente, entiéndase como Educación Permanente a -------------------------- aquella modalidad educativa destinada a garantizar posibilidades de educación a lo largo de la vida, que promueve el aprendizaje por medio de procesos participativos, experienciales e integradores. --------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- La actividad institucional de la Universidad Popular se desarrolla ----------
--------------------- respetando la libertad de enseñanza, la participación ciudadana, el desarrollo sustentable y la justicia social-------------------------------------------------------------.
La Universidad Popular sujeta al régimen de la presente Ordenanza es neutral e independiente de todo culto u organización partidaria.
ARTÍCULO 5.- La Universidad Popular tiene las siguientes competencias:
Estas competencias no son taxativas, dejando libertad para tomar cualquier decisión que apunte a dar cumplimiento en lo prescripto en el Artículos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 6- Para dar cumplimiento a las competencias establecidas en el Artículo anterior, la Universidad Popular estará conformada por:
- Haber sido o ser docente de nivel medio, terciario y/o universitario con antigüedad no menor a 5 años. Durará 2 años en su cargo y será designado por el Departamento Ejecutivo. Ante la igualdad de antecedentes se valorará los mismos y se establecerá un orden de mérito.-
- Consejo Consultivo: Este tendrá carácter consultivo de seguimiento y evaluación. Estará conformado por destinatarios, responsables de las actividades y diferentes actores de la comunidad, los cuales participaran de manera voluntaria y ad honorem. Los mismos serán designados y/o seleccionados por representantes del Departamento Ejecutivo y de las distintas fuerzas políticas que conformen el Concejo Deliberante en ese momento.
La designación del Coordinador y la integración del Concejo Consultivo quedarán establecidas por decreto municipal.
ARTÍCULO 7- Certificación de conocimientos adquiridos. La Universidad Popular -----------------------sujeta al régimen de la presente, podrá certificar de manera fehaciente los conocimientos adquiridos por los estudiantes que hayan concurrido y aprobado las diferentes propuestas de formación implementadas por la misma.
Los títulos de carreras que se establezcan con Universidades Públicas a través de convenios específicos serán otorgados por las mismas instituciones educativas.
ARTÍCULO 8.- Asignación de fondos. Se incluirá dentro del presupuesto general una
----------------------- partida específica para invertir en las actividades de la Universidad Popular.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------
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