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Decreto Nº233/20

Decreto Nº 233/20

Publicado en versión extractada

Rojas, 05/03/2020

Rojas, 5 de marzo  de 2020.-

 

DECRETO Nº 233/2020.-

          

VISTO: El expediente 185/2020 por el cual se propicia una reformulación a la Ordenanza  de cálculo y recursos y presupuesto de gastos año 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron, en consideración a la delicada realidad imperante, la Ley 27541 declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegando en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, a su turno, el gobernador de la provincia de Buenos Aires promulgó, a través del Decreto nro. 41, la ley 15.165 de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, motivada en fundamentos de similar tenor.

Que, en ese contexto, mediante Decreto nro. 188/2020 se declaró localmente la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad del Partido de Rojas.

Que, ulteriormente, mediante Decreto 260/2020, el Señor Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, adoptando un conjunto de medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, a su turno, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en similar sentido y con el objetivo de dar una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio, mediante Decreto 132/220 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, con fecha 14 de marzo de 2020 se declaró, mediante Decreto 248/2020 el Estado de Emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Rojas, por el término de 180 días contados a partir de su dictado, en consideración al nuevo coronavirus (COVID-19).

 Que, el municipio, que ya sufría las consecuencias derivadas del frágil escenario económico imperante, vio agravada su situación económica y financiera, viéndose agudizada a partir de ese momento.

Que, la crisis sanitaria, económica y social descripta impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos; existiendo por imperio de la contracción económica, una situación de escasez de recursos totales –automáticos y no automáticos- recibidos de la Provincia y una sensible merma de la recaudación local, lo que dificulta en grado sumo la posibilidad de hacer frente a los próximos pagos de haberes y vencimientos de deudas, lo que se traduce en un serio estado de emergencia económica.

Que, en consecuencia, resulta indispensable adoptar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la utilización de herramientas específicas que posibiliten a la comuna atender su normal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades derivadas de la pandemia del COVID-19.

Que, el estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines dado que es el responsable de garantizar las prestaciones  de los servicios básicos, como así también la salud y seguridad de la población.

Que, en su Sección Séptima, Capítulo Único: "Del régimen municipal", la Constitución Bonaerense coloca a cargo de las municipalidades "la administración de los intereses y servicios locales" (art. 190), facultades que deben ser ejercidas de acuerdo con pautas generales fijadas por la propia carta constitucional y la legislación provincial que de ella deriva.

Que, el Estado Municipal –por ser el garante por excelencia del bien común– debe inexorablemente reforzar su cometido funcional en orden a las obligaciones en juego.

                   

                          POR ELLO:

En uso de las atribuciones que le son propias;

                   EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto, por los fundamentos vertidos, el aumento del 10 % ----------------------- previsto para el mes de abril de 2020 en la Ordenanza de cálculo y recursos y presupuesto de gastos año 2020 para todos los agentes municipales que revistan en planta temporaria o permanente.--------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°: La presente norma se realiza ad-referéndum de su convalidación por el ----------------------- Honorable Concejo Deliberante.-------------------------------------------------------

ARTICULO 3º: El presente DECRETO será refrendado por el Secretario Gral. de ----------------------- Coordinación y  Gobierno.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal Técnica, ---------------------- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------