Boletines/La Plata
Decreto Nº 0066/21
La Plata, 04/01/2021
Visto
la ordenanza fiscal 12031/2020 y el expediente Nº 70437; y
Considerando
Que el presente gravamen, incorporado a partir de la sanción de la Ordenanza N° 10.870, constituye un instrumento del Estado para la redistribución de la renta urbana, específicamente en lo atinente a los incrementos diferenciales del suelo que se originan por actuaciones administrativas y/o intervenciones municipales de diversa índole.
Que la situación fáctica, causa del tributo, comprende un aumento del valor del suelo por motivos y actividades ajenas a quien efectivamente usa y goza del mismo.
Que la intervención del sector público en aquel aumento, mediante diversas actuaciones, justifica la erogación por parte del particular, quien se ha beneficiado patrimonialmente, de una fracción razonable de la mejora producida sin su participación.
Que desde la sanción de la Ordenanza N° 10.870 se ha incorporado a los tributos municipales la tributo de plusvalía cuyo hecho imponible es el aumento de valor generado en una propiedad generado por "actuaciones administrativas, y/o intervenciones municipales, así como las inversiones privadas en infraestructura y equipamiento, autorizadas o promovidas por el Municipio" y siempre que el aumento del valor sea superior al veinticinco por ciento (25%) del valor original, y se produzca la transferencia de dominio del mismo.
Que dicho tributo ha ido variando sus conceptos en las distintas ordenanzas hasta la actual en la que el artículo 241 (Ordenanza 12031/2020) define al hecho imponible del tributo por plusvalía urbanística como "las actuaciones administrativas y/o intervenciones municipales que produzcan una significativa valorización de los inmuebles".
Que a los efectos del pago del mentado tributo la Ordenanza impositiva 12034/2020 ha establecido que por la misma se deberá abonar hasta el treinta por ciento (30%) de la base descripta.
Que por su parte el Decreto 2698/2019 estableció la estructura orgánico funcional de la Municipalidad otorgando a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano las funciones de intervenir en las cuestiones técnico-administrativas vinculadas al ámbito de su competencia, evaluar la incidencia de los programas, planes y sistemas en materia de desarrollo territorial y servicios de información al contribuyente en la satisfacción de los objeticos del Organismo para promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que asimismo en relación a la Administración General de la Agencia Platense de Recaudación el referido decreto determina entre sus misiones la de Diseñar, coordinar y supervisar los planes, programas, sistemas y procedimientos de todas las etapas del proceso de recaudación y fiscalización, tendientes a la eliminación de la evasión y morosidad.
Que en virtud de la multiplicidad de áreas municipales involucradas en las cuestiones relativas a la tasa de Plusvalía urbanística y a las diferentes aristas que involucra la misma corresponde dictar un procedimiento para la determinación y recaudación de la misma;
Que asimismo y con el objetivo de lograr un ordenamiento claro, eficaz y eficiente y dotar de celeridad a los procedimientos indicados corresponde dejar sin efecto las resoluciones 4 y 15 del 2012 de la Agencia Platense de Recaudación y cualquier otra norma que se contraponga al presente.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Se entenderá por "significativa valorización de los inmuebles" a los efectos de lo normado por el artículo 241 de la Ordenanza Fiscal, el aumento que se produzca en estos, por acciones ajenas a su propietario, que impliquen un aumento en su valor de referencia mayor a un treinta por ciento (30%) como consecuencia de actuaciones administrativas y/o intervenciones municipales conforme el artículo 241 de la Ordenanza Fiscal.
Se entenderá como valor de referencia al valor fiscal promedio del tributo según la tabla del artículo 3° del presente.-
ARTÍCULO 2°: Para los casos en que la plusvalía urbanística se genere conforme lo establecido en el artículo 242 de la Ordenanza Fiscal deberá aplicarse el procedimiento establecido en el Anexo 1 del presente decreto.-
ARTÍCULO 3°: A los efectos de determinar el valor de los inmuebles antes de la acción estatal, así como el valor que estos adquieran debido al efecto de las acciones urbanísticas conforme el artículo 241 de la Ordenanza Fiscal, se considerarán valores de referencia del metro cuadrado para cada una de las áreas y zonas establecidas en la Ordenanza N° 10.703 de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo para el Partido de La Plata, y modificaciones o la que en el futuro la reemplace.
Los valores de referencia estarán constituidos por las valuaciones fiscales promedio vigentes al momento del cálculo en las mencionadas áreas y zonas.
Para el año 2021 los valores de referencia serán los que se establecen en la tabla del Anexo II.-
ARTÍCULO 4°: La tabla de valores de referencia establecida en el artículo anterior será actualizada periódicamente por la dirección de Catastro, o la que en el futuro la reemplace, para lo cual deberá regirse por un procedimiento análogo.-
ARTÍCULO 5°: En caso de que no se contare con un valor de referencia por no resultar viable asociar en forma directa el valor del inmueble potencialmente afectado por la plusvalía antes y/o déspués de la acción estatal, a ninguno de los valores de referencia determinados en el artículo 3°, será competencia de la Secretaría de Planeamiento Urbano determinar cuál es el valor de referencia de dicha tabla asimilable, debiendo aplicarse el que la mentada Orgánica indique.-
ARTÍCULO 6°: La alícuota a aplicarse sobre la base imponible a los efectos de determinar el importe del tributo será del 15%.-
ARTÍCULO 7°: La participación en la renta urbana puede efectivizarse mediante cualquiera de los siguientes medios, siendo ellos de aplicación en forma alternativa o combinada:
En dinero efectivo, que será destinado exclusivamente a la construcción o mejoramiento de viviendas y/o construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/o de áreas de recreación y equipamientos sociales en sectores de asentamientos o viviendas de población de bajos recursos.
Cediendo al Municipio inmuebles localizados en otras zonas del Área Urbana y/o Complementaria, accesibles desde la vía pública y conforme a los criterios de localización adecuada establecidos en el artículo 15, apartado a) de la Ley 14449, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos, incorporando las valorizaciones producidas por la aprobación del emprendimiento y por la modificación de la norma urbanística que se requiera.
Ejecución de obras de infraestructura según requerimientos que estipule el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese publíquese, dese al Boletín Municipal. Cumplido, archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Arq. Maria Botta. Secretaria de Planeamiento Urbano.