Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6006
Baradero, 04/12/2020
Visto la solicitud efectuada por la Directora de Compras, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-10699/20 “D” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de varadero con el Proveedor 8851 FINNING ARGENTINA S.A., correspondiente al ejercicio 2017, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos once mil trescientos sesenta y siete con treinta y siete centavos ($ 11.367,37=) Factura B N° 006000014641, no abonada en oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4009/20/10699/20 “D”.
Artículo 2°: La deuda reconocida en el artículo precedente deberá ser registrada en la Contabilidad municipal, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 54° del Decreto Provincial N° 2980/00 y en el artículo 141° del reglamento de contabilidad y disposiciones de administración de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: La imputación que le hubiere correspondido el gasto en el año de origen, se detalla a continuación:
Fuente de finan: 110 Tesoro Municipal.
Jurisdicción: 1110106000
Categoría programática: 61.01.00
Objeto del gasto: 2960
Importe: pesos once mil trescientos sesenta y siete con treinta y siete centavos.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión extraordinaria, a los 04 días del mes de diciembre de 2020.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 09 de diciembre de 2020.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6006.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.