Ordenanza Nº25061
Ordenanza Nº 25061
General Pueyrredon, 23/03/2021
ORDENANZA
Artículo 1º.- Institúyese el Presupuesto Participativo en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Establécense las siguientes etapas a abordar su implementación:
Primera etapa:
1. Cuatro (4) meses:
- Reuniones de vecinos en todos los barrios.
- Elección de Consejeros.
Se realiza la primera asamblea en el marco de los Consejos Barriales, convocando a vecinos y organizaciones de la zona, entre las que se encuentran asociaciones vecinales, clubes, centros comerciales, escuelas, Consejos y Comisiones que abordan las temáticas de juventud, discapacidad, cultos, sustentabilidad, entre otras.
Las discusiones y propuestas tienen el objetivo de determinar las temáticas, problemáticas e inquietudes que vecinas y vecinos visualizan como acciones e intervenciones necesarias para sus áreas barriales y como distrito en su integralidad.
2. Cuatro (4) meses:
- Formación de los Consejos de Participación Ciudadana.
- Elaboración de proyectos en los Consejos Participativos.
De las inquietudes y propuestas de los vecinos relevadas en las asambleas barriales, los Consejeros electos junto a los directores de los secretarios técnicos elaboran los proyectos, donde se contempla el desarrollo urbano integral de determinados sectores acompañado de acciones sociales, para generar un entorno barrial más seguro y mejorar la calidad de vida de los vecinos.
En el proceso de elaboración de los proyectos pueden darse instancias de reencuentro con los Consejeros y Consejeras a fin de poner en común diferentes miradas acerca de algunos temas.
Por cada área barrial se confeccionan al menos un proyecto general y tres proyectos barriales.
Segunda etapa: Un (1) mes:
Presentación y votación de los proyectos.
Días previos a la semana de votación se difunden los proyectos elaborados y se publican los lugares y horarios donde habrá una mesa para recibir a los vecinos que deseen participar. La votación es presencial en lugares designados en cada distrito y online, a través del sitio www.mardelplata.gob.ar/presupuestoparticipativo.
Los vecinos votan en dos cuerpos: uno para elegir un proyecto que impacte en la integralidad de la zona y otro para un área barrial determinada.
Luego, todos los resultados quedan publicados en el sitio oficial municipal.
Artículo 3º.- El Presupuesto a asignar será determinado en el Presupuesto General que remitirá a consideración del H. Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo para los siguientes ejercicios fiscales, considerando una partida presupuestaria para ello no inferior al 1%.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá publicar y mantener debidamente actualizada la siguiente información en la página web del Municipio:
- Los proyectos electos año a año en cada distrito.
- Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.
- Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.
- El monto finalmente erogado en cada caso.
- Estado de avance de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la hayan permitido.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos específicos que se correspondan con la reinstalación de esta herramienta de participación social.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Blanco