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Decreto Nº2867/2020

Decreto Nº 2867/2020

Quilmes, 18/12/2020

Visto

VISTO la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes , Ley N° 10471, Ley N° 10430, Ordenanza N° 5893/87, Decreto N°
274/20 y el EX-2020-00125959- -QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que en Orden 2, glosa Telegrama del Sr. Sandoval, Daniel
Roberto (Legajo N° 13.329) donde solicita suspension de la ejecutoriedad del
acto administrativo en el Decreto N° 274/20, el cual se dispuso la baja por
Jubilacion Avanzada;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 09 de diciembre de 2020, donde expone que en lo
que respecta a la normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes,
establece en el art. 6° que "El trabajador tiene los siguientes derechos: ... a
la jubilacion...", precisandose en el articulo 56 que el Departamento Ejecutivo, o
en su caso el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, podran disponer el
cese del trabajador por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios
exigidos por la legislacion vigente para acceder al beneficio jubilatorio;
Que ahora bien, transcripta la normativa local, cabe precisar
las previsiones contenidas en el Decreto Ley N° 9650/80 -Regimen Previsional
de la Provincia, t.o. por Decreto N° 600/94 y modificatorias, siendo la normativa
especifica en la materia que refiere el precitado convenio;
Que en efecto, el articulo 2° de dicho regimen legal consagra
que: "Estan obligatoriamente comprendidos en el presente regimen (...) el
personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y
en relaciOn de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o
Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza de la designaci6n y forma de pago,
y aunque la relacion de la actividad subordinada se estableciera mediante
contrato aplazo...";
Que en lo que aqui interesa, el articulo 22 Decreto Ley N°
9650/80, dispone: "Las prestaciones que por esta Ley se conceden son: I.
Jubilacion ordinaria. II. Jubilacion por invalidez. III. Jubilacion por edad
avanzada. IV. Pension";
Que Art. 35: "Tendran derecho a la jubilacion por edad
avanzada los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) anos de
edad, cualquiera fuera su sexo. b) Acrediten no menos de diez (10) años de
servicios de afiliacion al Institute de Prevision Social de la Provincia de Buenos
Aires, con una prestacion de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el
periodo de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad";
Que en ese orden, resulta pertinente señalar que el
cumplimiento de los recaudos para obtener los beneficios jubilatorios para la
totalidad de los beneficios previsionales, constituye el momento en que el agente
se encuentra alcanzado por las disposiciones previsionales, extremo que en el
caso traido a consulta se encontraria cumplimentado en debida con los
antecedentes obrantes en los registros comunales;
Que ahora bien, en cuanto al caracter obligatorio o
facultativo del otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para
acceder a la jubilacion, debe armonizarse con las necesidades del servicio y las
prerrogativas de la autoridad de aplicacion en materia de recursos humanos;

Que el cese debe ser evaluado por parte del Departamento
Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades del servicio y en el marco de las
facultades discrecionales inherentes al caracter de empleador. Ademas se
advierte que, conforme se selialara precedentemente, la ley local regula el cese
de oficio (articulo 56), razon por Ia cual la administracion, cumplidos los
recaudos de ley este facultado a disponerlo;
Que del mismo modo, resulta insoslayable destacar que en
Ia CD 789702050 enviada por el ex agente Sandoval, este manifiesta que a la
fecha cuenta con sesenta y cinco (65) afios de edad y que se desempefia en
forma efectiva e ininterrumpida desde el inicio de la relacion de empleo, por lo
que se reitera una vez mas, que el recurrente reunia las condiciones ordinarias
de ser jubilado por Ia administracion, presupuestos de hecho contemplados
en el Decreto 274/2020;
Que Finalmente, en lo que respecta al resto de items
requeridos en la carta documento relativo al pago de diferencias salariales por
una supuesta categoria maquinista, trabajo insalubre, actualizaciOn conforme
Ultima categoria laboral, dicha situaciOn no condice con la informacion emanada
del informe de revista presentado, por lo que no se puede dar tratamiento atento
no encontrarse acreditados los dichos del requirente;
Que esta Asesoria Letrada entiende que no corresponderia
dar acogida favorable a Ia requisitoria planteada, ya que el accionar del
Departamento Ejecutivo se ha ajustado a derecho, Ilevandose a cabo una
evaluacion de oportunidad, merit° y conveniencia dentro del margen de
discrecionalidad que le otorga la normativa vigente, la cual se ha plasmado
con el dictado del Decreto N° 274/2020 que dispuso el acogimiento del ex
agente Sandoval, Daniel Roberto (Legajo N° 13.329) al beneficio de Jubilacion
por edad avanzada que otorga el Institute de PrevisiOn Social dela Provincia de
Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el articulo 22 del Decreto-
Ley 9650/1980 por encontrarse reunidos los requisitos legales necesarios que
contempla el plexo normativo vigente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por el ex agente Sandoval,
Daniel Roberto (Legajo N° 13.329), por los motivos invocados en los
considerandos precedentes.-
ARTiCULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTiCULO 3°: NOTIFiQUESE a la parte interesada en la Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTiCULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 2867/2020