Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº58

Resolución Nº 58

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/03/2021

Visto la nota de fecha 3 de marzo de 2021 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto del importe correspondiente al Fondo Compensador cuota 03/2021, mediante la cual cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo percibe en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 y lo establecido en la Resolución Ministerial 29/2021 “Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”; por lo expuesto y CONSIDERANDO:

Que según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tiene como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.

Que según lo expuesto en la nota presentada por la firma Bahía Transporte SA.P.E.M., la compensación solicitada correspondería a una nueva cuota asignada en el marco de la Resolución 29/2020 del Ministerio de Transporte de Nación.

Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis a raíz de la caida en la recaudación producto de la extensión de la normativa que establece el distanciamiento social preventivo y obligatorio producto del Covid-19, cuyo nuevo vencimiento opera con fecha 12 de marzo de 2021 según DEGNU-2021-125-APN-PTE.

Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que la situación continuará siendo crítica para el servicio público de pasajeros por colectivo.

Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.

Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos y el visto bueno de la Secretaría de Economía; resulta atendible dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte público de pasajero por colectivo.

Por ello, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS(15.633.331,25), en concepto de adelanto de la cuota 03/2021, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

EMPRESA

CUIT Nº

PORCENTAJE

MONTO

 

LEMOS Y RODRIGUEZ S.A.

30-54634701-6

37,40%

$5.846.865,89

LANGE DANTE RAÚL

20-17896617-1

1,30%

$203.233,31

BAHÍA TRANSPORTE SAPEM

30-71160347-2

18,60%

$2.907.799,61

TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL

30-71234878-6

42,70%

$6.675.432,44

TOTAL

 

100%

$15.633.331,25

ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado del pago del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la cuota 03/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 y Resolución Ministerial 29/2021 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País.

ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17, Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.

ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodriguez S.A, Lange Raúl Dante, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planifcación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y ARCHÍVESE.