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Ordenanza Nº6007

Ordenanza Nº 6007

Baradero, 04/12/2020

       Visto la creación de la Dirección General de Participación y Relaciones con la Comunidad en el organigrama vigente del municipio de Baradero, creado el 01 de enero del corriente año y;

    Considerando la Ordenanza vigente registrada bajo el N° 3899/200, referida al Registro Municipal de Entidades de Bien Público;

   Que es necesaria la modificación del articulado de dicha ordenanza en base a la funcionalidad del registro y sus características;

   Que se ha creado la Dirección General de Participación y Relaciones con la Comunidad, (perteneciente a la Secretaría de Gobierno, con la función de colaborar y llevar a cabo el fortalecimiento de las Asociaciones Civiles, Organización sin fines de lucro y la participación ciudadana en todas sus expresiones democráticas;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo  de la Ordenanza registrada bajo el N° 3899/2008, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: La Dirección General de Participación y Relaciones con la Comunidad será el órgano encargado de practicar las comprobaciones que estime oportuno y estudiará toda documentación, otorgando o negando la inscripción, especificando las causas en caso negativo.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 9° de la Ordenanza N° 399/2008, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: La inscripción importará para las instituciones registradas, las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar a la Dirección General de Participación y Relaciones con la comunidad de la Municipalidad con quince (15) días de anticipación, toda convocatoria a asamblea, lugar, fecha y hora de realización, orden del día y claramente los asuntos a considerar.
  2. Realizar la asamblea, están obligados dentro de los quince (15) días posteriores a enviar a la Dirección General de Participación y acta de asamblea, nómina de las nuevas autoridades, actualización de domicilio, memoria y balance del ejercicio vencido, copia del inventario actualizado.
  3. Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, como así también la mutación de su domicilio.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 10° de la Ordenanza registrada bajo el N° 3899/2008, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°: La dirección General de Participación y Relaciones con la comunidad, organizará el Registro a que se alude en el artículo 1°, con todos los datos pertinentes a cada una de las Instituciones inscriptas por solicitud por expediente, creando para cada una de ellas un legajo, en la que se agregarán antecedentes y documentación correspondiente, otorgándole numero correlativo de acuerdo a la presentación. Dicho registro contará con la siguiente categorización:

  1. Grupo A: Comisiones vecinales.
  2. Grupo B: Asociaciones cooperadoras de establecimientos educativos estatales y comisiones colaboradoras de establecimientos educativos no estales subsidiadas por el estado y además entidades similares.
  3. Grupo C: Centros de jubilados y pensionados, tercera edad y asociaciones, hogares maternales y afines.
  4. Grupo D: Comisiones y clubes deportivos, sociales, culturales y de servicios, Círculos y peñas, Ateneos y centros cívicos, de Cultura física e intelectual. Artísticos y educativos. Científicos y literarios, bibliotecas populares.
  5. Grupo E: Asociaciones mutualistas, cooperativas, cultos religiosos y fundaciones, todas ellas reconocidas por autoridad de aplicaciones.
  6. Grupo F: Otras asociaciones civiles licitas, que no estén comprendidas en algunos de los otros precedentes.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 04 de diciembre de 2020.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.

 

BARADERO, 09 de diciembre de 2020.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6007.

FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sra. Leticia R. Houriet, Secretaria General de Gobierno.