Boletines/Balcarce

Decreto Nº0234

Decreto Nº 0234

Balcarce, 22/01/2021

Visto

El  Expediente  Nº 02769/8/2021,  por el que se tramitan  subsidios  en el marco  de  la Comisión de Fortalecimiento Institucional, y

Considerando

Que de acuerdo  a  la  Ordenanza  91/16,  se dispuso el procedimiento  de  distribución de los recursos del citado Fondo.

Que alli se determinó  a  cinco Entidades,  dentro  de las  que se halla  el  CENTRO  DE DIA ARCO IRIS,   como  receptor del cincuenta  por ciento  (50%)  de los  recursos  en partes  iguales  a cada una.

Que a fojas 9,  la  Contaduría  Municipal   informa  una existencia  presupuestaria   del Ejercicio  2021 de $1.961.113,60.-,  al 07 de enero de 2021.

Que  por  lo  tanto  y conforme  a  la  distribución  establecida  corresponde 'otorgar  al CENTRO DE DIA ARCO IRIS,  un subsidio de Pesos Ciento Un M.il Seiscientos ($101.600,00.-)

Que a fojas 19,  luce el acta de la Comisión de Fortalecimiento que en su reunión del día  11  de enero  de 2021,  recomendó   la  distribución  de los  fondos· existerites  y de  acuerdo  a  la

Ordenanza 91/16 y de los pedidos obrantes en el presente expediente.

POR ELLO:

El  INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias

DECRETA

ARTICULO l°.: Otórgase un subsidio a favor del CENTRO DE DIA ARCO IRIS,     por la suma de Pesos Ciento  Un  Mil  Seiscientos  ($101.600.-),  destinado    a   paliar  la  difícil  situación  económica  de  la Institución.

ARTICULO 2° Procédase  por  la  Contaduría  a  emitir Orden  de Pago  y por  la  Tesorería,  el  cheque correspondiente.

ARTICULO  3|.:  El  gasto  establecido  en el primero    deberá  imputarse  a  la  siguiente  partida .del Presupuesto General de Gastos en vigencia:

Jurisdicción: 1110101000-: Conducción  Superior

Programa: 16.00.00 Asistencia a Instituciones y Personas

Imputación del Gasto: S.i.7.0 -Transf. a otras lnst. Cult. y Soc. sin fines de  lucro

Afectación: 35.1.02.12-  Fondo de Fortalecimiento a Instituciones

Fuente de Financiamiento: 131 De origen Municipal

Importe: $ 101.600.-

ARTICULO 4°:Se  requlere.lnslstencla  a  la  Contaduría  Municipal   para  efectuar el presente  pago en virtud de los Art.  31, 118, t86 y 187 de la  l.O.M. y Art. 9 del Reglamento de Contabilidad, Arts. 32 y 40 del Oto. Pcial. 2980/00.  SIN RECURSO DISPONIBLE. SIN PARTIDA PRESUPUESTARIA.

ARTICULO  5°:   El   beneficiario   deberá· rendir  cuentas  de  la   correcta   inversión   de  los  fondos acordados por el presente decreto dentro de los treinta días de recibidos los mismos.

ARTICULO  6°  Cúmplase,   publíquese,  comuníquese  a   las  Secretarías   Municipales,  Contaduría, Tesorería, a los interesados    dése copia al  Registro Oficial de Decretos.

Firmado: Reino - Stoppani