Boletines/Avellaneda

Ordenanza Nº29234

Ordenanza Nº 29234

Avellaneda, 25/03/2021

El Expediente Nº 2-0-83183/2021

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados a instancias de la nota de pedido de informe del estado de ocupación enviada por la Secretaría Legal y Técnica a la Dirección de Regularización Dominial, en donde se solicitó informar los antecedentes referidos a la donación con cargo realizada por medio de la Ordenanza 7476/1984 al Club Regatas de Almirante Brown, con sede deportiva en la Calle Manuel Estevez N° 985 de la Ciudad de Avellaneda, cuya denominación catastral es Circunscripción I, Sección E, Manzana 51, Parcela I;

Que dicha solicitud encontró su fundamento en lo dispuesto por el artículo N° 3 de la Ordenanza N° 7476/84, en donde se impuso como cargo de la donación la obligación de la beneficiaria de facilitar el uso de sus instalaciones actuales o futuras a instituciones de bien público, establecimientos de enseñanza nacionales, provinciales o municipales que lo solicitaren, así como también la prohibición de desnaturalizar el uso otorgado por medio de dicha ordenanza;

Que la Dirección de Regularización Dominial informó que dicho inmueble está ubicado en la Calle Manuel Estevez N° 985 de la Localidad de Dock Sud, y pertenecía al patrimonio municipal bajo el bien N° 135, hasta que en 1984 por Ordenanza N° 7476/84 fue donado al Club Regatas de Almirante Brown con el siguiente cargo: “que se impone como cargo de esta donación la obligación de la beneficiaria de facilitar el uso de sus instalaciones actuales o futuras a instituciones de bien público, establecimientos de enseñanza nacionales, provinciales o municipales que lo soliciten y, en caso de incumplimiento de esta obligación como así también la desnaturalización del terreno donado y que resulte de los términos de la Ordenanza N° 7476 del Honorable Concejo Deliberante y peticiones de la beneficiaria, obrantes en el expediente de dicho cuerpo Letra D-190/1984, dejarán sin efecto la condición de irrevocable e incondicional de la presente donación”;

Que surge del relevamiento realizado en el predio mencionado que el mismo no se encuentra siendo utilizado para los fines que en su momento fuera donado, encontrándose al día de la fecha ocupado por al menos cuatro viviendas particulares en situación irregular y por una Asociación Civil llamada “Club Las Torres”;

Que de testimonios de los vecinos surge que el predio NO es utilizado por el Club Regatas de Almirante Brown hace más de treinta años;

Que finalmente, se acompaña con dicho informe copia de la escritura, copia de plano, geolocalización del predio, plancheta catastral, croquis de ocupación actual y fotos tomadas del lugar;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, y realizó las siguientes consideraciones:

Que en primer lugar cabe mencionar que las donaciones se rigen, en su parte pertinente, por el Capítulo 22 del Título II del Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, entendiéndose como tal el acto por medio del cual una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta;

Que, asimismo, dicho plexo normativo establece en su artículo 1569 que la donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante;

Que el artículo 1570 prevé que la donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos;

Que en esta línea de análisis, la jurisprudencia ha dejado sentado que el Código Civil y Comercial no regula lo atinente al requisito de la constitución en mora del donatario respecto de la ejecución del cargo para que quede expedita la acción de revocación. Sin embargo, toda vez que la donación es un negocio jurídico bilateral, la metodología del nuevo código impone integrar las normas especiales con las generales aplicables a todos los contratos, en tanto no resulten incompatibles;

Que en el caso sub examine nos encontramos ante una cláusula expresa y resolutoria del contrato de donación, por lo que debemos basarnos en lo dispuesto por el artículo 1078 del mismo Código Civil y Comercial, que al regular las “disposiciones generales para la extinción de los contratos por declaración de una de las partes” elocuentemente estatuye que “excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales: a) el derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran la otra.”;

Que en este sentido, el inciso b) de dicho artículo se prevé que la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez, iniciando la demanda, aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder;

Que de la conjunción de la normativa citada se desprende claramente que el cumplimiento de los cargos impuestos a las donaciones constituye un requisito fundamental para la existencia del contrato;

Que en el caso de marras resulta evidente que no se ha cumplido con el cargo impuesto, toda vez que de las constancias e informes emitidos por la Dirección de Regularización Dominial no se desprende que el predio haya sido utilizado en algún momento por parte del Club Regatas de Almirante Brown;

Que ello constituye una causal de revocación de la donación realizada por incumplimiento del cargo impuesto;

Que, habida cuenta de que el Honorable Concejo Deliberante dictó el acto por medio del cual se otorgaba la donación, corresponde asimismo a este cuerpo revocarla en sede administrativa, y ordenar las realización de todo tipo de acciones (judiciales o extrajudiciales) tendientes a procurar la reincorporación del predio al cúmulo de bienes de dominio público del Estado Municipal, a fin de destinarlo posteriormente a un fin análogo al cual oportunamente fuera donado;

POR ELLO:

                  El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente.

 

ORDENANZA.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: REVÓCASE la donación con cargo otorgada por medio de la Ordenanza N° 7476 del 22 de noviembre de 1984 por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Cuerpo Deliberativo, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a instar todas aquellas acciones que resulten necesarias, judicial o administrativamente, para procurar el cumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la presente, y reincorporar el bien al dominio público del Estado Municipal

 

ARTICULO 3º: De forma.-