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Decreto Nº2901/2020

Decreto Nº 2901/2020

Quilmes, 23/12/2020

Visto

VISTO: el Expediente N° 4091-3771-J-2020, iniciado por el Señor Jefe de
Gabinete de Ia Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar un subsidio a
las diferentes Asociaciones de Bomberos Voluntarios del distrito; y

Considerando

Que es decision del Departamento Ejecutivo, renovar el
subsidio mensual a las siguientes Asociaciones de Bomberos Voluntarios:
Bomberos Voluntarios de San Francisco Solano, Bomberos Voluntarios de
Bernal, Bomberos Voluntarios de La Florida, y Bomberos Voluntarios de
Quilmes;
Que presupuestariamente sera solventado por Ia Fuente de
Financiamiento 131 correspondiente a Ia Ordenanza 11.520/10 "Fondo de
Fortalecimiento de Programas Sociales";
Que Ia Contaduria ha tornado el compromiso del gasto;
Que por razones de oportunidad, merito y conveniencia
resulta razonable otorgar el subsidio a las diferentes Asociaciones de bomberos
Voluntarios del Partido de Quilmes;
Que el presente decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 de Ia Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: SUBSIDIASE a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del
Partido de Quilmes en el marco del "Fondo de Fortalecimiento de Programas
Sociales" (Ordenanza N° 11.520/10), el cual sera abonado de Ia siguiente
manera:
a) BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN FRANCISCO SOLANO: por la
suma total de pesos ochocientos veintiocho mil ($828.000);
b) BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERNAL: por la suma total de pesos
novecientos cincuenta y dos mil ($952.000);
c) BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA FLORIDA: por la suma total de
pesos setecientos ochenta y cuatro mil ($784.000);
d) BOMBEROS VOLUNTARIOS DE QUILMES: por Ia suma total de pesos
un millon cuatrocientos treinta y seis mil ($1.436.000).-
ARTICULO 2°: AUTORIZASE a la Contaduria Municipal a emitir las
correspondientes 6rdenes de pago por las sumas establecidas en el articulo 1°,
a favor de Ia Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Quilmes.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que las sumas subsidiadas a las Asociaciones de
Bomberos Voluntarios del Partido de Quilmes, mencionadas en el Articulo 1°,
podran destinarse a gastos ocasionados durante todo el alio 2020, y asimismo,seran para solventar los gastos de: Articulos de libreria, fotocopias y limpieza.
Combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones de los moviles. Adquisicion
de equipos y elementos de use en las autobombas. Adquisicion de repuestos,
reparacion y mantenimiento de equipos de comunicacion, computacion,
seguridad, mobiliarios y artefactos en general. Pago de sueldos y
contribuciones. Adquisicion y limpieza de ropas y accesorios de uniformes,
blanqueria, cortinas etc. Gastos referentes a organizacion de rifas y loteria
familiar con el objeto de recaudar fondos. Pago de servicios (luz, gas, telefono,
agua, tv por cable, tv satelital, telefonia celular, Internet, postal, mensajeria,
remis, etc). Pago de seguros en general, impuestos y tasas. Comida y agua.
Materiales y mano de obra necesaria para ampliaciones, refacciones,
adecuaciones, desinfeccion y mantenimiento del cuartel, como asi tambien para
las reparaciones de sanitarios e instalaciones en general. Oxigeno medicinal y
articulos de botiquin. Adquisicion de banderas, estandartes, placas
conmemoratorias, ofrendas florales, articulos de regaleria y otros gastos de
ceremonial. Adquisicion de alimentos y gastos de veterinaria para los caninos
del grupo de rescate.
ARTICULO 4°: AUTORIZASE a devengar el presente gasto en administracion
Central-Subjurisdiccion 81 - Secretaria de Comunicacion y Relaciones
lnstitucionales- Partida 5.2.4.1 - Fuente de Financiamiento 131.-
ARTICULO 5°: DISPONESE que las instituciones responsables de las sumas
acordadas en el articulo 1°, por la primer cuota, deberan rendir cuenta
documentada de la correcta inversion de los fondos dentro de los sesenta dias
(60) dias de recibida la remesa, ante la Contaduria Municipal, contra la cual se
emitira la siguiente orden de pago, con igual plazo de rendicion y asi
sucesivamente, todo ello de acuerdo a lo establecido en los articulos 50, 51 y
52 del Decreto 2980/00 (RAFAM).
ARTICULO 6°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el
Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dose al Registro
General y ARCHIVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

 

 

                    Dr. CLAUDIO H. CARBONE

                      Secretario Legal y Técnico

               MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      

Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO

   Secretaria de Hacienda

DECRETO Nº 2901/2020