Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº071/21

Decreto Nº 071/21

General Pueyrredon, 10/03/2021

Visto

Decretos de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante desde el 071 al 083 del 2021 de fecha 10-3-21 a 25-3-2021.

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

Decreto nº 71

                                                                        Mar del Plata, 10 de marzo de 2021

 

 

 

                                   Visto el expediente nº 1229-CJA-2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Guillermo Volponi solicita licencia por el día 11 de marzo del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 22 de octubre de 2017, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma en primer término la Concejal María Florencia Matilde Ranellucci, quien se ha excusado para la mencionada fecha, por cumplir funciones en el Departamento Ejecutivo de este Municipio, continuando con el orden de la nómina, el siguiente Concejal Suplente Juan Ignacio Tonto.

 

                                    Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal GUILLERMO VOLPONI - Legajo nº 32.656/2, por el día 11 de marzo de 2021.

 

Artículo 2º: Incorpórase al Sr. Concejal Suplente JUAN IGNACIO TONTO – D.N.I.: 31.256.106 – CUIL 23-31256106-9 - Legajo nº 32.218/10 en reemplazo del Concejal Guillermo Volponi por el día 11 de marzo de 2021. Déjase establecido que al Sr. Tonto se le da de baja como Auxiliar Administrativo, retomando dicho cargo a partir del día 12 de marzo de 2021, cuando finalice sus funciones como Concejal.

 

Artículo 3º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º: Comuníquese, etc.-

sav

 

Decreto nº 73

 

                                                                                Mar del Plata, 10 de marzo de 2021

 

 

                                   Visto la Ordenanza nº 21808 por la cual se crea la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Partido de General Pueyrredon, y 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                    Que el artículo 2º dispone la designación de representantes de este Honorable Concejo Deliberante, para integrar la mencionada Mesa.

 

                                   Que conforme lo solicitado por la Secretaria de Derechos Humanos, corresponde designar nuevos representantes por este H. Cuerpo.

                             

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                    Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1°: Desígnanse a los representantes del Honorable Concejo Deliberante que abajo se detallan, para integrar la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas del Partido de General Pueyrredon, creada por Ordenanza nº 21808:

 

  • Concejal PAEZ, Segundo Roberto
  • Concejala ROMERO, Marianela

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

sav

 Decreto nº 74

 

Mar del Plata, 10 de marzo de 2021.

 

VISTO:

El Expte. 1215-D-2021 mediante el cual la O.N.G. Centro de Investigaciones Micro-Económicas Alternativas (C.I.M.A.) solicita autorización para la realización de una competencia de Rap, sin fines de lucro y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el lugar para el desarrollo de la actividad no genera mayores inconvenientes para el tránsito peatonal y/o vehicular.

 

Que la presente iniciativa cuenta con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la O.N.G. Centro de Investigaciones Micro-Económicas Alternativas (C.I.M.A.), Personería Jurídica nº 10.848, al uso de un espacio de dominio público en la Plaza España, en el sector delimitado por calle Maipú entre Av. P. P. Ramos y calle Catamarca, para la realización de una competencia de Rap sin fines de lucro, con la finalidad de crear un espacio de fortalecimiento de la cultura urbana, así como un ámbito de expresión de los jóvenes artistas y de la juventud, mediante la instalación de un escenario/palco de 8 metros de largo, por 6 metros de ancho y 0,50 de alto y dos gazebos, el día domingo 7 de marzo de 2021, desde las 15:00 y hasta las 20:00 horas.

 

Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1º.

 

Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 4º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también, la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección Operativa de Inspección General, fiscalizará el desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada como así también, la colocación de cualquier elemento que obstaculice las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular y la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).

 

Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 8º.- Los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando el espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 9º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y protección del virus COVID – 19.

 

Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

 

 

 

 

Decreto nº 75

 

Mar del Plata, 17 de marzo de 2021.

 

VISTO:

Los Expedientes 1236-FDT-2021 y 1243-VM-2021 por los cuales se expresa solidaridad con el jugador profesional de básquet Alejandro Reinick, ante el brutal hecho de violencia que padeciera el pasado 12 de marzo;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado jugador que actualmente se desempeña en el Club Quilmes con pasado en el Club Peñarol, fue víctima de un hecho de violencia llevado a cabo por supuestos "hinchas" del "Milrayitas" que le proporcionaron una brutal golpiza en el rostro.

 

Que después de hacerse pública la noticia, las dirigencias de ambos clubes emitieron de forma conjunta un comunicado en solidaridad con el jugador, dónde repudiaron enérgicamente la agresión que sufrió.

 

Que este Honorable Cuerpo debe expresar su repudio a todo acto de violencia, separando el marco deportivo del personal.

 

Que el deporte debe ser siempre una herramienta para mejorar la vida social y cultural ayudando a superar las diferencias, fomentando el diálogo, superando prejuicios, estereotipos, diferencias culturales, la ignorancia, la intolerancia y la discriminación.

 

Que la presente iniciativa del Bloque del Frente de Todos y de los miembros de la Comisión de Deportes y Recreación cuenta con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su solidaridad con el deportista profesional Alejandro Reinick, manifestando el más profundo repudio ante las agresiones sufridas en una plaza de la ciudad el 12 de marzo de 2021.

 

Artículo 2º.- El H. Cuerpo vería con agrado que el Ente Municipal de Deportes y Recreación y la Secretaría de Educación lleven adelante una campaña de concientización contra la violencia en el deporte e inviten a los clubes deportivos de nuestra ciudad a participar de la misma

 

 

Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

Artículo 4º.- Entréguese copia al Sr. Alejandro Reinick.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 76

                                                                  

                                                                                            Mar del Plata, 18 de marzo de 2021.

 

 

                                   Visto los Decretos de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Nº 6/84, 54/85 y 18/20 y los Decretos del H. Cuerpo, D-103 y D-1266, referentes a la remuneración del personal de los Bloques Políticos, y 

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante las mencionadas normas se han establecido las diferentes escalas para el personal correspondiente a la Planta Política del Honorable Concejo Deliberante.

 

                                   Que las mismas han determinado las categorías y funciones de los Secretarios, Auxiliares y demás asesores que asisten a las Señoras y los Señores Concejales en su labor legislativa.

 

                                   Que a los fines de dar transparencia y ordenar la funcionalidad y movilidad de los cargos del Departamento Deliberativo, resulta necesario re determinar el esquema del personal de los Bloques Políticos.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 1º del Decreto de esta Presidencia nº 18/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de enero de 2020 el nomenclador de cargos perteneciente al Honorable Concejo Deliberante conforme seguidamente se detalla:

 

- Secretario de Bloque – Código Funcional 10-01-99-01.

- Secretario - Código Funcional 10-02-99-01, equivalente a la categoría de Secretario de Concejal.

-  Auxiliar Técnico I – Código Funcional 10-03-99-01.

- Auxiliar Profesional - Código Funcional 10-04-99-01, equivalente a la categoría de Auxiliar Técnico II.

- Auxiliar Técnico III - Código Funcional  10-05-99-01.

- Auxiliar Técnico - Código Funcional 10-06-99-01, equivalente a la categoría de Auxiliar Administrativo I.

- Auxiliar Administrativo - Código Funcional 10-07-99-01, equivalente a la categoría de Auxiliar Administrativo II.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

sav

Decreto nº 77

 

Mar del Plata, 19 de marzo de 2021

 

 

                                               Visto el Decreto nº 40/01 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                              

                                               Que por el mismo se determinó que a partir de ese año, se conmemoraría el infausto acontecimiento del Golpe de Estado del año 1976 en Sesión Especial convocada al efecto.

 

                                               Que en cumplimiento de la Ley 11.782 es necesario efectuar actos con el objetivo de repudiar el terrorismo de Estado.

