Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13413/2021

Ordenanza Nº 13413/2021

Quilmes, 25/01/2021

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-264-S-2021 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.413/2021 en la Asamblea de Concejalas y Concejales y de Señoras y Señores Mayores Contribuyentes realizada virtualmente el día 22 de enero del 2021, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

         El Expediente Nº 4091-264-S-2021. Ref.: Por el cual tramita la ratificación de la Ordenanza Nº 13.392, sancionada la fecha del 3 de Diciembre de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ratificar por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes la Ordenanza en virtud de la cual se dispuso la reprogramación de la devolución de los desembolsos remitidos en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, en los términos de la Ley Provincial Nº 15.181, en base a las condiciones fijadas por la precitada Ordenanza.

Que a través de la Resolución Nº 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se determinó el procedimiento a seguir para alcanzar la autorización de la reprogramación de la devolución de los desembolsos remitidos en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. En efecto, allí se estableció: 

“ARTÍCULO 2º: Disponer que las retenciones en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, instaurado por el Decreto Nº 264/2020, se realizarán dentro del Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a los cronogramas que al efecto determine la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, hasta tanto los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada en el Artículo 1º, la que no podrá ser presentada con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.

A tal efecto los municipios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación de acuerdo al modelo que como Anexo I (IF-2020-16859956-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP).”

“ARTÍCULO 4º: Establecer que los municipios que ingresen a la reprogramación dispuesta por el Artículo 1º y/o soliciten asistencias en el marco del Artículo 3º de la presente, deberán cumplimentar los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias. Adicionalmente, los municipios se obligan a remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el Artículo 193° Inciso 3) de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial: a. En los supuestos comprendidos en el Artículo 1º de la presente con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la Ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento. (…).”

“ARTÍCULO 5º: Establecer que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas, será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin.”  

 Que en tal sentido, en fecha 22 de agosto de 2020 la Intendenta Municipal suscribió la nota dirigida al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires solicitando el acogimiento a la reprogramación de deudas municipales en los términos de la citada Resolución Nº 435/2020. En la misma oportunidad, se comprometió a cumplir con las exigencias del Artículo 193° Inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y remitir copia de la Ordenanza correspondiente

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13413/2021

 

ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE la Ordenanza Nº 13.392/2020, sancionada por el  Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria realizada el 3 de Diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro  General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 22 de Enero de  2021.

 

Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.413/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Asamblea de Concejalas y Concejales y de Señoras y Señores Mayores Contribuyentes realizada virtualmente el día 22 de enero del 2021.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

                    Dr. CLAUDIO H. CARBONE

                      Secretario Legal y Técnico

               MUNICIPALIDAD DE QUILMES                     

 DECRETO 0069/2021