Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0375/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 17/03/2021
ARTÍCULO 1º.- Designar a las agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01), en los establecimientos educacionales que se consignan, a partir del 1º de marzo y hasta el 17 de diciembre de 2021 o el cese de funciones con expresión de causa:
a) U.E. 08-00-0-2-1-03 – JARDIN DE INFANTES Nº 3 “Ceferino Namuncurá”
b) U.E. 08-00-0-2-1-09 – JARDIN DE INFANTES Nº 9
c) U.E. 08-00-0-2-1-11 – JARDIN DE INFANTES Nº 11
d) U.E. 08-00-0-2-1-22 – JARDIN DE INFANTES Nº 22
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), b) y c), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 – para el Art. 2º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 14 - para el Art. 5º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 3 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI