Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1372/17
Brandsen, 12/10/2017
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-21616/17 iniciado por la Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria; y,
Considerando
Que a fs. 1 obra nota del Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria de la Municipalidad de Brandsen, por la cual solicita el otorgamiento de un subsidio de pesos cinco mil ($5000) para las alumnas de la escuela municipal de Deryon Do Kwan, Abeldaño Milagros, DNI 45.004.275 y González Tania, DNI 46.006.337;
Que el mismo será destinado a colaborar con los gastos operativos que conlleva la participación de las alumnas en el mundial de artes marciales a llevarse a cabo en Chile, desde el 18 al 23 de Octubre del corriente año;
Que la Contadora Municipal ha prestado conformidad al gasto, mediante la asignación de imputación, debiendo la entidad beneficiaria rendir cuentasdestacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Otorgase a Abeldaño Raul Ernesto, DNI 16.184.818, un subsidio de pesos cinco mil ($5000) que será destinado para colaborar con los gastos operativos que conlleva la participación de las alumnas del taller municipal de Deryon Do Kwan, Abeldaño Milagros, DNI 45.004.275 y González Tania, DNI 46.006.337 en el mundial de artes marciales, a llevarse a cabo en Chile, desde el 18 al 23 de Octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que se deberá rendir cuenta documentada referente al otorgamiento del subsidio en orden a lo normado por los Arts. 276 Ley Orgánica de las Municipalidades, 131 del Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal) y Arts. 50, 51 y 52 del Decreto Nº 2980/00, ratificado por el Art. 9º de la Ley 13.295.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el Artículo 1º, será imputado con cargo a: Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 18.04 - Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-