 

                                               Que el 24 de marzo debe ser una jornada para la reflexión de la sociedad en su conjunto, sobre la permanente necesidad de la defensa del sistema constitucional y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

 

 

                                               Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Convócase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Especial para el día 24 de marzo de 2021 a las 12:00 horas, con motivo de conmemorarse el 45º Aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, reafirmando la Democracia y los Derechos Humanos y en repudio al terrorismo de Estado y toda forma de discriminación.

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

pad

 

 

 

 

Decreto nº 78

Mar del Plata,  19 de marzo de 2021

 

                                   VISTO el expediente 2349-CJA-19 del Honorable Concejo Deliberante que propicia la declaración de interés del programa  “Siembra de Libros MDP” reconocido a nivel mundial y desarrollado, desde septiembre de 2017,  por la ONG Casa de 20; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que desde la ONG Casa de 20 trabajan hace varios años impulsando el desarrollo social, comunitario y personal de las personas que viven en Mar del Plata y Batán con el objetivo de contribuir a un modelo de ciudad mejor.

 

                                    Que hace tres años, producto de una donación de libros que recibieron tuvieron la propuesta por parte de dos integrantes del grupo de realizar la siembra de libros en la ciudad, dándole un marco institucional y de voluntariado en pos de la promoción de la lectura en Mar del Plata y Batán.

 

                                    Que en esa primera siembra que se realizó el 21 de septiembre de 2017, desde la ONG Casa de 20 se decidió adherir a la Jornada Mundial de Siembra de Libros que data aproximadamente del año 2011.

 

                                     Que según registros, esta acción en Buenos Aires la inició el docente Facundo Bonomi al crear la página “El club de los libros Perdidos”, donde invitaba a la idea de "sembrar" (dejar) un libro en un espacio público, con una dedicatoria en una de sus páginas que indique: que el libro forma parte de "El Club de los Libros Perdidos", y que es de quien lo encuentre pero que al finalizar su lectura deberá ser sembrado en el próximo cambio de estación, para que pueda ser disfrutado por otras personas nuevamente.

 

                                      Que en la primer Siembra de Libros MDP, se sembraron 1000 libros en distintos espacios públicos de la ciudad y en la sede  se vivieron momentos de emoción y asombro por parte de los vecinos al encontrarse que el libro era entregado con esa modalidad.

 

                                      Que el trabajo de los voluntarios es de todo el año y consiste en recibir libros donados por vecinos, figuras del quehacer  político y cultural de la ciudad, profesionales, instituciones, librerías, editoriales, bibliotecas, etc., acondicionarlos y ponerlos en valor para luego ser entregados a los interesados.

 

                                      Que la ONG creó vínculos con varias instituciones como: la Asociación Vecinal Peralta Ramos Oeste, el Colegio Nahuel Huapi, el Colegio Loris Malaguzzi, el Colegio Don Bosco, el CENS Nº 451, Ciclo Superior de la Escuela Municipal de Educación Secundaria N° 207 "Juan Carlos Castagnino”, en este último también hicieron entrega de libros para su biblioteca a representantes del Centro de Estudiantes, Escuela Secundaria Nº6 e Instituto Ayelen, durante el año 2019 sumaron a la Escuela de Educación Primaria n°62 como punto de siembra y el colegio “Tomás Edison” quienes realizaron una siembra interna para alumnos, padres e integrantes de la institución.

                                                                                                                                             

                                  Que los libros sembrados son de variadas temáticas y géneros, sobre todo el infantil e infanto juvenil ya que uno de los puntos tradicionales es el Hospital Materno Infantil de la ciudad.

                                  Que el material escolar, libros académicos, enciclopedias, atlas, diccionarios, etc. que por su contenido no puede ser dejado en la vía pública es destinado a instituciones, comedores, centros de apoyo escolar, estudiantes y todo aquel que así lo requiera.

                                  Que en 2018 la ONG tuvo la oportunidad de presentar la “Conferencia Siembra de Libros MDP” ante el Comité evaluador de la 14º Feria del libro Mar del Plata Puerto de Lectura, organizado por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredón, para luego ser seleccionados para parte de la grilla de conferencias de la ya tradicional Feria del Libro.

 

                                   Que en 2019 la “Siembra de Libros MDP” volvió a ser parte de la Feria del Libro de Mar del Plata colmando el auditorio de vecinos y vecinas que se acercaron para conocer mas sobre esta experiencia que lleva adelante la ONG Casa de 20.

 

                                   Que el voluntariado de Casa de 20 hace denodados esfuerzos para poder responder a pedidos puntuales como fue el de la EP N° 54 a la cual le fueron entregados 200 manuales de estudio o lo sucedido con la Sociedad de Fomento del Barrio Parque/Valle Hermoso que luego de un incendio en su sede acudió a la ONG para poder volver a tener una biblioteca.

                                   Que la experiencia es enriquecedora desde todos sus frentes: son más de 15 mil libros los que se han encontrado con asiduos lectores pero también se han topado con muchos vecinos y vecinas que habían perdido el hábito de la lectura.

 

                                    Que reconocer la “Siembra de Libros MDP” es darle un nuevo viento de energía a todos los voluntarios y voluntarias de la ONG Casa de 20 que trabajan todo el año preparando miles de libros para seguir fomentando el intercambio de la cultura y de las buenas prácticas en nuestra ciudad.

 

                                     Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                                      Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 17º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1°.- El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 15ª Edición del programa “Siembra de Libros MDP”, a celebrarse el día 21 de marzo de 2021, organizada por la ONG Casa de 20.

 

Artículo 2º.- Entreguese copia del presente a los organizadores.

 

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 79

Mar del Plata, 22 de marzo de 2021

 

VISTO el expediente 1251-D-21 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se tramita la autorización para la realización de la “15º Edición del Half ISS Triathlon MDQ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada competencia es de suma importancia para el desarrollo del triatlón a nivel local, nacional e internacional.

Que dicho evento cuenta con el aval de la Federación Argentina de Triatlón y constancia de trámite ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la aprobación del Protocolo Sanitario respectivo.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase a la firma M2R S.A. Servicios para Eventos, el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la “15º Edición del Half ISS Triathlon MDQ”, el día 28 de marzo de 2021, que tendrá la largada en la Playa Bristol y el parque cerrado y la llegada en la Plazoleta Armada Argentina, siendo necesario el corte de tránsito desde las 6 horas; dicho corte se irá levantando en forma parcial a medida que finalice cada una de las etapas. El evento mencionado está previsto desde las 8 y hasta las 15 horas:

Etapa de natación. Se realizará en un (1) circuito boyado de 1.900 metros con largada desde Playa Bristol; saldrán en la playa y correrán hasta llegar al parque cerrado, ubicado en la Plazoleta Armada Argentina.

Etapa de ciclismo. Se realizará en un circuito de nueve (9) vueltas, completando un total de 90 km, se saldrá del parque cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Av. Patricio Peralta Ramos, con dirección hacia la Base Naval donde encontrarán el primer retome, para regresar recorriendo todo el circuito por Av. Patricio Peralta Ramos, pasando por la bajada Jesús de Galíndez, dejando a la derecha el Torreón del Monje y subiendo por calle Alsina, para tomar contacto con Av. Patricio Peralta Ramos hasta la calle Arenales, donde completarán la vuelta. En la novena vuelta deberán seguir hacia la derecha para ingresar al parque cerrado y depositar las bicicletas.

Etapa de pedestrismo. Se realizará en un recorrido de cuatro (4) vueltas para completar los 21 km., saliendo desde el parque cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Av. Patricio Peralta Ramos, con dirección norte, hacia Av. Libertad continuando por la costa hasta calle Río Negro (metros antes del asilo Unzué) donde estará el primer retome y control de chip. Se retomará en U para regresar por la misma vía hasta calle Moreno, y allí cumplir la primera vuelta. En la cuarta vuelta se deberá seguir y girar a la izquierda para desembocar a la Plazoleta Armada Argentina donde estará ubicado el sector de llegada.

 

 

Artículo 2º.- La organizadora, previo al inicio de las actividades, conforme lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente, deberá abonar la Tasa por Servicios Varios en concepto de intervención de personal municipal del Departamento Operativo de Tránsito, que realizará el acompañamiento y corte del mismo durante el desarrollo de la competencia, quien además supervisará el desarrollo del evento.

