Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17095/2021
Tandil, 11/03/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reservar estacionamiento para ambulancias y para ascenso y descenso de pacientes, sin espera, en el Instituto de Cardiología Tandil e individualizar el siguiente espacio:
- 4 de Abril 618
ARTÍCULO 2º: El espacio mencionado en el artículo 1º será debidamente demarcado en un máximo de seis (6) metros y señalizado con la cartelería correspondiente constando el número de la presente Ordenanza, así como los horarios que serán de 08:00 hs. a 13:00 hs y de 16:00 hs. a 18:00 hs. y la referencia de uso para ambulancia y ascenso y descenso de pacientes, sin espera.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda procederá a la demarcación y señalización correspondiente.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputaran al solicitante.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17095
REF: Asunto Nº 126/2020 Expte. Nº 2020/07366/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)