Boletines/General Viamonte

Decreto Nº138

Decreto Nº 138

General Viamonte, 30/03/2021

Visto

                 El Proyecto para la Construcción de la Obra “PAVIMENTACION URBANA EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS - ETAPA 1’’, y la Ordenanza 3515/2021; y

                       

Considerando

                  Que, a fin de cumplimentar lo determinado por la Ordenanza General n° 165 y legislación Provincial de aplicación supletoria, se hace necesario efectuar la apertura de un Registro de Oposición, para que los vecinos frentistas alcanzados por la obra a realizarse,  puedan emitir su opinión respecto a la iniciativa Municipal, o en su defecto impulsar el proceso licitatorio.-

                 Que, asimismo la Obra en cuestión, ha sido declarada de utilidad pública, mediante Ordenanza n° 3515/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal n° 135/2021.-

                   Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL;

 

D  E  C  R  E  T  A:

Artículo 1°.-  Procédase a la apertura de un Registro de Oposición que tiene por finalidad la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS – ETAPA 1” en las calles que se detallan a continuación:

  • Calle Jorge Newbery entre Mitre y Eva Perón.-
  • Calle Eva Perón entre Jorge Newbery y Tucumán.-
  • Calle Roberto Lega entre Alsina y Juan José Paso.-
  • Calle Libertad entre Liniers y Juan José Paso.-

Artículo 2°.- El Registro de Oposición funcionará en Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de General Viamonte, a partir del día 05 de abril del corriente año y por el término de 10 días hábiles, finalizando en consecuencia el día 19 de abril del año 2021.-

Artículo 3°.-  El costo total de la Obra que se ejecute, conforme con el Proyecto elaborado por la Municipalidad se ha fijado en $19.700 por metro lineal de frente, habiéndose aplicado para ello el prorrateo por frente.-

Artículo 4°.-  A los efectos del pago y atento a lo establecido por el artículo anterior, los vecinos abonarán la obra en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.-

Artículo 5°.-  Los frentistas deberán abonar el importe según el prorrateo efectuado, pudiendo hacerlo desde el inicio de la obra y teniendo como alternativa las siguientes opciones.-

  1. Al Contado con un descuento del 20%.-
  2. Hasta en sesenta (60) cuotas, iguales mensuales y consecutivas, cuyo monto mínimo                    

            será de PESOS QUINIENTOS ($500).-

  1. Los planes de financiación devengarán un interés mensual del 2%.-

Artículo 6°.-Finalizada la obra, y notificados los contribuyentes de la obligación al pago, la deuda deberá ser satisfecha dentro de los diez (10) días a contar desde la notificación (Art. 29° Ord. Fiscal e Impositiva).

Artículo 7°.- Ante el incumplimiento del frentista, transcurrido dicho plazo, el valor de la deuda procederá a actualizarse conforme lo determinado por el Departamento Ejecutivo para contribuyentes en mora.

Artículo 8°.- El vencimiento de las cuotas referidas en el inciso 2 del artículo 5, operará del 01 al 10 de cada mes, y para el caso de no abonar en término, se tendrá en cuenta lo determinado por el Departamento Ejecutivo para contribuyentes en mora.

Artículo 9°.-  Los que se opusieran a la Obra de referencia deberán concurrir a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de General Viamonte, en el lapso del tiempo determinado en el artículo 2°, muñidos de la siguiente documentación:

  1. Título de propiedad del inmueble y/o boleto de Compra- Venta o acta o cláusula de posición, éstos últimos con la firma debidamente certificada.-
  2. Documento de Identidad.-

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Municipio y en el  semanario IMPACTO; tome razón quién corresponda, dese al Registro oficial Municipal de Decretos y archívese.-