 

Artículo 3º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe la competencia durante todo su recorrido. Asimismo deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.

 

Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.

 

Artículo 6º.- La permisionaria informará previamente a los vecinos del sector costero donde se desarrollará la prueba autorizada por el artículo 1º, el horario de la misma detallando que podrán ingresar y egresar con vehículos a sus domicilios de acuerdo a las indicaciones del Departamento Operativo de Tránsito.

 

Artículo 7º.- La permisionaria deberá abonar, previo al inicio de la competencia, los montos de la Tasa por Publicidad y Propaganda en la vía pública que se corresponda con la actividad autorizada.

 

Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 80

Mar del Plata, 22 de marzo de 2021.

 

VISTO:

La Nota nº 19-NP-2021 mediante la cual se solicita se declare de interés de este H. Cuerpo el “V Encuentro de Teatro POR MUJER 2021”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Encuentro se llevará a cabo en Santa Clara del Mar y localidades de Mar Chiquita como sede central y Villa Gesell, Miramar, Mar de Plata, Coronel Vidal y General Pirán como subsedes, en el presente mes de marzo del corriente.

 

Que el mismo intenta crear un corredor teatral en el marco del mes de la mujer, poniendo en escena obras con temática de género en diferentes ciudades cercanas y en simultáneo, con los siguientes objetivos:

  • Abrir el telón al universo del género femenino para propiciar un espacio de empoderamiento y visibilización que impacte en la región.
  • Proporcionar una mirada sobre el teatro como movilizador intelectual y desde lo sensible, como arte que nos ofrece la posibilidad de realizar múltiples lecturas sobre el mismo tema.
  • Favorecer los vínculos entre los elencos, fomentar el teatro local y la participación de nuevos espectadores.
  • Proporcionar un espacio hacia la desnaturalización de los estereotipos sociales impuestos, brindando al público que asiste, obras que proponen la reflexión y el debate.
  • Crear acceso al teatro en diferentes poblaciones.

 

Que la presente iniciativa cuenta con despacho favorable y unánime de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia e Investigación.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el “V Encuentro de Teatro POR MUJER 2021” que, en el marco del mes de la mujer, presentan obras con temáticas de género entre los días 19 y 23 de marzo en Santa Clara del Mar y localidades de Mar Chiquita como sede central y Villa Gesell, Miramar, Mar de Plata, Coronel Vidal y General Pirán como subsedes.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 81

Mar del Plata, 23 de marzo de 2021.

 

VISTO:

El expediente 1289-FDT-2020 por el que se propicia declarar de interés patrimonial el mural “Presentes, ahora y SIEMPRE” que se encuentra en el Honorable Concejo Deliberante y se convoque a un acto público con motivo de su reinauguración y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 30 de mayo de 2011 se inauguró en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon el mural “Presentes, ahora y SIEMPRE”, a través del cual 437 personas detenidas-desaparecidas en la Subzona XV durante la última dictadura cívico-militar están presentes allí de manera permanente por medio de imágenes fotográficas.

 

Que no se registra acto administrativo dentro del cual se establezca la actualización y mantenimiento de este reconocimiento en pos de la memoria activa de nuestro pueblo.

 

Que mediante la Ley Nacional n° 25.633 se instituyó al 24 de marzo “...como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”.

Que el objetivo es consolidar esa fecha como una jornada de reflexión y análisis crítico de la historia reciente, donde se puedan comprender los alcances de los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura y las graves consecuencias económicas, sociales, culturales y políticas, comprometiendo activamente a la sociedad a la defensa de los derechos humanos y las garantías establecidas por la Constitución Nacional en el marco del sistema democrático de derechos.

 

Que la dictadura cívico-militar instalada entre 1976 y 1983 ejerció el terrorismo de Estado a través de la represión, la persecución, los asesinatos, la desaparición de personas y la apropiación de niñas y niños, con el objetivo de promover miedo, aislamiento y así controlar a la población.

