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Decreto Nº233

Decreto Nº 233

Lujan, 21/02/2021

EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA FISCAL N° 6442, QUE MODIFICA AL ARTÍCULO 126° DE LA ORDENANZA FISCAL 

Visto

El Artículo 2° de la Ordenanza Nº 6442, que modifica al Artículo 126° de la Ordenanza Fiscal N° 6186; y

Considerando


    Que el Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva N° 6187 y sus modificatorias, especifican el modo de cálculo de la Tasa por     Inspección de Seguridad e Higiene;
    Que por ende es pertinente establecer las fechas de    vencimiento de los anticipos mensuales, bimestrales y saldo anual de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. 
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la      Provincia de Buenos Aires establece la facultad del Departamento     Ejecutivo respecto de la administración general y la ejecución de las Ordenanzas;
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Artículo 107º y concordantes del Decreto Ley           N° 6.769/58.
         
 

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1°.- Dispónese los siguientes vencimientos para la presentación ------------- y pago de los anticipos de los Contribuyentes             Mensualizados de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que    recaen sobre los meses de enero a noviembre inclusive, a saber: anticipo 01 vencimiento 19 de febrero de 2021; anticipo 02 vencimiento 19 de   marzo de 2021; anticipo 03 vencimiento 21 de abril de 2021; anticipo 04 vencimiento 21 de mayo de 2021; anticipo 05 vencimiento 22 de junio de 2021; anticipo 06 vencimiento 20 de julio de 2021; anticipo 07       vencimiento 20 de agosto de 2021; anticipo 08 vencimiento 21 de       septiembre de 2021; anticipo 09 vencimiento 21 de octubre de 2021;    anticipo 10 vencimiento 21 de noviembre de 2021 y anticipo 11         vencimiento 20 de diciembre de 2021. Deberán cumplir con dicha        formalidad aquellos contribuyentes que se encuadren en el Artículo 5° punto II de la Ordenanza Impositiva N° 6187 y sus modificatorias,     contemplando asimismo, lo estipulado según el Anexo de actividades que forma parte de la Ordenanza N° 7148 del año 2018. La Dirección de    Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, determinará año por año y conforme a lo descripto anteriormente, la nó-mina de contribuyentes que se encuentran en este universo, debiendo co-municar formalmente a los mismos con la debida  anticipación, previo a que la obligación mensual acontezca. Para estos contribuyentes, el    vencimiento de presentación y pago de la Declaración Jurada Anual     previsto en el artículo 126º de la Ordenanza Nº 6186 y modificatorias, será el día 21 de enero del año 2022.-----------------------------------

Artículo 2°.- Establécese el modelo de formulario de la Declaración                                                           -------------- Jurada Mensual, el que forma parte como Anexo I del    presente, y que deberán presentar los contribuyentes y demás         responsables citados en el artículo precedente, ante la Dirección de Ingresos Públicos a fin de determinar la Tasa por Inspección de       Seguridad e Higiene.----------------------------------------------------

Artículo 3°.- Dispónese el 22 de marzo de 2021, 20 de mayo de 2021, 19 de julio de 2021, 20 de septiembre de 2021 y 22 de noviembre de 2021 como fechas de vencimientos para la presentación y pago bimestrales   correspondientes a los anticipos: enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio, julio - agosto y septiembre - octubre respectivamente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Deberán cumplir con dicha      formalidad aquellos contribuyentes que se encuadren en el Artículo 5° puntos I y/o III de la Ordenanza Impositiva N° 6187 y sus modificatorias y que deban cumplir con esta formalidad como "Gran Contribuyente",    contemplando asimismo, lo estipulado según el Anexo de actividades que forma parte de la Ordenanza N° 7148 del año 2018. Para estos         contribuyentes, el vencimiento de presentación y pago de la Declaración Jurada Anual previsto en el artículo 126º de la Ordenanza Nº 6186 y   modificatorias, será el día 21 de enero de 2022. -----------------------

Artículo 4°.- Establécese el modelo 
de formulario de la Declaración                      -------------- Jurada Bimestral, el que forma parte como Anexo II del presente y que deberán presentar los contribuyentes y demás responsables citados en el artículo precedente, ante la Dirección de Ingresos     Públicos a fin de determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.----------------------------------------------------------------

Artículo 5°.- Dispónese el 12 de febrero de 2021, 09 de abril de 2021,  ------------- 07 de junio de 2021, 06 de agosto de 2021 y 08 de octubre de 2021 como fechas de vencimientos para el pago de los bimestrales  correspondientes a los anticipos: enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio, julio - agosto y septiembre - octubre respectivamente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Deberán cumplir con dicha      formalidad aquellos contribuyentes que se encuadren en el Artículo 5° puntos I de la Ordenanza Impositiva N° 6187 y sus modificatorias y que deban cumplir con esta formalidad como "Pequeño Contribuyente",      contemplando asimismo, lo estipulado según el Anexo de actividades que forma parte de la Ordenanza N° 7148 del año 2018. Para estos          contribuyentes, el vencimiento de presentación y pago de la  Declaración Jurada Anual previsto en el artículo 126º de la Ordenanza Nº 6186 y  modificatorias, será el día 17 de diciembre de 2021. -------------------

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento quienes                   --------------  corresponda, publíquese y archívese.--------------------


D E C R E T O    N°233.-
LS/ynt