Boletines/Avellaneda

Decreto Nº1048

Decreto Nº 1048

Avellaneda, 31/03/2021

Visto

El expediente Nº 2-75090/2020, y

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y Nº 106/21;

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/20 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo de 2020, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada;

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nacional Nº 168/21 hasta el 9 de abril de 2021, se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 106/2021 prorrogado por Decreto Nº 128/21, cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21 y su similar Nº 168/21;

Que, por el artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 106/21, prorrogado por el Decreto N° 128/21, se establece que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias tendientes a limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV- 2;

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 485/21 prorrogada por la Resolución Nº 704/21, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido;

Que, oportunamente, mediante las Resoluciones N° 1/21 y N° 138/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran

esenciales o que implican procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus;

Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases establecido en la provincia, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas;

Que, con posterioridad, los análisis epidemiológicos realizados evidenciaron un marcado y paulatino descenso de casos por sexta semana consecutiva en el territorio de la provincia, por lo que actualmente los 135 municipios se encuentran incluidos en las FASES 4 y 5 y, en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución N° 138/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, y con el fin de proteger la salud de los y las bonaerenses, deviene necesario el restablecimiento de las medidas oportunamente implementadas, manteniendo su vigencia hasta el 9 de abril de 2021 inclusive;

Que la Ciudad de Avellaneda se encuentra excedida de los parámetros normales, verificando un riesgo epidemiológico, lo que amerita la adopción de medidas para mitigar dicha situación y evitar una sobrecarga en el sistema sanitario;

Que los Municipios son competentes para el dictado de toda normativa relacionada con el ejercicio del poder de policía, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo por medio del cual se establezcan, en el ámbito del Municipio de Avellaneda, una serie de restricciones, en consonancia con las disposiciones de los gobiernos provincial y nacional;

Por ello, en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

             DECRETA:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, que el desarrollo de las actividades autorizadas por este Municipio deberán llevarse adelante con las siguientes limitaciones:

A- Las actividades económicas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo a dichos actos administrativos no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día;

B- Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

C- El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21.

 

ARTICULO 2°: Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones

declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

 

ARTICULO 3°: Facultase a las dependencias municipales pertenecientes a la Secretaría de Comercio, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Producción y Política Ambiental, con los límites pertinentes a competencias de cada una de estas a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 4°: En caso de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la presente, serán de aplicación las sanciones previstas por la Ordenanza N° 7180 en su parte pertinente.

 

ARTICULO 5°: La vigencia de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se encontrarán supeditadas a lo que determinen las autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales.

 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto complementará, en su parte pertinente, a las disposiciones establecidas por medio del Decreto N° 1027/2021, y gozará de vigencia hasta tanto sea suplido por un acto administrativo posterior que lo derogue y/o modifique.

 

ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.