 

Que la mayoría de las y los desaparecidos fueron militantes, trabajadores y estudiantes. En ese marco, la dictadura que alcanzó a todas las jurisdicciones del Estado, intervino sindicatos, suspendió los derechos de las y los trabajadores, disolvió el Congreso Nacional, prohibió los partidos políticos y destituyó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Que durante la dictadura, las sucesivas juntas militares que ejercieron el gobierno de facto tomaron medidas políticas, económicas, sociales y culturales que afectaron fuertemente a nuestra sociedad, con consecuencias que perduran en el tiempo.

 

Que en el ámbito social y cultural hubo una fuerte censura a la prensa, se prohibieron libros, canciones, obras de teatro y expresiones culturales contrarias al gobierno de facto.

 

Que desde la vuelta de la democracia en 1983, la lucha del movimiento de derechos humanos construyó las bases para que el proceso iniciado en 2003 institucionalizara la Memoria, Verdad y Justicia en el Estado Argentino como política de Estado.

 

Que las políticas públicas para enjuiciar a quienes perpetraron las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos han abarcado esfuerzos reconocidos en el país y a escala internacional. La CONADEP, por caso, constituyó la primera comisión de la verdad exitosa a escala global; también el Juicio a las Juntas estableció la existencia de un plan represivo, sistemático e ilegal, restauró la dignidad de las víctimas al reconocer su condición de sujeto de derecho y repuso a escala internacional a la justicia penal como herramienta para procesar las violaciones a los derechos humanos. Para eso, se otorgaron reparaciones económicas y simbólicas y los diversos lugares emblemáticos de la represión fueron instituidos como sitios de memoria.

 

Que desde entonces es el compromiso de los tres poderes del Estado y la Procuración General de la Nación el que permite el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, las vías de reparación a las víctimas, la restitución de la identidad de nietas y nietos apropiados, la sistematización de archivos y el hallazgo de información, la identificación de espacios en los que funcionaron centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y la creación de sitios de memoria, entre otros.

 

Que el sostenimiento de una memoria activa es fundamental para la profundización de la democracia participativa y la construcción de una vida libre de violencias, fascismos, arbitrariedades, prácticas xenófobas o discriminatorias.

 

Que el ámbito jurisdiccional conocido como Subzona XV, compuesto por las áreas 15.1 y 15.2 abarcó los Partidos de General Pueyrredon, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, Lobería, Necochea y San Cayetano y los centros clandestinos de detención conocidos comos La Cueva y Base Naval.

 

Que la Megacausa de Subzona XV tuvo su inicio en abril de 2018 en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata con un total de 43 imputados y se centra en 272 hechos cometidos durante de la última dictadura cívico-militar.

 

Que en el mural “Presentes, ahora y SIEMPRE” ubicado en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante están representadas las 437 personas detenidas- desaparecidas y asesinadas de la Subzona XV con el objetivo de mantener viva la memoria y los ideales de las y los militantes que en él se encuentran.

 

Que cada una y uno de ellos están representados con su foto y en el caso de los que no pudieron recuperarse imágenes se colocó la silueta de sus rostros.

 

Que es el único Honorable Concejo Deliberante del país que cuenta con un mural de estas características y debe ser un compromiso institucional implementar políticas de derechos humanos que garanticen la construcción de la memoria colectiva para que nunca más volvamos a atravesar hechos de lesa humanidad en nuestro país.

 

Que la memoria es la vida e historia de los pueblos y nos ayuda a iluminar el presente, que es desde donde podemos generar y construir el futuro.

 

Que la presente iniciativa cuenta con despacho favorable y unánime de las Comisiones de Educación y Cultura y de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Discapacidad.

 

Que en vista de estar próximo a conmemorar un nuevo aniversario del 24 de marzo y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Declárase de interés patrimonial, conforme lo dispuesto por la Ordenanza nº 10075 “Código de Preservación Patrimonial”, el mural “Presentes, ahora y SIEMPRE” instalado en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante "C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin", a través del cual se recuerda a las 437 personas detenidas - desaparecidas de las Subzona XV, durante la última dictadura cívico- militar.

