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Ordenanza Nº4399/2021

Ordenanza Nº 4399/2021

Rivadavia, 03/03/2021

VISTO:

            La necesidad de crear un marco regulatorio para la actividad gastronómica generada por los denominados “Food Trucks”;

Y CONSIDERANDO:

                                   Que de acuerdo a las experiencias realizadas a nivel mundial y nacional se puede afirmar que el tipo de actividades gastronómicas generadas por los carros o camiones de comida (Food Trucks) valorizan regiones, ciudades, localidades, barrios; generando empleo y dinamizando la economía local al demandar nuevos productos, insumos y servicios;

                        Que los Food Trucks han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida económica y de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes ciudades. La comida callejera (o “Street Food”) se trata de un fenómeno mundial que constituye un beneficio para mucha gente que carece de tiempo y/o dinero para sentarse en una casa de comidas tradicional;

                        Que al ser una actividad nueva, es necesario generar un marco regulatorio adecuado que ordene la actividad en todo el Distrito de Rivadavia;

                        Que estos carros se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los mismos se encuentran instalados en una zona de manera estática;

                        Que  al mismo tiempo resulta necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los camiones o carros de comidas, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular;

                        Que estas disposiciones generales, crearían una  igualdad frente a los requerimientos  de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;

                          Que en nuestro Distrito existen nuevos emprendimientos comerciales que están utilizando Food Trucks para vender sus productos, como una herramienta novedosa y atractiva para los consumidores, surgiendo de esta manera  la necesidad de regular la actividad;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Entiéndase como camión de comidas o carro gastronómico (en adelante “Food Truck”) a todo vehículo de porte motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo, acondicionado para elaborar y vender comidas y/o bebidas garantizando la higiene y salubridad dentro y fuera de la estructura.

ARTICULO 2.- Créase el marco regulatorio para que los Camiones o carros de Comidas, denominados “Food Trucks”, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública en todo el Partido de Rivadavia, considerando los sectores autorizados  para cada localidad de acuerdo al siguiente detalle:

Ciudad / Localidad

Sector Autorizado

AMERICA

PARQUIZACION (INMEDIACIONES GALPON CULTURA +DEPORTE)

GONZALEZ MORENO

PLAZA DE LA MADRE

FORTIN OLAVARRIA

PLAZA SAN MARTIN

SANSINENA

PLAZA SAN MARTIN

ROOSEVELT

PLAYON DEPORTIVO

ARTICULO 3.- Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente una Habilitación Municipal que será extendida por el área de Habilitaciones, dependiente de la Dirección Legal Tributaria o quien en un futuro la reemplace, quién adoptará reglamentariamente las medidas necesarias, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 4.- La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (uno) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previo al vencimiento.

ARTICULO 5.- Las Habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago de habilitación correspondiente según lo determinado por la Ordenanza Impositiva vigente, teniendo carácter estrictamente precario, y debiendo ser renovados anualmente conformes los requisitos que establezca la reglamentación. Aquellos emprendedores que formen parte del registro de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (P.U.P.A.), y que opten por la comercialización de sus productos mediante Food trucks, estarán exentos del pago de la tasa de habilitación correspondiente.

ARTICULO 6.- La Habilitación mencionada contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y Apellido del Titular
  • Nº de CUIT / CUIL
  • Dominio del Vehículo
  • Rubro
  • Numero de Habilitación
  • Fecha de Vencimiento

Una vez concedida la Habilitación, deberá ser exhibida en el “Food Truck” en un lugar visible.

ARTICULO 7.- Para la obtención de la Habilitación Municipal anual, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

TITULAR

  • Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
  • Constancia de CUIT / CUIL.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Libre de Deuda Municipal.
  • Curso de Manipulación de Alimentos
  • Copia de DNI

VEHICULO

  • Documentación obligatoria del vehículo
  • Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo auto-propulsado.
  • Foto del Vehículo.
  • Inspección Bromatológica vigente
  • Póliza de Seguro vigente

Solo se podrá habilitar un carro gastronómico por Titular.

ARTICULO 8.- Autorícese, a los efectos de la presente ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:

  1. Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir en su envase original.
  2. Productos de panadería, tipo facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
  3. Sandwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal; los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
  4. Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
  5. Cervezas, vinos, coktails, y otras bebidas alcohólicas, con su correspondiente certificado de REBA o el que lo reemplace.

Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino. 

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9.- El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de las comidas que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.

ARTICULO 10.- Todos los “Food trucks” deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:

  1. Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similar características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
  2. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  3. Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  4. Piletas y desagües correspondientes.
  5. Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
  6. Provisión de gas y energía eléctrica:

- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.

- Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.

  1. Sistema de evacuación de humos y olores.
  2. Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
  3. Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros. El agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
  4. Contar con provisión de agua caliente.
  5. Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.
  6. Tanque de Aceites vegetales para la elaboración de alimentos y recipientes para almacenarlos una vez utilizados.

ARTICULO 11.- Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:

  1. Documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a la elaboración de alimentos.
  2. Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).
  3. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
  4. Recipiente para residuos en el interior del Food Truck, con tapa y bolsas descartables.
  5. Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.
  6. Matafuego/s con carga vigente.

ARTICULO 12.- Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza. El manipulador de alimentos debe evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por los mismos.

Los productos alimenticios deberán estar en compartimentos separados según su naturaleza a fin de evitar la contaminación cruzada.

ARTICULO 13.- Los titulares de la Habilitación deberán solicitar mediante escrito la autorización del uso del espacio público o privado de acuerdo a la ordenanza vigente, con el plazo de antelación que determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 14.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a autorizar excepcionalmente, a través del área municipal correspondiente, la relocalización de Food Trucks en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).

ARTICULO 15.- En los Food trucks queda expresamente prohibido:

  1. Expender bebidas en botellas de vidrio.
  2. La instalación de mesas, sillas, cartelería, toldos en el espacio exterior; excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación.
  3. La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
  4. La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.
  5. Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
  6. Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
  7. Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
  8. La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
  9. Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.

ARTICULO 16,-  El titular de la habilitación será el responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.

ARTICULO 17.- Son causales para la revocación del permiso:

  1. Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.
  2. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  3. Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Argentino y demás normas de carácter local.
  4. Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
  5. Atención del puesto por personal no autorizado.

ARTICULO 18.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rivadavia.

ARTICULO 19.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.

ARTICULO 20.- Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRES DIAS DEL MES DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

Expte. N° 38/2021

Promulgada por Decreto Nº 295/2021