Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 246/21
Hipólito Yrigoyen, 22/02/2021
Expediente Nº 4057-836/20.-
DECRETO Nº 246 /2021-
Visto
El Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Gustavo Rojas contra el Decreto nº 825/2020, mediante el cual solicita se revoque dicha decisión administrativa y,
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 24/16 se crea el Registro Abierto, Único y Permanente de Aspirantes a Planes de Viviendas, y por Ordenanza Nº 47/18 que crea el Programa denominado “Un Lote para Tu Casa”;
Las actuaciones realizadas en el marco del expediente administrativo 3138/18,
Que luego de las etapas de inscripción, selección se procede a la adjudicación de los beneficiarios en el marco del mencionado programa.
Que el mismo establece que dichas etapas se realizaran a instancia del Departamento Ejecutivo, el cual podrá asignar atribuciones y responsabilidades especificas en relación a las acciones que fija y regula el mencionado reglamento.
Que el día 05 de Diciembre de 2019 en el Honorable Concejo Deliberante se da comienzo a la reunión de selección de lotes de terrenos, por parte de los pre adjudicatarios que fueron sorteados en el marco del Programa “Un Lote para tu Casa”, conforme obra en acta de fecha 05/12/19 a fs. 804/807 de los autos principales.
Que por Decreto 1291/19 del Departamento Ejecutivo se formalizo la adjudicación de los lotes correspondientes al listado de beneficiarios que resultaron del sorteo y de la mentada elección de lotes, entre ellos los Sres.- Gustavo Javier Rojas y Miryam Belen Koller, quienes se inscribieron en dicho programa en forma conjunta con el objeto de construir la vivienda única de uso familiar exclusivo, tal como lo establece el programa “Un lote para tu Casa”.
Que se suscribe el acta de adjudicación y acuerdo de pago Nº 88/20 en fecha 30 del mes de Enero de 2020.
Que en fecha 27 de abril de 2020, ambos beneficiarios manifiestan su voluntad expresa de rescindir la adjudicación del contrato nº 88/20 esgrimiendo que se ha disuelto la convivencia entre ellos, la cual luce agregada a fs. 8.-
Que no obstante ello, y a posteriori, el Sr. Gustavo Rojas solicita continuar en forma unilateral con el contrato oportunamente firmado, a pesar de que el mismo fue suscripto en conjunto con la Sra. Koller. (fs. 10).-
Que tomado intervención la Comisión de Viviendas, la misma dictamina aceptar la renuncia al lote manifestada oportunamente por ambos adjudicatarios. Que en este sentido, considera, el grupo familiar no se encuentra conformado como lo estaba al momento de la evaluación que motivo la posterior adjudicación, ni cumple con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 24/16 (Registro Abierto, Único y Permanente de Aspirantes a Planes de Viviendas), y por Ordenanza Nº 47/18 “Un Lote para Tu Casa”; (luce agregada a fs. 12 copia del acta de la Comisión de Viviendas).-
Que mediante Decreto nº 825/20 el Poder Ejecutivo acepta la renuncia efectuada por ambos beneficiarios, en base a lo dictaminado por la Comisión de Viviendas, y rescinde el convenio suscrito oportunamente.-
Que notificados ambos beneficiarios de dicha decisión administrativa, el Sr. Gustavo Rojas interpone a fs. 25, y de manera unilateral, un recurso de revocatoria fundado en una supuesta violación de derechos constitucionales.-
Que como medida de mejor proveer, y previo a la resolución del mismo se solicita la realización de un informe socio ambiental en el domicilio de ambos adjudicatarios a efectos de conocer la realidad actual del grupo familiar.
Que a fs. 32 y ss., obra el informe socio ambiental del cual se desprende que se han modificado de forma esencial las circunstancias por las cuales se adjudico el lote oportunamente, no cumplimiento la solicitud unilateral del recurrente los requisitos contemplados en la Ord. 24/16 y Ord. 47/18.-
Que a fs. 48/49 luce agregada copia del acta de Comisión de Viviendas de fecha 30 de octubre de 2020, mediante la cual, luego de examinar los estudios socios ambientales respectivos y la documentación agregada en autos, desestima la solicitud del Sr. Gustavo Rojas presentada en forma unilateral.
Que habiendo tomado intervención la Secretaria de Asuntos Legales, a fs. 52/53 la misma considera que se debe rechazar el recurso de revocatoria incoado por los argumentos allí esgrimidos, considerando además que el mismo se funda en la vulneración de derechos de forma genérica y no se individualiza el derecho vulnerado en una norma particular en el caso concreto, por lo que se dio tratamiento legal a la solicitud del Sr. Rojas.-
Por lo expuesto, y haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Revocatoria esgrimido por el Sr. Rojas Gustavo Javier, DNI 28.409.886, con domicilio en Florida Nº 465, incoado contra el acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2020 - Decreto nº 825/20- , atento los fundamentos expresados en los considerandos del presente; y confirmar Decisión Administrativa recurrida en todos sus términos.-
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales para su notificación a las partes interesadas. Posteriormente, a la Dirección de Desarrollo Social, y por su intermedio a la Comisión de Vivienda para su conocimiento, como asimismo, a la Dirección de Ingresos Públicos y Dirección de Catastro.-
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese. -
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni