Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0234
Balcarce, 22/01/2021
Visto
El Expediente Nº 02769/8/2021, por el que se tramitan subsidios en el marco de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, y
Considerando
Que de acuerdo a la Ordenanza 91/16, se dispuso el procedimiento de distribución de los recursos del citado Fondo.
Que alli se determinó a cinco Entidades, dentro de las que se halla el CENTRO DE DIA ARCO IRIS, como receptor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos en partes iguales a cada una.
Que a fojas 9, la Contaduría Municipal informa una existencia presupuestaria del Ejercicio 2021 de $1.961.113,60.-, al 07 de enero de 2021.
Que por lo tanto y conforme a la distribución establecida corresponde 'otorgar al CENTRO DE DIA ARCO IRIS, un subsidio de Pesos Ciento Un M.il Seiscientos ($101.600,00.-)
Que a fojas 19, luce el acta de la Comisión de Fortalecimiento que en su reunión del día 11 de enero de 2021, recomendó la distribución de los fondos· existerites y de acuerdo a la
Ordenanza 91/16 y de los pedidos obrantes en el presente expediente.
POR ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO l°.: Otórgase un subsidio a favor del CENTRO DE DIA ARCO IRIS, por la suma de Pesos Ciento Un Mil Seiscientos ($101.600.-), destinado a paliar la difícil situación económica de la Institución.
ARTICULO 2° Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería, el cheque correspondiente.
ARTICULO 3|.: El gasto establecido en el primero deberá imputarse a la siguiente partida .del Presupuesto General de Gastos en vigencia:
Jurisdicción: 1110101000-: Conducción Superior
Programa: 16.00.00 Asistencia a Instituciones y Personas
Imputación del Gasto: S.i.7.0 -Transf. a otras lnst. Cult. y Soc. sin fines de lucro
Afectación: 35.1.02.12- Fondo de Fortalecimiento a Instituciones
Fuente de Financiamiento: 131 De origen Municipal
Importe: $ 101.600.-
ARTICULO 4°:Se requlere.lnslstencla a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de los Art. 31, 118, t86 y 187 de la l.O.M. y Art. 9 del Reglamento de Contabilidad, Arts. 32 y 40 del Oto. Pcial. 2980/00. SIN RECURSO DISPONIBLE. SIN PARTIDA PRESUPUESTARIA.
ARTICULO 5°: El beneficiario deberá· rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente decreto dentro de los treinta días de recibidos los mismos.
ARTICULO 6° Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, a los interesados dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Stoppani