Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 54
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/03/2021
VISTO la nota presentada por el Director General de Movilidad Urbana en relación al pedido efectuado por la firma Bahía Transporte SAPEM, mediante la cual solicita que el Municipio evalúe la posibilidad de compensar los pasajeros gratuitos transportados en el mes de enero de 2021, correspondiente al personal considerado esencial (fuerza policial y personal de salud), además de discapacitados y municipales, todo esto en el marco de la emergencia sanitaria producto el COVID-19, por lo expuesto y
CONSIDERANDO:
Que del informe vertido por el Director General de Movilidad Urbana a fojas 1 y 2 surge: “...Que en fecha 23 de abril del 2020, a través de la ordenanza 20.010, se dispuso la declaración de la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor por un plazo de 90 días corridos, que por Ordenanza 20.101 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2020 y por la reciente Ord. 20.235 se extendió hasta el 30 de Abril de 2021. Que teniendo en cuenta que la misma permitió modificar las condiciones de prestación del servicio con el fin de lograr un débil equilibrio económico financiero del sistema con una prestación del servicio que asegure los viajes de personal esencial adecuado a la nueva realidad que se vive.
El municipio, para minimizar el impacto financiero de la baja recaudación adelanta las cuotas de los subsidios nacionales estabecidos por Res. 14/2020 y sus modificatorias para permitir desde marzo a diciembre el pago de salarios. Además el municipio realizó compensaciones adicionales para el pago de Aguinaldos, y en Noviembre del 2020 promovió la sanción de la Ordenanza 20.150 que permite el pago de un subsidio adicional de alrededor de siete millones de pesos mensuales hasta Abril del 2021. Las empresas se endeudaron, se descapitalizaron y mantuvieron el nivel mínimo de prestación de manera constante. Los trabajadores resignaron el cobro de horas extras, y permitieron el cobro de los sueldos más allá del quinto día hábil como era habitual en Bahía Blanca.
Todas estas acciones conjuntas permitieron la continuidad de la prestación del servicio en la ciudad de Bahía Blanca, cuando se sabe que en ciudades incluso más importantes del país el servicio se paralizó.
A pesar de todas estas medidas la situación actual es mucho más grave de la que se esperaba cuando se declaró la emergencia en Abril 2020.
Estamos convencidos que si se deja de prestar el servicio de transporte público los ciudadanos definitivamente deberán conseguir nuevos medios para movilizarse, determinando la prácticamente nula posibilidad de recupero del transporte público como servicio, aún independientemente de las empresas que lo presten, incluido en esto la empresa de capitales estatales Bahía Transporte SAPEM.
Los pasajeros gratuitos sumados entre los discapacitados y los municipales (124.933) representaron un 16,5% del total de viajes de enero, y los del Personal de Salud y Fuerzas de Seguridad otro 2,6% adicional. Estos datos muestran que un 19,1% de los pasajeros que viajaron en Enero no pagaron pasaje. Hay que decir además que en Enero del 2021 viajaron en el sistema un 41% de personas respecto a lo que viajaron en enero del 2020 sin Covid en la ciudad.
Si bien se está pagando un subsidio para cubrir el exceso de costos respecto a la poca cantidad de pasajeros que están utilizando el sistema, hay además un exceso de pasajeros que no pagan la tarifa, muy por encima de los gratuitos habituales que tiene el sistema. Durante el 2019 hubo un 13% de viajes gratuitos, que fueron tenidos en cuenta en el cálculo de la tarifa. Esta proporción de gratuitos casi se duplicó, por lo cual el reclamo de las empresas, para que sea el municipio quien pague estos viajes, se presenta como válida...”
Que lo solicitado se encuentra encuadrado en el marco de las normativas obrantes de fojas 5 a 86 y en particular el Decreto 67/2021 el cual establece: “...Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, y 1033/20, hasta el 31 de enero del corriente año, inclusive.”
Que sumado a lo anteriormente mencionado a fojas 88 la Dirección General de Movilidad amplía su informe de fojas 1 y 2 tal lo requerido por la Secretaría de Economía, en el cual revela: “...que del total de viajes de enero del 2021, un 17,2% son Gratuitos por los atributos habituales que permiten no pagar el boleto (discapacidad de distinto tipo, etc.). Esta cantidad es la que está contemplada en el estudio de costos en un 13%, por lo tanto hay un exceso de gratuitos de 32.027 viajes. A estos se suman los más de veinte mil hechos con el atributo social para personal de salud y seguridad, creado en el 2020 en el marco de la pandemia, que tampoco pagaron los viajes. La suma de estos dos, que es de 52.547 viajes aún valor del mismo de $56,15 según se estableció por Ordenanza 20.150, indica que hay que pagar en concepto de exceso de gratuitos un total de $ 2.950.514,05 a todo el sistema distribuido por empresa según la cantidad de gratuitos de cada una...”
Que a raíz de los antecedentes vertidos la Secretaria de Economía a fojas 89 del presente expediente informa: “…dando respaldo a lo solicitado; en el marco excepcional de pandemia, que ha derivado en la declaración de emergencia del transporte para afrontar la crisis financiera en que se ve inmerso el transporte urbano local; y considerando los esfuerzos que vienen realizando en conjunto las empresas, el sindicato y el municipio para sostener la prestación del servicio; hacemos las siguientes consideraciones:
-De acuerdo con lo informado por el Director General de Movilidad, se verifica un exceso de pasajeros respecto al flujo de usuarios gratuitos proyectados en el estudio de costos.
-Esta situación, al no estar contemplada en el estudio de costos que da sustento a la estimación de la tarifa actual del servicio, ha contribuido a acentuar los desequilibrios de las empresas en un marco de graves problemas financieros.
-La asistencia a las empresas de transporte para compensar estos excesos no previstos en el estudio de costos no se encuentra prevista en el presupuesto, y por lo tanto requerirán ser atendidas con mayor recaudación y/o económicas de partidas durante lo que resta del ejercicio...”
Por lo expuesto; y teniendo en cuenta que la Subsecretaría de Legal y Técnica a fojas 90 ha dictaminado que no encuentra objeciones técnico legales para dar curso a lo solicitado y habiendo tomado intervención la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General en lo que respecta a la imputación del gasto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CATORCE CON 5/100 ($2.950.514,05), en concepto de pasajeros gratuitos transportados en el mes de enero de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria producto el COVID-19, correspondiente al personal considerado esencial (fuerza policial y personal de salud), discapacitados y empleados municipales; en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
EMPRESA |
CUIT N.º |
MONTO – CUOTA |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-54634701-6 |
$1.322.781,70 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$401.191,75 |
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$1.226.540,60 |
TOTAL |
|
$2.950.514,05 |
ARTICULO 2°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.12.00 – Gasto 5190, del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 3°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodriguez S.A, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto y Planifcación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y ARCHÍVESE.