Boletines/Moreno
Decreto Nº 0109/21
Moreno, 19/01/2021
Visto
la Ordenanza Fiscal N° 6403/20 T.O. Año 2021, y
Considerando
que se entiende es pertinente que en materia de política tributaria el Municipio ajuste su accionar al marco general que en el ámbito Nacional y Provincial promueve el otorgamiento de mayores facilidades y beneficios a los contribuyentes que demuestran voluntad de cumplir con sus derechos fiscales. Que ello es así, dado que habida cuenta los objetivos de modernización de la gestión administrativa tributaria y con el debido resguardo del equilibrio presupuestario se pretende introducir incentivos tendientes a generalizar una conducta cumplidora en el contribuyente y de tal modo alentar comportamientos que redundarán en beneficio para la comunidad. Que en tal orden de ideas se estima es procedente reglamentar el Artículo 88° de dicha Ordenanza, a fin de adecuar los regímenes de facilidades de pago y actualizar las alícuotas referenciales para el cálculo de las multas, intereses y recargos aplicables al pago del Impuesto Automotor Descentralizado, sin dejarse atender el actual nivel de actividad económica y la situación existente en el ámbito laboral. Que sin prejuicio de satisfacer ese objetivo en materia de recargos por mora, también se contempla y queda resguardado como incentivo para los contribuyentes cumplidores el beneficio que reconocen como bonificaciones los Artículos 128° a 128° Quarter de la mencionada Ordenanza Fiscal vigente. Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. Inciso 3° del Decreto Ley N° 6.769/58, y el Artículo 88° de la Ordenanza Fiscal Nro.: 6403/20 T.O. Año 2021. Por todo ello, |
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Reglaméntese el Articulo N° 88 de la Ordenanza Fiscal N° 6403/20 T.O. 2021 a cuyo fin determínese a continuación los requisitos a los que se ajustara el plan de facilidades de pago regular, de las deudas por Patente de Rodados 2021. ARTICULO 2°: Establézcanse los siguientes términos, plazos y condiciones para la cancelación total de las deudas correspondientes a la Patentes de Rodados, como así también todas sus obligaciones tributarias accesorias, por medio de convenios de facilidades de pago a suscribir por el Titular del rodado una vez registrado en la base de datos Municipal. A tales efectos se determinarán las siguientes modalidades de pago, para la deuda de Patente de Rodados. A) Total de deuda, en un pago con descuento del sesenta por ciento (60%) sobre los recargos por mora. B) Total hasta en 6 cuotas mensuales, con la siguiente escala de Bonificaciones sobre los recargos devengados hasta el momento de la suscripción del plan, y sin interés de financiación:
A los efectos de la financiación de la deuda, se deberán incluir en el plan de pago más de un periodo vencido. Podrán ser incluidas las deudas consolidadas en planes de pago, con cuotas vencidas, como así también cuotas del ejercicio que se encuentren vencidas impagas. ARTICULO 3°: Los recargos por mora serán los de aplicación según Ordenanza Fiscal Vigente, al momento de suscribir el plan de pago. ARTÍCULO 4°: La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción de dicho plan o en caso de confección de planes realizados a través de gestiones personalizada en el domicilio del contribuyente, el vencimiento operará dentro de los quince (15) días de la suscripción. Las cuotas Subsiguientes del convenio de facilidades de pago que se suscriba, vencerá el ocho (8) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior de la fecha de celebración del convenio. Cuando el vencimiento dé alguno de los plazos establecido por el presente decreto se produzca un día inhábil, se considerara como vencimiento el siguiente día hábil. ARTÍCULO 5°: Habiéndose vencido los plazos acordados en el plan, quedara expedita la vía para generar juicio de apremio, a los fines de procurar el cobro de la deuda pendiente mediante la certificación de la misma, con más el recargo por mora que corresponda computar. Sin perjuicio de ello, y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las cuotas impagas, procederá el pago con más el recargo por mora que corresponda, los planes acordados no serán refinanciables. ARTÍCULO 6°: En el caso de baja por radicación o robo, cuya correspondiente tasa por patente de rodados registrara deuda por la que haya suscripto convenio de facilidades de pago, el mismo deberá ser cancelado. ARTÍCULO 7°: El presente Plan de Patentes de Rodados 2021 tendrá vigencia a partir del 10 de Febrero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. ARTICULO 8°: Derogase la aplicación de cualquier otra norma anterior que reglamente las facilidades de pago para deudas de Patente de Rodados. ARTICULO 9°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Señora la Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, interinamente a cargo de la Secretaria de Economía. ARTICULO 10°: Regístrese, publíquese, notifíquese cumplido archívese. SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA. MELINA MARIEL FERNANDEZ |
SRA. MELINA BORGONOVO