Boletines/Lujan
Decreto Nº 260
Lujan, 23/02/2021
EXENCION IMPUESTO AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD PROPIEDAD DEL SEÑOR OLIVERIO GUSTAVO EDUAROD AÑO 2021 Y
Visto
El expediente 4069/000060/2019 mediante el cual el Sr. Oliverio, Gustavo Eduardo, D.N.I. 22.044.366, solicita la exención del Impuesto a los Automotores; y
Considerando
Que a fs. 3 el peticionante fundamenta su solicitud en el hecho de ser discapacitado, acreditando dicha circunstancia con un Certificado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con un plazo de validez de diez (10) años a partir del 19/09/2014;
Que a fs. 4 queda acreditada la titularidad del vehículo mediante Título del Automotor a nombre del Sr. Oliverio, Gustavo Eduardo, D.N.I. 22.044.366;
Que a fs. 21 el Sr. Oliverio, Gustavo Eduardo, solicita la exención del pago del Impuesto Automotor para el vehículo, Dominio DJK478, Marca FORD, Modelo COURIER, Tipo Furgoneta, Año 2000;
Que en relación a las Patentes de Rodados, la Ordenanza Nº 6186 en su artículo 201º y 94º inciso c) prevé el beneficio de exención de dicho impuesto;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo por cuanto el solicitante reúne los extremos legales establecidos por la norma aludida anteriormente.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decretos Ley Nº 6769/58.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Declárase exento de pago del Impuesto a los Automotores al ------------- Sr. Oliverio, Gustavo Eduardo, D.N.I. 22.044.366, con domicilio en la calle Rafael Obligado Nº 737 de nuestra ciudad, conforme al artículo 201º de la Ordenanza Fiscal Nº 6186, a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2021, respecto del vehículo de su propiedad Dominio DJK478, Marca FORD, Modelo COURIER, Tipo Furgoneta, Año 2000, Cuenta V-54680.----------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- La presente exención conservará su vigencia mientras no se ------------- modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, pudiendo ser revocada ésta cuando se determine falsedad en lo declarado por parte del interesado. ---------------------------------
Artículo 3º.- Déjase establecido que la transferencia a un tercero de un ------------- vehículo exento, como asimismo la modificación de las con-diciones de destino o afectación por las cuales se acordó la exención del impuesto, deberá ser comunicado dentro del plazo de quince (15) días de verificado cualquier cambio conforme al artículo 34 inciso b) del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2011). ----------------------------------
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- notifíquese, publíquese y archívese.---------------------
D E C R E T O Nº260.-
LS/at