Boletines/Chascomús

Resolución Nº18/21

Resolución Nº 18/21

Chascomús, 22/01/2021

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-151167/I caratulado “Situación agente Irigoyen Marcos - Leg. 8578”; y

Considerando

Que de fs. 1 del expediente aludido emana presentación efectuada por el Señor Marcos Ariel Irigoyen mediante la cual hace saber que se desempeña laboralmente en el área Servicio de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que al observar su recibo de haberes correspondiente al mes de Noviembre/2020 notó que se le practicaron descuentos bajo los códigos 4000 y 4505.-

Que resulta ser Secretario de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Chascomús/Lezama/Dolores y ha tenido permiso gremial los días 15, 21, 29, 30/10 y 04, 06/11/2020, como asimismo horas gremiales los días 16, 20, 27/10 y 03/11/2020.-

Que la Ley 23551 claramente expresa que los dirigentes gremiales, pueden tomarse cinco (5) días de licencia gremial al mes y cinco (5) horas por semana.-

Que ante lo expuesto solo se excedió en un (1) día de licencia gremial por lo que surge que el descuento que se le ha practicado resulta incorrecto.-

Que expone que los descuentos se practicaron por orden del Señor Director Nicolás Girado. Quien no acepta los permisos gremiales (Ley 23551) ante lo cual incurre en persecución gremial y acoso laboral.-

Que cierra el Señor Irigoyen solicitando se le abone por cheque adicional las sumas descontadas. Reservándose el derecho de elevar actuaciones a otros Organismos del estado a fin de garantizar la libertad y democracia sindical.-

Que previo a dar respuesta corresponde resaltar que la presentación del Señor Irigoyen no cuenta con constitución de domicilio real y constituido alguno cayendo en el incumplimiento de lo normado por el artículo 33 inc. A y B de la Ordenanza General 267, el cual reza: Todo escrito por el cuál se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado  b) Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24°.-

Que a los fines de no vulnerar ningún derecho luce a fs. 18 del Expediente Nro. 4030 – 151167/M  informe confeccionado por la Dirección de Asuntos Legales del cual se desprende que el domicilio del Señor Irigoyen resulta ser Victoriano Arístegui Nro. 1493. Domicilio laboral que será tomado como real y constituido a todos los efectos del presente.-

Que aclarada las formalidades de ley corresponde indicarle al peticionante  que la Ley 23551 no establece en artículo alguno  que el representante gremial tenga derecho a tomarse la cantidad de horas y días referidas. Como así tampoco su Decreto Reglamentario 467/88.-

Es así que el artículo 44 inc. C de la Ley 23551 nos indica que el empleador se encuentra obligado a conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.-

Que independientemente de lo expuesto cabe sumar que de la planilla de novedades anexada a fs. 03 –correspondiente al mes de Octubre- se desprende que los días de licencia gremial  resultaron peticionados sin antelación suficiente lo que atenta contra la correcta organización de la jornada laboral. Lo cual redunda en un perjuicio para los destinatarios de la prestación Servicio de Alumbrado Público.-

Que de dicha planilla no surge que se hubiese peticionado horas en ninguno de sus casos.-

Por último y previo análisis de las fichas de haberes correspondientes al Señor Marcos Ariel Irigoyen se desprende que en el período Noviembre se le practicaron descuentos únicamente según código 4505, observar fs. 11 del presente.-

Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Ratifíquese los descuentos practicados, en los haberes del mes de Noviembre/2020 del Señor Agente Municipal Marcos Ariel Irigoyen, Legajo Nro. 8578, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría de Privada, Dirección de Capital Humano y Dirección de Asuntos Legales; y con copia en papel de la presente al Señor Marcos Ariel Irigoyen.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-