Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4395/2021
Rivadavia, 03/03/2021
VISTO:
La Campaña Nacional de visibilización, concientización y prevención del delito de Grooming que ha iniciado el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y en concordancia con la aprobación por parte de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley Nº 15.198, referida al delito Grooming;
Y CONSIDERANDO:
Que el grooming es "la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”;
Que en nuestro país los delitos relacionados con la temática del Grooming se encuentran contemplados en el Código Penal Argentino en el Libro Segundo, Título III “Delitos Contra la Integridad Sexual”, Capítulo II, en artículos 128 (delitos pornografía infantil) y 131 (delito de grooming, tipificado en el año 2013);
Que pese a la normativa, que constituye un gran avance frente a la vulneración de los derechos personalísimos de los menores, se requiere el trabajo social, gubernamental y el compromiso ciudadano para realizar un uso responsable de las tecnologías y cuidar desde ellas a nuestra infancia y adolescencia;
Que en este orden de ideas cabe destacar que son numerosas las provincias que cuentan con legislaciones, estableciendo programas, políticas públicas o marcos de acción para reforzar la lucha contra el grooming, a modo de ejemplo podemos citar las legislaturas de Chubut, Córdoba, Mendoza, Tucumán, La Rioja, CABA, entre otras y ahora se ha sumado a estas la Provincia de Buenos Aires;
Que desde el año 2012 de la mano de varias ONG dedicadas al delito de Grooming y principalmente por la ONG “Mamá en Línea”, se trabajó en muchos de los Municipios de la provincia de Buenos Aires, dictando ordenanzas manifestando el interés y el compromiso en la prevención y erradicación del Grooming;
Que recientemente se trató en Diputados la Ley Nacional Mica Ortega que había recibido media sanción en Senadores luego de haber sido presentada en el mes de Mayo por el senador nacional Dalmacio Mera impulsado por la ONG “Mamá en Línea”;
Que esta ley fue impulsada tras el caso de Micaela Ortega, la niña asesinada en 2016, cuanto tenía 12 años, por Jonathan Luna, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por una menor de edad, y fue condenado a prisión perpetua por el crimen;
Que esta ley establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos objetivos son: generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos
Que vemos un marcado antecedente en materia de regulación y abordaje en el tema, proponiendo una iniciativa que se sume a la tarea concientizadora y preventiva en la lucha contra el grooming;
Que en este contexto de pandemia global se ha intensificado el uso de las redes sociales y de la conectividad en general y en paralelo las denuncias de ciberacoso y grooming en las redes aumentaron en un 58 % desde que comenzó la pandemia;
Que la Campaña Nacional tiene por finalidad visibilizar y erradicar el delito de Grooming para prevenir y preservar los Derechos del niño, niña y adolescente;
Que desde nuestro bloque vemos con agrado que esa campaña nacional pueda replicarse en nuestro distrito, continuando con la iniciativa de algunas Instituciones que en los últimos meses han replicado campañas de prevención;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- ADHIERASE la Municipalidad de Rivadavia a la Ley Provincial Nº 15.198, la cual establece que los establecimientos educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, deberán incluir un zócalo visible y de fácil identificación con el número telefónico 102 sobre asistencia y contención a niñas, niños y adolescentes con especial referencia al grooming, en toda la documentación que entreguen a los escolares y sus familiares.
ARTICULO 2.- ADHIERASE la Municipalidad de Rivadavia a la Ley Nacional conocida como “Mica Ortega”, la cual establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes;
ARTICULO 3.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área que corresponda se realicen campañas de prevención al respecto en todo el Distrito mediante recursos gráficos y audiovisuales en los medios de comunicación locales y en los sitios oficiales del municipio.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------
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MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 129/2020
Promulgada por Decreto Nº 291/2021