Boletines/Rojas
Decreto Nº 328/20
Publicado en versión extractada
Rojas, 06/05/2020
Rojas, 06 de mayo de 2020.-
DECRETO Nº 328/2020.-
VISTO: El expediente 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 325, 355, 408 y 459 /2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, el Decreto 132 del Poder Ejecutivo Provincial y sus complementarios, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y los Decretos Municipales N° 248, 256, 260, 268, 270, 305 y 339/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 260/2020, el Señor Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, adoptando un conjunto de medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que, a través del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la declarada Pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID19), la cual fue sucesivamente prorrogada por los Decreto N° 325/20, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive;
Que, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia;
Que, en concreto, dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”;
Que, a su turno, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en similar sentido y con el objetivo de dar una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio, mediante Decreto 132/220 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, el aludido Decreto, en su Artículo 8°, invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del mencionado decreto o adoptar medidas de idéntico tenor;
Que, en ese orden de ideas, mutatis mutandi, el ARTÍCULO 8º del Decreto 132/2020 citado precedentemente dispone: “Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición ministerial en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Tramite preferencial - Atención por coronavirus (COVID19)”;
Que, con fecha 14 de marzo de 2020 se declaró, mediante Decreto 248/2020 el Estado de Emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Rojas, por el término de 180 días contados a partir de su dictado, en consideración al nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, mediante ordenanza 3815/2020 de fecha 14 de mayo del corriente el Honorable Concejo Deliberante dispuso, a través del artículo 5º: “Autorízase, durante el plazo de la emergencia administrativa sanitaria, a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes, comprendiendo en ello a manera enunciativa insumos sanitarios, instrumental médico, métodos de detección, campañas de difusión pública, etc. que resulten necesarios para dar respuesta en materia sanitaria municipal a la población del Partido de Rojas”;
Que, en el contexto antes descripto, con fecha 5 de mayo de 2020 se perfeccionó un contrato de donación con cargo con la empresa Bayer S.A y que corre agregado a fs38/41, cuyo objeto consiste en la donación de la suma de pesos nueve millones ochocientos mil ($9.800.000.-), que serán transferidos –por tramos– a la cuenta 6590-29508/4, CUIT 30-99900346-6, CBU 014 036 000 165 900 295 084 3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del municipio, abierta exclusivamente para atender la situación extraordinaria de la Pandemia Covid-19, suma destinada exclusivamente para la compra de materiales de uso sanitario, a saber: equipamiento, insumos médicos e indumentaria de protección personal;
Que, el agente infeccioso que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige celeridad en la respuesta, la que debe ser inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio y evitar eventuales colapsos del sistema de salud;
Que, la evolución de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población, ha demostrado la necesidad de instrumentar procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público;
Que, a fojas 09 el Secretario de Salud del Municipio, manifiesta la imperiosa necesidad de adquirir –de urgencia– equipamiento médico específico para asistir, llegado el caso, a pacientes con cuadros comprometidos y/o graves, necesidad que reafirma a fojas 50;
Que, en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la COMPRA DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19, cuyo objeto es la adquisición de 1 (un) Equipo de Rayos X y (un) 1 Ecógrafo multifunción y 10 (diez) bombas de infusión;
Que, tratándose de una compra directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del procedimiento, enmarcándolas –ante la ausencia de un esquema normativo específico– en el procedimiento de contratación directa por emergencia sugerido en el presente (Artículo 18 inc. c) apartado 2 del Anexo del Decreto N° 59/2019) y cumpliendo –por lo demás– con los recaudos establecidos en el artículo 156 inciso 10 de la LOM;
Que, según consta a fojas 35 mediante acta labrada al efecto, con la finalidad de imprimirle la celeridad que las circunstancias imponen, se requirieron sendos presupuestos de los distintos insumos a los siguientes proveedores: LABORATORIOS FARKIM SRL, CUIT 30-58063903-4, JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, DIMED S.A, CUIT 30-69335749-3, RAÚL SAGRETTI RAYOS X, CUIT 33-66036317-9, MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS, CUIT 33-66036317-9, SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A, CUIT 30-71600236-1, AGIMED SRL, CUIT 30-70229752-0;
Que, según da cuenta el informe de fojas 125, suscripto por el Secretario de Salud de éste Municipio, de fecha 22 de de mayo de 2020, se recepcionaron CINCO (5) propuestas de precios de ecográfos de los oferentes: SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, equipo Samsung R7 por la suma total de $ 2.298.500 (pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil quinientos); SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, equipo Samsung HS30 por la suma total de $ 2.864.500 (pesos dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos), AGIMED SRL, CUIT 30-70229752-0, equipo Chison CBIT8 por la suma total de u$d 24.400 (dólares veinticuatro mil cuatrocientos); AGIMED SRL, CUIT 30-70229752-0, equipo Philips Affiniti 30 por la suma total de u$d 42.000 (dólares cuarenta y dos mil); CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A, CUIT 30-71600236-1 equipo Xario por la suma total de $ 2.160.000 (pesos dos millones ciento sesenta mil); y SEIS (6) propuestas de precios de equipos de RX de los oferentes: JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, equipo Fuji FDR Smart X, por la suma total de u$d 47.783 (dólares cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres), JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, equipo Pimax Micro HF 601-33, por la suma total de u$d 35.135 (dólares treinta y cinco mil ciento treinta y cinco), DIMED S.A, CUIT 30-69335749-3, equipo Pimax Micro HF 601-33, por la suma total de u$d 34.900 (dólares treinta y cuatro mil novecientos), RAÚL SAGRETTI RAYOS X, CUIT 33-66036317-9, equipo Maurizi AF500, por la suma total de u$d 39.000 (dólares treinta y nueve mil), MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS, CUIT 33-66036317-9, equipo CareStream Ascend Analog, por la suma total de $ 2.720.000 (pesos dos millones setecientos veinte mil) y LABORATORIOS FARKIM SRL, CUIT 30-58063903-4, equipo CareStream Ascend Analog, por la suma total de $ 2.690.000 (pesos dos millones seiscientos noventa mil);
Que, según informe de fojas 126, suscripto por el Secretario de Salud de éste Municipio, de fecha 23 de de mayo de 2020, se recepcionaron CUATRO (4) propuestas de precios de bombas de infusión de los oferentes: SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, equipo Leex V7, por la suma de $ 82.500 por unidad (pesos ochenta y dos mil quinientos), SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, equipo SN-1500H, por la suma de $ 115.000 por unidad (pesos ciento quince mil), SERVIMED, CUIT 30-99900346-6, equipo FA311, por la suma de $ 69.500 por unidad (pesos sesenta y nueve mil quinientos) y JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, equipo V7, por la suma de $ 89.266 por unidad (pesos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis pesos);
Que, mediante informe de fojas 128/129 surge el estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores;
Que, a fojas 123 el Secretario de Hacienda del Municipio, expresa que la adjudicación de la contratación al oferente LABORATORIOS FARKIM SRL, CUIT 30-58063903-4, equipo CareStream Ascend Analog, por la suma total de $ 2.690.000 (pesos dos millones seiscientos noventa mil), CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A, CUIT 30-71600236-1 equipo Xario por la suma total de $ 2.160.000 (pesos dos millones ciento sesenta mil) y JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, bomba de infusión volumétrica V7, por la suma total de $ 892.660 (pesos ochocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta), encuadran en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado, resultando los valores los corrientes y las ofertas elegidas, las más convenientes;
Que, ha tomado debida intervención la Secretaría de Hacienda acreditando la existencia de fondos suficientes en la cuenta precedentemente aludida.
Que el gasto que demande la presente medida se atenderá con los créditos producto de la donación referida.
Que, dada la crítica aceleración de la transmisión del virus que, al día de la fecha, duplica la cantidad de contagios jornada a jornada, como la consideración del volátil escenario económico y cambiario que hace que, día a día, se pierda poder de compra; resulta imposible y por lo demás potencialmente gravoso para la comunidad efectuar invitaciones a distintos oferentes –lo que dilataría los procedimientos de contratación poniendo en peligro la adquisición de los vitales recursos aludidos en el momento de mayor necesidad– por lo que se ha decidido requerir al menos tres presupuestos distintos por vías más ágiles y expeditas como lo son el teléfono y el mail;
Que, a fojas 43/49 el servicio jurídico del Municipio ha tomado la intervención que le compete, sosteniendo, con base a los fundamentos vertidos en su dictamen y de conformidad con los fines perseguidos, el Ejecutivo Municipal podría, en el marco de las competencias y atribuciones que por ley dispone (Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 6769/58 –LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES– Texto Actualizado por sus modificatorias y R.A.F.A.M), disponer compras, enmarcándolas en el procedimiento de contratación directa por emergencia: (Artículo 18 inc. c) apartado 2 del Anexo del Decreto N° 59/2019) y cumpliendo con los recaudos establecidos en el artículo 156 inciso 10 de la LOM y, respecto del objeto del contrato, con los cargos impuestos por el donante; debiendo por lo demás, anoticiar al HTC;
Que, en ese sentido, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36, inciso 8 establece: “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos…”.
Que, en su Sección Séptima, Capítulo Único: "Del régimen municipal", la Constitución Bonaerense coloca a cargo de las municipalidades "la administración de los intereses y servicios locales" (art. 190), el "ornato y la salubridad" (art. 192 inc. 4º), de ésta manera los servicios públicos "locales", es decir aquellos cuya escala no trasciende los límites del partido o distrito, son de responsabilidad exclusiva de los municipios, las cuales deben ser ejercidas de acuerdo con pautas generales fijadas por la propia carta constitucional y la legislación provincial que de ella deriva;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto.
Que, la presente medida es tomada en virtud de las competencias conferidas a este Departamento Ejecutivo con base en lo consagrado en los Artículos 36 inciso 8, 192 incisos 4 y 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108 inciso 16, Artículo 154 y Artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, R.A.F.A.M, Artículo 8º del Decreto 132/2020 en virtud del Artículo 2º del Decreto Municipal 248/2020, el Artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 355/2020.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento seguido en la COMPRA DIRECTA POR --------------------EMERGENCIA COVID-19 No 277/2020, cuyo objeto es la adquisición de 1 (un) Equipo de Rayos X , 1 (un) Ecógrafo multifunción y 10 (diez) bombas de infusión volumétricas, enmarcado en el procedimiento de contratación directa por emergencia: (Artículo 18 inc. c) apartado 2 del Anexo del Decreto N° 59/2019) y cumpliendo con los recaudos establecidos en el artículo 156 inciso 10 de la LOM.--------------------------------------
Artículo 2º: Adjudicar las contrataciones a los oferentes LABORATORIOS FARKIM SRL, ----------------- CUIT 30-58063903-4, equipo CareStream Ascend Analog, por la suma total de $ 2.690.000 (pesos dos millones seiscientos noventa mil), CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A, CUIT 30-71600236-1, equipo Xario por la suma total de $ 2.160.000 (pesos dos millones ciento sesenta mil) y JG ELECTROMEDICINA SRL, CUIT 30-71496032-2, bomba de infusión volumétrica V7, por la suma total de $ 892.660 (pesos ochocientos noventa y dos mil seiscientos sesenta).----------------------------------------------------
Artículo 3º: Delegar en la SECRETARÍA DE HACIENDA y/o DIRECCIÓN DE COMPRAS la ---------------- facultad de emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra bajo los términos establecidos por la normativa vigente.-----------------------------------------------------------
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser ---------------- imputado a los créditos producto de la donación efectuada por Bayer S.A.------
Artículo 5º: Disponer la publicación de la presente a través de los canales de comunicación ---------------- oficiales del municipio y la extracción de copia íntegra de todo lo actuado a los fines de su remisión a la Delegación Zonal del Honorable Tribunal de Cuentas.-----------------
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación ----------------- y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.---------------------------------------------------------
Artículo 7: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica, ----------------- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.----------------------------------------------------------------------------------------------------