 

Artículo 2º.- Establécese la guarda permanente del mural “Presentes, ahora y SIEMPRE” al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 3º.- El mantenimiento y actualización del mural estará a cargo de la Comisión Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia del Partido de General Pueyrredon, creada por Ordenanza nº 14.364.

 

Artículo 4º. Convóquese, junto a los Organismos de Derechos Humanos del Partido, a un acto público con motivo de la reinauguración del mural “Presentes, ahora y SIEMPRE”, a realizarse en la Sesión Pública Especial del día 24 de marzo de 2021 bajo los protocolos vigentes, dentro de las actividades a llevarse a cabo en conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto nº 82

Mar del Plata, 24 de marzo de 2021

 

 

 

                                    Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado en la Sesión Preparatoria llevada a cabo el día 1º de marzo próximo pasado, y

 

CONSIDERANDO

 

                                    Que de acuerdo al mismo las Sesiones Públicas Ordinarias del Período 106º, se llevarán a cabo los 2º y 4º jueves de cada mes.

 

                                    Que en virtud de lo resuelto en la reunión de la Comisión de Labor Deliberativa se decidió suspender la realización de la 2º Sesión Pública Ordinaria, que debía realizarse en el día de la fecha.

 

                                   Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Suspéndase la realización de 2º Sesión Pública Ordinaria del Período 106º, la que debería llevarse a cabo el día 25 de marzo del corriente.

 

Articulo 2º: Comuníquese, etc.

 

Decreto nº 83

 

                                                                                 Mar del Plata, 25 de marzo de 2021

 

 

                                   Visto el dictado del Decreto de Presidencia nº 76/21 modificando el artículo 1º del Decreto nº 18/20, el cual readecúa el nomenclador de cargos y sus equivalencias y la información suministrada por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes en relación a las escalas salariales correspondientes al Personal de Bloques Políticos, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a fin de aplicar al personal perteneciente a los Bloques Políticos, todo incremento que se dispuso en las remuneraciones de los agentes municipales, ésta Presidencia procedió a dictar los Decretos nº 78/2020, nº 314/2020 y nº 364/2020, por medio de los cuales se convalidaron las escalas oportunamente remitidas por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

 

                                    Que en virtud del Decreto nº 76/2021, corresponde readecuar desde el 1º de enero de 2020 las escalas salariales al nuevo nomenclador de cargos, conforme se estipula en el mismo.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Convalídese las escalas salariales del personal de los Bloques Políticos remitida por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes, que como Anexo I forma parte del presente, readecuando las mismas al dictado del Decreto de Presidencia nº 76/2021, relativo al nomenclador de cargos y sus equivalencias, desde el 1º de enero de 2020.

 

Articulo 2º: Rectifíquese lo estipulado en la parte anexa de los Decretos de Presidencia nº 78/2020, nº 314/2020 y nº 364/2020, por lo estipulado en el Anexo I del presente. 

 

Artículo 3º: Comuníquese, etc.-

sav

 

Decreto N° 72

 

 

                                                                                        Mar del Plata, 10 de Marzo de 2021.

 

 

                                   Visto el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente al Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                  

                                   Que según lo establecido, el Presidente del Honorable Cuerpo está   facultado para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

 

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

 

Artículo 1°: Amplíase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:

 

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-04         Elaboración de Actas y Soporte Bibliotecario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.0.0.0. Servicios no personales

3.3.3.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo                            $ 39.000,00

                 Total  Servicios no personales                                                   $ 39.000,00

            

                                                                                                                                                          

Artículo 2º: La ampliación dispuesta en el artículo anterior se financiará con economías provenientes de la siguiente partida.

 

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-04         Elaboración de Actas y Soporte Bibliotecario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.7.0.0. Pasajes y viáticos

3.7.2.0. Viáticos                                                                                            $ 39.000,00

             Total  Pasajes y Viáticos                                                                $ 39.000,00

 

                                                                                                                                                                                  Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

la