Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20189

Ordenanza Nº 20189

Bahia Blanca, 26/02/2021

VISTO:

 

Visto el proyecto de Ordenanza obrante a fs. 3 y 4, por el que se establece un sistema de sanciones para quienes presten servicio de transporte de personas sin la habilitación municipal correspondiente;

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el servicio de traslado sin habilitación responde a un tipo de servicio encuadrado en una competencia desleal hacia los taxis y remises teniendo en cuenta que carecen de regulación.

 

Que si bien es de público conocimiento que la calidad del servicio y su precio ha convertido al mismo en una alternativa atractiva respecto de los taxis y remises tradicionales, llevando a muchos clientes a preferirlo; tal como se expresó anteriormente los mismos carecen de regulaciones, las que hoy, los vehículos habilitados tienen la obligación de cumplimentar para el desarrollo de la actividad.

 

Que el cumplimiento de la normativa garantiza entonces a los pasajeros a ser llevados con la seguridad que corresponde, a estar cubiertos por los seguros correspondientes, a los conductores a tener cubiertos sus derechos laborales, y a los titulares a tener los ingresos suficientes para mantener una actividad sustentable en el tiempo.

 

Que es jurisdicción del estado municipal el dictado de normas para la regulación del transporte de personas en el ámbito del municipio, y por ende para la sanción de aquellos que presten servicio sin cumplir con estas reglamentaciones.


Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Estabécese que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículos sin habilitación municipal,constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo, y para su conductor la imposición de una multa graduable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida. En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días hábiles.

Establécese el sueldo mínimo del personal municipal en el equivalente al del grupo 06 obrero, clase 6, grado A con 30 Hs. vigente al momento de la imposición de la infracción.

Artículo 2° - Constatada la infracción antes citada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, será impuesta sobre aquel idéntica sanción que la contemplada en el artículo anterior. En tal caso las medidas se aplicarán por cada vehículo en infracción.

Artículo 3° - El servicio de transporte al que alude el Artículo 1° comprende la modalidad de taxi, remis, servicios ejecutivos, transporte escolar, servicios contratados en todas sus modalidades, transporte de personas con capacidades diferentes, transporte público y cualquier otro tipo de transporte privado de personas entre dos puntos fijos, contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital y/o telefónica, y todo otro servicio o modalidad y/o medio de pago utilizado para la contratación.

Artículo 4° - La difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio de transporte contemplado en el Artículo 1°, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa para las personas humanas y/o jurídicas responsables del hecho, graduable entre cincuenta (50) y ochenta (80) sueldos mínimos del personal municipal. En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre setenta (70) y noventa (90) sueldos mínimos del personal municipal.

Artículo 5° - Si el contraventor se acogiese a un sistema de pago en cuotas de la multa aplicada, el secuestro del vehículo se mantendrá hasta tanto la misma sea cancelada.

Artículo 6° - De surgir de la normativa vigente sanciones de mayor gravedad que las fijadas por el Artículo 3° de la presente, aquellas prevalecerán para su aplicación sobre este último precepto.

Artículo 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.