Boletines/Tandil

Decreto Nº834/2021

Decreto Nº 834/2021

Tandil, 17/03/2021

Visto

Las Ordenanzas N° 9865 y sus modificatorias N° 11400 y 12081.

Que el artículo 18 del Capítulo XI “Preservación del Patrimonio Construido” de la Parte II “Normativa Reglamentaria” del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial, dispone que el propietario de todo bien inventariado, mientras realice acciones de preservación y/o conservación del mismo, podrá gozar de una exención total o parcial.

Lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica Municipal.

Considerando

La solicitud de exención de pago de las tasas municipales que gravan el inmueble denominado “Almacén Vulcano”, ubicado en la localidad de Gardey, identificado catastralmente como Circ. VI Secc A Manz. 83, presentada por Marcela Vulcano – DNI 17.221.934 en carácter de propietaria del mismo,

Que el bien se encuentra incluido en la nómina de “Bienes Patrimoniales Catalogados” con valor histórico y arquitectónico, en el Anexo 5 del Plan de Desarrollo Territorial de Tandil,

Los informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y por la Dirección de Rentas y Finanzas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímese a herederos de Vulcano José Jacinto (CUIM 33-41686000), titular del inmueble denominado “Almacén Vulcano”, ubicado en la localidad de Gardey, en un cien por ciento (100 %), del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Protección Ciudadana y Fondo Especial de Obras Sanitarias, Cuentas: 41720/000 y 32298/000 respectivamente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18º del Capítulo XI “Preservación del Patrimonio Construido” de la Parte II “Normativa Reglamentaria” del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil (Ordenanza Nº 9865 y sus modificatorias):

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a dar de baja la deuda devengada de las tasas y en las cuentas mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 3º: Autorízase al levantamiento del juicio de apremio y/o medidas cautelares iniciadas.

Artículo 4º: Dese intervención a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, que deberá verificar que el inmueble beneficiado cumpla con lo requisitos exigidos, en articulación con la “Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Tandil”.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Cultura y Educación, Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Tandil, Contaduría General y oportunamente pase a Guarda Temporal.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia