Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25061

Ordenanza Nº 25061

General Pueyrredon, 23/03/2021

ORDENANZA

Artículo 1º.- Institúyese el Presupuesto Participativo en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Establécense las siguientes etapas a abordar su implementación:

Primera etapa:

1. Cuatro (4) meses:

  • Reuniones de vecinos en todos los barrios.
  • Elección de Consejeros.
    Se realiza la primera asamblea en el marco de los Consejos Barriales, convocando a vecinos y organizaciones de la zona, entre las que se encuentran asociaciones vecinales, clubes, centros comerciales, escuelas, Consejos y Comisiones que abordan las temáticas de juventud, discapacidad, cultos, sustentabilidad, entre otras.
    Las discusiones y propuestas tienen el objetivo de determinar las temáticas, problemáticas e inquietudes que vecinas y vecinos visualizan como acciones e intervenciones necesarias para sus áreas barriales y como distrito en su integralidad.
    2. Cuatro (4) meses:
  • Formación de los Consejos de Participación Ciudadana.
  • Elaboración de proyectos en los Consejos Participativos.
    De las inquietudes y propuestas de los vecinos relevadas en las asambleas barriales, los Consejeros electos junto a los directores de los secretarios técnicos elaboran los proyectos, donde se contempla el desarrollo urbano integral de determinados sectores acompañado de acciones sociales, para generar un entorno barrial más seguro y mejorar la calidad de vida de los vecinos.
    En el proceso de elaboración de los proyectos pueden darse instancias de reencuentro con los Consejeros y Consejeras a fin de poner en común diferentes miradas acerca de algunos temas.
    Por cada área barrial se confeccionan al menos un proyecto general y tres proyectos barriales.
     
    Segunda etapa: Un (1) mes:
    Presentación y votación de los proyectos.
    Días previos a la semana de votación se difunden los proyectos elaborados y se publican los lugares y horarios donde habrá una mesa para recibir a los vecinos que deseen participar. La votación es presencial en lugares designados en cada distrito y online, a través del sitio www.mardelplata.gob.ar/presupuestoparticipativo.
    Los vecinos votan en dos cuerpos: uno para elegir un proyecto que impacte en la integralidad de la zona y otro para un área barrial determinada.
    Luego, todos los resultados quedan publicados en el sitio oficial municipal.
     
    Artículo 3º.-  El Presupuesto a asignar será determinado en el Presupuesto General que remitirá a consideración del H. Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo para los siguientes ejercicios fiscales, considerando una partida presupuestaria para ello no inferior al 1%.
     
    Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá publicar y mantener debidamente actualizada la siguiente información en la página web del Municipio:
  • Los proyectos electos año a año en cada distrito.
  • Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.
  • Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.
  • El monto finalmente erogado en cada caso.
  • Estado de avance de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la hayan permitido.

 

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos específicos que se correspondan con la reinstalación de esta herramienta de participación social.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Blanco