Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0427/21
General Pueyrredon, 25/03/2021
Visto
el desarrollo del ciclo de actividades artísticas y culturales realizadas en el marco del Centenario del Maestro Astor Piazzolla, y,
Considerando
Que en esta instancia la Secretaría de Cultura ha decidido poner en marcha un ciclo de actividades que se desarrollará en el transcurso del 2021 en diversos espacios de la ciudad, denominado “CELEBRACIÓN CENTENARIO ASTOR PIAZZOLLA”. El mismo está diseñado con la finalidad de ofrecer a los marplatenses y turistas que nos visitan un momento de esparcimiento y entretenimiento, acercando el Tango y las creaciones del Maestro Piazzolla a distintos espacios de la ciudad.
Que el notable músico nació el 11 de marzo de 1921 en nuestra ciudad, y ha estudiado música desde los 9 años, por esta razón, ha logrado ser, sin dudas, uno de los bandoneonistas y compositores argentinos más reconocidos mundialmente.
Que esta iniciativa tiene por objeto acercar diferentes propuestas artísticas, culturales y recreativas en relación a la trayectoria y el legado del Maestro Piazzolla.
Que oportunamente se convocó a la artista Ana María Fontán para participar del ciclo de actividades en el marco del CENTENARIO ASTOR PIAZZOLLA.
Que Fontán es actriz, cantante, escritora y productora proveniente de Buenos Aires, quien se ha formado en destacadas Instituciones artísticas Nacionales e Internacionales. Es una artista que tiene como misión preservar nuestras raíces, el patrimonio cultural del tango y la música popular argentina.
Que la artista en referencia cuenta con una vasta trayectoria artística, participando de carteleras nacionales e internacionales.
Que en el año 2018, la Secretaría de Cultura declaró de su Interés la participación de la artista Ana Fontán en la cartelera cultural de la ciudad, presentándose en espacios de gestión municipal, provincial y de gestión privada.
Que para el desarrollo de las actividades del Centenario se seguirán las indicaciones sanitarias previstas en el marco del distanciamiento social que resulta necesario a partir de la pandemia causada por el COVID-19.
Por ello, en uso de las facultades que le son delegadas por Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Apruébese el ciclo de actividades artísticas denominado CELEBRACIÓN CENTENARIO ASTOR PIAZZOLLA, que se desarrollará en el transcurso del año 2021, en distintos espacios de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°: Suscríbase el contrato que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Registrar, dar al Boletín Oficial, comunicar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura e incorpórese el contrato suscripto en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
BLANCO
REGISTRADO BAJO EL Nº0427
ANEXO I
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem N.º 2469 de la ciudad de Mar del Plata, conforme facultades conferidas por Decreto N°916/2020, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y ANA MARÍA FONTÁN – CUIT 23-28505662-4, con domicilio legal en la calle Av. Olleros n.º 3006 Piso: 05 Dpto: B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización de la función del espectáculo “ANA FONTÁN presenta REVOLUCIÓN HUMANA 100 AÑOS”, a llevarse a cabo el día 11 de marzo de 2021 de 20:30 a 21:30 en el Teatro Municipal Colón de nuestra ciudad.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veintiuno.
ANA MARÍA FONTÁN CARLOS BALMACEDA